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12 ene 2013
Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
n) Coeficiente de admisibilidad de pastos: a las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como roquedales, lagunas y otras zonas sin vegetación, así como pendientes elevadas u otras características que determine la autoridad competente, se les asignará en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC, de modo que en dicho recinto la superficie admisible máxima, a efectos de los regímenes de ayudas directas, será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente. En caso de disconformidad con el coeficiente asignado se podrá presentar una alegación motivada al SIGPAC.
Artículo 8▾
Párrafo añadido
4. A efectos de lo establecido en este artículo, se deberá tener en cuenta la definición del artículo 2 n).
Artículo 20▾
AntesLos agricultores con plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo, que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de una ayuda nacional por superficie para el año 2012.
AhoraLos agricultores con plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo, que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente artículo, podrán beneficiarse de una ayuda nacional por superficie para los años 2012 y 2013.
Artículo 54▾
Antes3. La dotación presupuestaria del Programa es de 13.400.000 euros al año y será aplicable a partir de la campaña 2012.
Ahora3. La dotación presupuestaria del Programa es de 13.432.000 euros al año y será aplicable a partir de la campaña 2012.
Artículo 58▾
Eliminado2. La producción de remolacha azucarera objeto de la ayuda estará sometida a un Sistema de Certificación de la calidad de los alimentos que se podrá realizar por una de las siguientes modalidades, a elección de cada comunidad autónoma en su ámbito territorial:
Eliminadoa) Organismos de certificación, privados o públicos, que justifiquen estar acreditados para certificar los requisitos exigidos en el Programa en cumplimiento de la norma UNE/EN/45011.
Antesb) Un órgano de control, con capacidad jurídica suficiente, que garantice la certificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Programa. El órgano de control deberá disponer de los recursos necesarios e instalaciones adecuadas para llevar a cabo la toma de muestras, comprobaciones analíticas, estadísticas, análisis de riesgos, registros, y la homologación de los equipos analíticos, de medida y de pesaje. Los controles deberán realizarse de acuerdo con los manuales de procedimiento aprobados por la Comunidad Autónoma.
Ahora2. La producción de remolacha azucarera objeto de la ayuda estará sometida a un Sistema de Certificación de la calidad de los alimentos que se podrá realizar por las siguientes modalidades, a elección de cada comunidad autónoma en su ámbito territorial:
Párrafo añadido
a) Organismos de certificación, privados o públicos, que justifiquen estar acreditados para certificar los requisitos exigidos en el Programa, en cumplimiento de la norma UNE/EN/45011.
Párrafo añadido
b) Un órgano de control, con capacidad jurídica suficiente, que certifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Sistema de Certificación. El órgano de control deberá disponer de los recursos e instalaciones adecuadas para llevar a cabo las comprobaciones que se determinen. Los controles deberán realizarse de acuerdo con el programa de control aprobado por la comunidad autónoma.
Artículo 65▸
Párrafo añadido
En relación con lo establecido en el párrafo anterior, se deberá tener en cuenta la definición del artículo 2 n).
Artículo 67▸
Antesf) Etiquetado facultativo desarrollado en base a lo establecido en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, o normativa básica estatal equivalente que lo sustituya, o norma autonómica de desarrollo y ejecución del mismo así como, para el caso del País Vasco, lo establecido en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además deberán ser conformes con las condiciones reconocidas mediante la Resolución de 10 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos por la que se aprueba la guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito o con cualquier esquema de certificación de calidad equivalente reconocida por las autoridades competentes autonómicas en los territorios forales mediante la correspondiente norma.
Ahoraf) Etiquetado facultativo desarrollado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ejercicio 2012, o norma autonómica de desarrollo y ejecución del mismo así como, para el caso del País Vasco, lo establecido en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además deberán ser conformes con las condiciones reconocidas mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se aprueba la Guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito o con cualquier esquema de certificación de calidad equivalente reconocida por las autoridades competentes autonómicas en los territorios forales mediante la correspondiente norma.
Antes2. La dotación presupuestaria para esta ayuda específica es de 7.200.000 euros al año.
Ahora2. La dotación presupuestaria para esta ayuda específica es de 7.200.000 euros en el año 2012 y de 6.800.000 euros en el año 2013.
Artículo 69▸
AntesEn el caso de que en una explotación se comercialicen simultáneamente producciones de calidad bajo denominaciones de ambos ámbitos, comunitarias y nacionales, el cálculo de los importes de la ayuda se realizará contabilizando las hembras elegibles de cada ámbito de calidad por separado.
AhoraEn el caso de que en una explotación se comercialicen simultáneamente producciones de calidad bajo denominaciones de ambos ámbitos, comunitarias y nacionales, el cálculo del número de animales con derecho a pago para cada uno de los ámbitos, comunitario y nacional, se realizará del modo siguiente:
Párrafo añadido
Si la producción comercializada bajo el ámbito comunitario es suficiente para alcanzar el porcentaje mínimo que da derecho a la ayuda, con independencia de la producción de calidad alcanzada en el ámbito nacional, todos los animales de la explotación con derecho a pago cobrarán el importe completo de la ayuda.
