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31 dic 2012

Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 15
Antes1. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15 por ciento del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador o empleadora, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto:
Ahora1. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 250 euros anuales que será actualizado anualmente conforme a la legislación vigente, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto:
AntesEn este supuesto, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
AhoraEn este supuesto podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
Antes2. A los efectos de este artículo, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar.
Ahora2. A los efectos de este artículo, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar.
Artículo 15 ter
EliminadoArtículo 15 ter. Deducción autonómica para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
EliminadoLos contribuyentes que contraigan gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos, con el límite de 200 euros.
AntesEl derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de esta Ley.
AhoraArtículo 15 ter. Deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
Párrafo añadido
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el importe que hayan satisfecho, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros.
Párrafo añadido
El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.