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31 dic 2012

Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
3. Las concesiones objeto de los servicios de transporte de competencia de la Entidad Pública del Transporte incorporados al Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia, que, llegado el término del plazo previsto en el artículo 4.1.e) de la presente ley, no hayan asumido y dado el debido cumplimiento a los compromisos de inversión y mejora previstos en el artículo 7, quedarán excluidas del mencionado Sistema Integrado de Transporte Público, pudiendo dar lugar a la caducidad de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4.
Artículo 4
Antese) Plazo de aplicación de las mejoras previstas en la presente ley, que no podrá ser superior a tres años desde la firma del contrato/programa, salvo en el caso de mejoras relacionadas con la introducción de Sistemas Inteligentes de Transporte previstas en el artículo 7, en cuyo caso el plazo no podrá ser superior a un año.
Ahorae) El plazo de aplicación de las mejoras previstas en la presente ley será de cinco años desde la firma del contrato-programa.