Párrafo añadido
Si no se alcanzase dicho mínimo con la producción de calidad de ámbito comunitario, pero entre las producciones de calidad nacionales y comunitarias sí se alcanzase, el número de animales con derecho a pago para cada uno de los ámbitos, comunitario y nacional, se calculará proporcionalmente a la producción comercializada en cada uno de los mismos.
Artículo 70▸
Antes2. La dotación presupuestaria para esta ayuda es de 28.200.000 euros al año.
Ahora2. La dotación presupuestaria para esta ayuda específica es de 28.200.000 euros en el año 2012 y de 26.500.000 euros en el año 2013.
Artículo 71▸
Antes2. Las ayudas se limitarán a titulares de explotaciones de ovino agrupados en entidades asociativas constituidas antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única en alguna de las entidades asociativas que define el artículo 6, letras a) y b), de la Ley 19/1995, de 4 de julio, con unos censos mínimos de hembras reproductoras elegibles, propiedad de los titulares de explotación agrupados de 5.000 reproductoras y que hayan llevado a cabo actuaciones antes del último día de presentación de la solicitud, recogidas en sus estatutos, para la consecución de alguno de los siguientes objetivos:
Ahora2. Las ayudas se limitarán a titulares de explotaciones de ovino agrupados en entidades asociativas, constituidas antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única en alguna de las entidades asociativas que define el artículo 6 a) y b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con unos censos mínimos de hembras reproductoras elegibles, propiedad de los titulares de explotación agrupados, de 5.000 reproductoras, y que hayan llevado a cabo actuaciones antes del último día de presentación de la solicitud, recogidas en sus estatutos, para la consecución de alguno de los siguientes objetivos:
Antesc) Dotación de servicios comunes y de sustitución (por ejemplo, para el pastoreo, esquileo,…).
Ahorac) Dotación de servicios comunes y de substitución (por ejemplo, para el pastoreo, esquileo…).
AntesUn titular de explotación de ovino solo podrá presentar una única solicitud de ayuda vinculada a la entidad asociativa de su elección que deberá indicar en la solicitud.
AhoraUn titular de explotación de ovino sólo podrá presentar una única solicitud de ayuda vinculada a la entidad asociativa, que deberá indicar en la solicitud.
Párrafo añadido
Para tener derecho a la ayuda se deberá comprobar que el solicitante, como miembro de la entidad asociativa, ha participado durante el año de solicitud en alguna de las actividades relacionadas anteriormente, llevadas a cabo por dicha entidad.
Artículo 73▸
Antes2. La dotación presupuestaria para esta ayuda es de 4.700.000 euros al año.
Ahora2. La dotación presupuestaria para esta ayuda específica es de 4.700.000 euros en el año 2012, y de 4.400.000 euros en el año 2013.
Artículo 76▸
EliminadoArtículo 76. Objeto ámbito de aplicación y dotación.
Eliminado1. En virtud del apartado 1 letra b) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a las explotaciones de vacuno de leche españolas para facilitar su adaptación a la eliminación progresiva del régimen de cuotas,
Eliminado2. La dotación presupuestaria para este programa es de 56.010.400 euros al año. Este importe se distribuirá de la siguiente forma:
Eliminadoa) 51.210.400 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas, según la relación que recoge el anejo 9.1.1. Listado de zonas desfavorecidas de España del programa de desarrollo rural de las medidas de acompañamiento del período de programación 2000-2006, aprobado por Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre, y modificado por Decisión C (2006) 607, de 22 de febrero, así como las modificaciones de esta relación definidas por el procedimiento establecido en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, con el siguiente desglose:
Eliminado▪ 18.200.000 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en zonas de montaña y zonas con dificultades específicas.
Eliminado▪ 19.600.000 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en otras zonas desfavorecidas distintas a las de montaña afectadas por desventajas naturales.
Eliminado▪ 13.410.400 euros para una ayuda complementaria a las explotaciones ubicadas en las zonas anteriores que además dispongan de la base territorial para la alimentación del ganado productor de leche conforme se establece en el artículo 77.
AntesA estos efectos, la Comunidad Autónoma de Islas Baleares por su condición de insularidad se asimilará a efectos de esta medida como zona desfavorecida con dificultades específicas en la totalidad de su territorio.
AhoraArtículo 76. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
Párrafo añadido
1. En virtud del artículo 68.1 b) del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a las explotaciones de vacuno de leche españolas para facilitar su adaptación a la eliminación progresiva del régimen de cuotas.
Párrafo añadido
2. La dotación presupuestaria para esta ayuda específica en el año 2012 es de 56.010.400 euros. Este importe se distribuirá de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) 51.210.400 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas, según la relación que recoge el anejo 9.1.1. Listado de zonas desfavorecidas de España del programa de desarrollo rural de las medidas de acompañamiento del período de programación 2000-2006, aprobado por Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre y modificado por Decisión C (2006) 607, de 22 de febrero, así como las modificaciones de esta relación que vengan recogidas en los Programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas, con arreglo a las disposiciones específicas que se definan de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, con el siguiente desglose:
Párrafo añadido
1.º 18.200.000 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en zonas de montaña y zonas con dificultades específicas.
