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19 ene 2013
Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoLos ascensos en la Escala Básica de Cabos y Guardias se regirán por lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascenso del personal de la Guardia Civil.
Eliminadob) La selección de un número limitado de concurrentes a determinados cursos de capacitación.
Eliminadoc) La asignación de mandos y otros destinos de especial responsabilidad o cualificación.
Eliminadod) La insuficiencia de facultades profesionales.
Antese) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.
AhoraLos ascensos al empleo de Cabo en la Escala de Cabos y Guardias se regirán por lo establecido en el artículo 24 y disposición transitoria tercera del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.
Párrafo añadido
b) La selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.
Párrafo añadido
c) La insuficiencia de facultades profesionales.
Párrafo añadido
d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Artículo 5▾
EliminadoDestinos.–De la Hoja de servicios.
EliminadoRecompensas.–También de la Hoja de servicios.
AntesCorrectivos.–Según las certificaciones a que se refieren los artículos 62.2 de la Ley Orgánica 11/91, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y 5.1 del Real Decreto 555/89, de 19 de mayo.
Ahora– Destinos. De la Hoja de servicios.
Párrafo añadido
– Recompensas. De la Hoja de servicios.
Párrafo añadido
– Sanciones penales o disciplinarias. Según las certificaciones a que se refieren, el artículo 72 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil y el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal.
Artículo 11▾
Antes1. La Junta de Evaluación para determinar quienes deben ser seleccionados para asistir a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales y de los empleos de Teniente Coronel de la Escala Ejecutiva y Suboficial Mayor de la Escala de Suboficiales, procederá del modo establecido en el punto 2 del apartado noveno de las presentes normas.
Ahora1. Para determinar quienes deben ser seleccionados para asistir a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, el órgano de evaluación procederá del modo establecido en el apartado 2 del artículo 9.
Artículo 12▾
EliminadoLa junta de evaluación de carácter permanente que se reúna para llevar a cabo la evaluación previa a la asignación de los mandos y otros destinos que hayan sido determinados por el Ministro del Interior, y en los que afecte, el de Defensa, procederá a determinar la idoneidad y clasificación de los destinables, en función de los siguientes criterios:
Eliminadoa) Adecuación de los méritos y aptitudes de estos a los requisitos que, para cada caso, se hayan establecido.
Eliminadob) Análisis de aquellas circunstancias que puedan influir positiva o negativamente en el desempeño del mando o destino, deducidas de la documentación prevista en el artículo tercero y puesta a la disposición de la Junta de Evaluación.
AntesLa resolución de clasificación de los destinos que requieran evaluación previa y, en su defecto, la convocatoria de los mismos, determinarán los elementos de valoración a tener en cuenta, los componentes de cada uno de ellos que sean significativos y los factores de ponderación que afectarían a aquéllos.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 14▾
Antes1. La evaluación para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, de la Ley 28/1994 y el artículo 95, de la Ley 17/1989, dará lugar a un informe que, junto con el expediente instruido, será elevado al Director General de la Guardia Civil acerca de las posibilidades profesionales del afectado para ocupar determinados destinos, en función de las especialidades y aptitudes que posea.
Ahora1. La evaluación para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dará lugar a un informe que, junto con el expediente instruido, será elevado al Director General, indicando la clase de destinos para los que, en su caso, pudiera estar limitado el interesado en función del tipo de insuficiencia apreciada.
APÉNDICE▸
EliminadoLa puntuación obtenida en este epígrafe será la suma de las alcanzadas en las Secciones 1.ª y 2.ª a la que se detraerá, en su caso, la de la Sección 3.ª
EliminadoSeguidamente la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en el total del epígrafe, por el cociente resultante de dividir 160 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
EliminadoSección 1.ª Destinos
EliminadoLos destinos se valorarán entre 2,88 y 4,44 puntos por año, desde el ingreso en su actual Escala, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo IV.
EliminadoEn situaciones distintas a la de activo, siempre que se contabilice el tiempo de servicios efectivos, se valorará a 0,15 puntos por mes. En los demás casos no se valorará.
