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8 ene 2013

Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre, sobre composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
EliminadoEl Secretario de Estado de la Seguridad Social, que ostentará la presidencia del mismo.
EliminadoEl Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
EliminadoEl Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
EliminadoEl Director General del Instituto Social de la Marina.
EliminadoEl Director General de Ordenación de la Seguridad Social.
EliminadoEl Interventor General de la Seguridad Social.
EliminadoEl Gerente de Informática de la Seguridad Social.
EliminadoEl Subdirector General de Planificación y Coordinación Informática de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.
AntesUn representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
AhoraEl titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que ostentará la presidencia del mismo.
Párrafo añadido
El titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
El titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
El titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
Párrafo añadido
El titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
El titular de la Intervención General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
El titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
El titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.
Párrafo añadido
Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 30.
Artículo 2
Eliminadoj) Informar preceptivamente los proyectos, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, las ofertas y las propuestas de valoración de los expedientes de contratación de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones, realizados por las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, cuyo importe exceda de 60.000 euros, IVA incluido. En los contratos de arrendamiento y de servicios, el límite se entiende que corresponde a la media anual del importe del contrato.
Eliminadok) Informar preceptivamente las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones, incluidos en los catálogos de bienes y servicios de adquisición centralizada del Servicio Central de Suministros de la Dirección General de Patrimonio del Estado, realizadas por las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, cuyo importe exceda de 60.000 euros, IVA incluido.
AntesLos proyectos y expedientes de contratación de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones a los que se refieren tanto este epígrafe como el anterior, deberán responder a necesidades e iniciativas reflejadas en los correspondientes planes de sistemas de información y de comunicaciones.
Ahoraj) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información y comunicaciones realizados por las entidades gestoras, servicios comunes y direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, cuyo importe exceda de 60.000 euros, IVA incluido. En los contratos de arrendamiento y de servicios, el límite se entiende que corresponde a la media anual del importe del contrato.
Párrafo añadido
k) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones realizadas al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, realizados por las entidades gestoras, servicios comunes y direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, cuyo importe exceda de 60.000 euros, IVA incluido.
Párrafo añadido
Las memorias y expedientes de contratación de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones a que se refieren tanto este párrafo como el anterior, deberán responder a necesidades e iniciativas reflejadas en los correspondientes planes de sistemas de información y de comunicaciones.