Párrafo añadido
2.º 19.600.000 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en otras zonas desfavorecidas distintas a las de montaña afectadas por desventajas naturales.
Párrafo añadido
3.º 13.410.400 euros para una ayuda complementaria a las explotaciones ubicadas en las zonas anteriores que además dispongan de la base territorial para la alimentación del ganado productor de leche conforme se establece en el artículo 77.
Párrafo añadido
A estos efectos, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por su condición de insularidad, se asimilará a efectos de esta medida como zona desfavorecida con dificultades específicas en la totalidad de su territorio.
Párrafo añadido
3. Para el año 2013, la dotación presupuestaria para esta ayuda específica será de 53.400.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) 48.900.000 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en las zonas desfavorecidas mencionadas en el apartado 2 a), con el siguiente desglose:
Párrafo añadido
1.º 17.100.000 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en zonas de montaña y zonas con dificultades específicas.
Párrafo añadido
2.º 18.400.000 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en otras zonas desfavorecidas distintas a las de montaña afectadas por desventajas naturales.
Párrafo añadido
3.º 13.400.000 euros para una ayuda complementaria a las explotaciones ubicadas en las zonas anteriores que además dispongan de la base territorial para la alimentación del ganado productor de leche conforme se establece en el artículo 77.
Párrafo añadido
A estos efectos, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por su condición de insularidad, se asimilará a efectos de esta medida como zona desfavorecida con dificultades específicas en la totalidad de su territorio.
Párrafo añadido
b) 4.500.000 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en el resto de zonas del territorio español distintas a las contempladas anteriormente.
Artículo 81▸
Antesb) La autorización provisional surtirá efectos durante el plazo máximo de un dos años desde la fecha de la notificación de la misma al organismo solicitante, o hasta que sean acreditados si el plazo es menor. Si el organismo independiente de control no obtuviera la acreditación en dicho plazo, la autorización provisional caducará automáticamente, sin que la misma persona física o jurídica pueda volver a solicitar otra autorización provisional en la misma u otra comunidad autónoma. No obstante si la no obtención de la acreditación se debiera a causas ajenas al organismo, este plazo podrá prorrogarse seis meses más.
Ahorab) La autorización provisional surtirá efectos durante el plazo máximo de dos años desde la fecha de la notificación de la misma al organismo solicitante, o hasta que sean acreditados, si el plazo es menor. Si el organismo independiente de control no obtuviera la acreditación en dicho plazo, la autorización provisional caducará automáticamente, sin que la misma persona física o jurídica pueda volver a solicitar otra autorización provisional en la misma u otra comunidad autónoma. No obstante, si la no obtención de la acreditación se debiera a causas ajenas al organismo, este plazo podrá prorrogarse seis meses más.
AntesA estos efectos, a partir de la información aportada por las comunidades autónomas según se establece en la letra o) del apartado 2 del artículo 97, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hará publica antes del 1 de febrero de cada año de solicitud, una relación nacional de los esquemas de certificación de calidad que cumplan con las condiciones establecidas en este apartado
AhoraA estos efectos, a partir de la información aportada por las comunidades autónomas según se establece en la letra o) del apartado 2 del artículo 97, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hará publica antes del 1 de febrero de cada año de solicitud, una relación nacional de los esquemas de certificación de calidad que cumplan con las condiciones establecidas en este apartado.
Artículo 85▸
Antes3. En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas de la explotación, incluso aquellas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda.
Ahora3. En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas de la explotación, incluso aquéllas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda.
Eliminado4. El agricultor deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados en caso contrario deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el artículo siguiente.
Antes5. Además de lo previsto en el presente artículo, la solicitud deberá contener como mínimo la información que se recoge en el anexo I acompañada, según el régimen de ayudas que se solicite, de la documentación adicional que se indica en los anexos correspondientes. No obstante, en función de la información que esté a disposición de la autoridad competente, ésta decidirá la información y documentación a presentar por el agricultor.
Ahora4. El agricultor deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el artículo siguiente.
Párrafo añadido
5. Con base en los criterios y procedimientos que, en su caso, se establezcan por la autoridad competente, el agricultor declarará en la solicitud única el aprovechamiento de los recintos de pastos o las labores de mantenimiento realizadas en los mismos.
Párrafo añadido
6. Además de lo previsto en el presente artículo, la solicitud deberá contener como mínimo la información que se recoge en el anexo I acompañada, según el régimen de ayudas que se solicite, de la documentación adicional que se indica en los anexos correspondientes. No obstante, en función de la información que esté a disposición de la autoridad competente, ésta decidirá la información y documentación a presentar por el agricultor.
Artículo 88▸
AntesLos agricultores que hayan presentado la solicitud única podrán modificarla en lo correspondiente a regímenes de ayuda por superficie sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esa fecha.
AhoraUna vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar el uso o el régimen de ayuda de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que éste ya se haya solicitado con otras parcelas en la solicitud única.
Párrafo añadido
Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.
Artículo 91▸
Párrafo añadido
4. En el caso de pastos se llevará a cabo un seguimiento específico para comprobar que cumplen lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 8.