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29 dic 2012
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (5 artículos)
Disposición transitoria segunda▾
AntesLas normas contenidas en los artículos 1.3.i), 1.4, 33.3.g) y 92.1.f) del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo, en relación con los consorcios, no han de aplicarse hasta el ejercicio presupuestario de 2013. En todo caso, y con respecto al ejercicio de 2012, los consorcios tienen que poner a disposición de la Sindicatura de Cuentas sus cuentas anuales correspondientes al citado ejercicio en los treinta días siguientes a la fecha en que se aprueben, y deben aplicarse las normas que contiene el capítulo IV del título II del citado texto refundido.
AhoraLas normas contenidas en los artículos 1.3.i), 1.4, 33.3.g) y 92.1.f) del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo, en relación con los consorcios, no han de aplicarse hasta el ejercicio presupuestario de 2014. En todo caso, y por lo que respecta al ejercicio de 2013, los consorcios deben poner a disposición de la Sindicatura de Cuentas sus cuentas anuales correspondientes al citado ejercicio en los treinta días siguientes a la fecha en que se aprueben, y deben aplicarse las normas contenidas en el capítulo IV del título II del citado texto refundido.
Artículo 2▾
Antes2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears goza del mismo tratamiento que la Ley establece para el Estado en lo relativo a sus prerrogativas y a sus beneficios fiscales. Sus entidades autónomas gozan de las prerrogativas y de los beneficios fiscales que las leyes establecen.
Ahora2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los organismos autónomos y el resto de entidades que integran el sector público administrativo de la comunidad autónoma gozan del mismo tratamiento que la ley establece para la Administración del Estado por lo que respecta a las prerrogativas, a la inembargabilidad de los bienes y de los derechos, y a los beneficios fiscales. El resto de entidades instrumentales de la comunidad autónoma gozan de las prerrogativas y de los beneficios fiscales que, en su caso, las leyes establecen, con el alcance que corresponda en cada caso.
Artículo 39▾
Párrafo añadido
f) La información que permita relacionar el saldo de los ingresos y de los gastos previstos en el presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación.
Artículo 52▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 97▾
Párrafo añadido
g) El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información y de transparencia derivadas de la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.