EliminadoSección 2.ª Recompensas
EliminadoLa puntuación asignada por este concepto es la que figura en el anexo V. La puntuación total de esta Sección será la resultante de la suma de las puntuaciones individuales asignadas a cada una de ellas.
EliminadoSección 3.ª Correctivos
EliminadoLos correctivos puntuarán negativamente, estableciéndose el siguiente baremo:
EliminadoFalta grave: –10 puntos.
EliminadoFalta muy grave: –15 puntos.
AntesDelito: –25 puntos.
AhoraLa puntuación obtenida en este epígrafe será la suma de las alcanzadas en las Secciones 1.ª y 2.ª a la que se detraerá en su caso la de la Sección 3.ª
Párrafo añadido
Sección 1.ª Destinos: Hasta 100 puntos.
Párrafo añadido
Los destinos se valorarán entre 2,88 y 5,40 puntos por año, desde el ingreso en su actual Escala, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo IV. En situaciones distintas a las de activo, siempre que se contabilice el tiempo de servicios efectivos, se valorará a 0,15 puntos por mes. En los demás casos no se valorará.
Párrafo añadido
Dado que la suma máxima alcanza los 100 puntos, la puntuación de cada uno de los evaluados quedará afectada por un coeficiente corrector consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección por el coeficiente resultante de dividir 100 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
Párrafo añadido
Sección 2.ª Recompensas: Hasta 60 puntos.
Párrafo añadido
La puntuación asignada por este concepto es la que figura en el anexo V. La puntuación de cada uno de los evaluados quedará afectada por un coeficiente corrector consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección por el coeficiente resultante de dividir 60 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
Párrafo añadido
Sección 3.ª Sanciones.
Párrafo añadido
Las sanciones penales o disciplinarias puntuarán negativamente, estableciéndose el siguiente baremo:
Párrafo añadido
– Falta grave: 15 puntos.
Párrafo añadido
– Falta muy grave: 20 puntos
Párrafo añadido
– Delito: 30 puntos.
ANEXO IV▸
Párrafo añadido
Cuando el cargo desempeñado sea alguno de los que se recogen a continuación, la puntuación por cada mes correspondiente al concepto de «Mando», recogido en el Aspecto D) «Cargo de la persona» será de 0,2 puntos:
Párrafo añadido
– Jefe de Zona/Comandancia.
Párrafo añadido
– Jefe de Comandancia y Jefe de Sector de Tráfico.
Párrafo añadido
– Jefe de Compañía Territorial y Jefe de Subsector de Tráfico.
Párrafo añadido
– Comandante de Puesto y Jefe de Destacamento de Tráfico.
Párrafo añadido
Igualmente, recibirán esta misma valoración quienes hubiesen desempeñado el cargo de Jefe de Línea hasta la supresión de dicho tipo de Unidad.
ANEXO V▸
AntesLa puntuación total de esta Sección será la resultante de la suma de las puntuaciones individuales asignadas a cada una de las recompensas.
AhoraLa puntuación de esta Sección, sin perjuicio de una aplicación posterior del coeficiente corrector al que se alude en el Apéndice de esta Orden Ministerial, será la resultante de la suma de las puntuaciones individuales asignadas a cada una de las recompensas.
Párrafo añadido
A efectos de valoración, únicamente serán computadas aquellas recompensas oficiales que hayan sido concedidas, a título individual, por una autoridad pública, nacional o extranjera y cuya concesión esté regulada por disposiciones normativas de rango no inferior a Orden Ministerial o equivalente.
Párrafo añadido
Asimismo serán computadas las recompensas oficiales concedidas, a título individual, en virtud de las disposiciones normativas que las regulen, por las autoridades competentes de las siguientes Organizaciones Internacionales:
Párrafo añadido
– Organización de Naciones Unidas.
Párrafo añadido
– Unión Europea.
Párrafo añadido
– Consejo de Europa.
Párrafo añadido
– Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa.
Párrafo añadido
– Organización del Tratado del Atlántico Norte.
