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29 dic 2012
Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico
Ley · Ya no está en vigor · Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 4▾
Párrafo añadido
Sin perjuicio de las excepciones que puedan determinarse reglamentariamente, resultarán computables las ayudas, subvenciones o prestaciones económicas reconocidas a cualquiera de las personas que integran la unidad económica de convivencia independiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de salario social básico, siempre que tengan carácter alimenticio o de renta básica o de subsistencia para suplir o complementar sus recursos propios.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las cuantías mínimas del módulo básico y complementarios, se actualizarán anualmente por Ley de Presupuestos del Principado de Asturias, según establece el apartado 5 de este artículo.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las cuantías mínimas del módulo básico y complementarios, se actualizarán anualmente por Ley de Presupuestos del Principado de Asturias, según se establece en el apartado 5 de este artículo.]
Artículo 5▾
Párrafo añadido
3. En la primera mensualidad que se abone tras el reconocimiento del derecho al percibo de la prestación, se incluirán los atrasos correspondientes a los meses devengados hasta un importe máximo equivalente a tres mensualidades de la prestación que corresponda percibir. Los atrasos devengados que superen este importe se abonarán en la cuantía prorrateada en las doce mensualidades subsiguientes a esta primera.
Párrafo añadido
Antes de establecer este prorrateo del montante total de atrasos que corresponda reconocer, se detraerá el importe de las ayudas especificadas en el párrafo segundo del artículo 4.4 de esta Ley, que se hubiesen percibido por cualquiera de las personas que integran la unidad económica de convivencia independiente tras la presentación de la solicitud.
Artículo 6▾
Párrafo añadido
4. A los atrasos que puedan resultar de esta revisión les será de aplicación lo previsto en el artículo 5.3 de esta ley.
Artículo 21▾
AntesEl derecho a la prestación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
Ahora1. El derecho a la prestación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
Párrafo añadido
2. La extinción prevista en las letras g) y h) del apartado anterior conllevará la imposibilidad de volver a solicitar la prestación en un período de entre tres y doce meses.
Artículo 22▾
EliminadoPara acordar la extinción será competente:
Eliminadoa) La Consejería competente en la materia en los casos de las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 21.
Antesb) El Consejo de Gobierno en los casos de las letras g) y h) del artículo 21.
Ahora1. Corresponde la extinción de la prestación a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
Párrafo añadido
2. La instrucción de los procedimientos relativos a la extinción prevista en las letras g) y h) del artículo 21.1 de la presente ley, se realizará por la Dirección General con competencias en materia de salario social básico.