Párrafo añadido
Cuando se trate de recompensas extranjeras será requisito para que pueda ser computada, la existencia previa de autorización de su uso en el uniforme reglamentario, concedida por la autoridad nacional facultada para ello.
Párrafo añadido
Si existiesen dudas sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados en los párrafos anteriores, la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación (SEPEC) o el propio órgano de evaluación, podrá requerir al interesado para que acredite dichos extremos.
Párrafo añadido
En el cálculo de la puntuación final de este elemento se contabilizarán todas las recompensas recibidas que reúnan los requisitos establecidos a efectos de valoración, salvo en las recompensas extranjeras y civiles que, cumpliendo dichos requisitos, se computarán, en total, un máximo de cuatro.
Párrafo añadido
Las recompensas extranjeras y civiles que no se hayan computado se incluirán en la Sección 2.ª «Méritos» de la rúbrica «Otros méritos y aptitudes», a efecto de ser tenidas en cuenta, en su caso, por los órganos de evaluación, siempre que tengan carácter oficial y sobre ellas exista autorización previa para su uso en el uniforme reglamentario.
EliminadoOrden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Oro: 20.
EliminadoOrden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo Rojo: 15.
EliminadoOrden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Plata: 8.
EliminadoOrden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo Blanco: 6.
EliminadoFelicitación con anotación en la Hoja de Servicios: 0,5.
EliminadoMedalla de Oro al Mérito Policial: 15.
EliminadoMedalla de Plata al Mérito Policial: 10.
EliminadoCruz al Mérito Policial con distintivo Rojo: 7.
EliminadoCruz al Mérito Policial con distintivo Blanco: 5.
Eliminado1.2 Recompensas Civiles:
EliminadoGrandes Cruces Civiles: 3.
EliminadoEncomiendas de número: 2,5.
EliminadoEncomiendas: 2.
EliminadoOficial de Órdenes Civiles: 1,5.
EliminadoCaballero de Órdenes Civiles: 1.
Eliminado1.3 Recompensas militares:
EliminadoSu valoración será la otorgada por el Ejército de Tierra, a estos efectos, tanto para las de tiempo de Guerra como de Paz, siempre y cuando no sean específicamente baremadas por la Guardia Civil.
Eliminado2. Puntuación recompensas extranjeras
Eliminado2.1 Condecoraciones Policiales: 4.
Eliminado2.2 Condecoraciones militares en tiempo de Guerra: 5.
Eliminado2.3 Condecoraciones militares en tiempo de Paz 2,5.
Eliminado2.4 Condecoraciones civiles 1.
Antes2.5 Condecoraciones en misiones Internacionales concedidas por el Organismo responsable de la Misión: 1.
Ahora– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de oro: 20.
Párrafo añadido
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo rojo: 15.
Párrafo añadido
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Plata: 8.
Párrafo añadido
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo Blanco: 6.
Párrafo añadido
– Medalla de Oro al Mérito Policial: 15.
Párrafo añadido
– Medalla de Plata al Mérito Policial: 10.
Párrafo añadido
– Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo: 7.
Párrafo añadido
– Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco: 5.
Párrafo añadido
– Condecoración policial extranjera: 4.
Párrafo añadido
– Felicitación con anotación en la Hoja de Servicios: 0,5.
Párrafo añadido
1.2 Recompensas militares:
Párrafo añadido
Las recompensas militares, tanto nacionales como extranjeras, serán las que aparecen recogidas en la normativa específica en la que el Ministerio de Defensa establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración, de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional. Su valoración será la otorgada en dicha normativa.
Párrafo añadido
1.3 Recompensas civiles:
Párrafo añadido
– Grandes Cruces: 4.
Párrafo añadido
– Gran Oficial, Comendador y Encomiendas: 3.
Párrafo añadido
– Oficial: 2.
Párrafo añadido
– Otras condecoraciones civiles nacionales o extranjeras: 1.
Párrafo añadido
1.4 Recompensas civiles de interés profesional:
Párrafo añadido
– Condecoración al Mérito de la Seguridad Vial: 3,5.
Párrafo añadido
– Condecoración al Mérito de la Protección Civil: 3,5.