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29 dic 2012

Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas

Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 3
Antes2. Quedan excluidos del ámbito de esta Ley:
Ahora2. Quedan excluidos del ámbito de esta ley:
Eliminadob) Las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente venta de productos y mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor en mercado de los productos que entreguen, así como las máquinas tocadiscos o vídeo-discos y las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte en donde el juego se realice sin la ayuda directa de componentes electrónicos.
Eliminadoc) Los juegos y apuestas de ámbito estatal.
Antesd) Los aspectos tributarios de los juegos y las apuestas.
Ahorab) Las máquinas recreativas de tipo A y los salones recreativos. En todo caso, no requerirán de autorización administrativa para su instalación y funcionamiento, no siendo precisa la homologación e inscripción de empresas o modelos.
Párrafo añadido
c) Las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente venta de productos y mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor en mercado de los productos que entreguen, así como las máquinas tocadiscos o vídeo-discos y las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte en donde el juego se realice sin la ayuda directa de componentes electrónicos.
Párrafo añadido
d) Los juegos y apuestas de ámbito estatal.
Párrafo añadido
e) Los aspectos tributarios de los juegos y las apuestas.
Artículo 11
Párrafo añadido
Con carácter previo a la homologación e inscripción del material para la práctica de juegos y apuestas, la empresa fabricante o importadora podrá solicitar autorización para probar el funcionamiento de prototipos de modelos mediante su instalación y explotación en establecimientos autorizados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Publicidad del juego y apuestas.
Eliminado1. La publicidad de los juegos y apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias reguladas en el artículo 26.3 de la ley, estará sujeta a previa autorización administrativa, con las condiciones que se fijen reglamentariamente. Queda expresamente prohibida la publicidad de todos los juegos y apuestas que incite o estimule la práctica de los mismos o perjudique la formación de la infancia y de la juventud, salvo la meramente informativa.
Eliminado2. Asimismo, queda prohibida de forma taxativa la promoción de cualquier naturaleza, mediante obsequios, regalos, consumiciones de toda clase, gratuitas o por precio inferior al de mercado y en general todas las actividades, servicios y actos, tendentes a incentivar la participación en el juego por parte de los titulares de las salas de bingo o de un tercero.
Antes3. Reglamentariamente se determinará la zona de influencia en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica de juegos y apuestas por la proximidad de un centro de enseñanza o de atención a los menores o incapacitados judicialmente.
AhoraArtículo 13. Publicidad, patrocinio y promoción.
Párrafo añadido
1. La publicidad, patrocinio y promoción de actividades de juegos y apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias reguladas en el artículo 26.3 de la ley, estará sujeta a previa autorización administrativa, con las condiciones que se fijen reglamentariamente, debiendo ser socialmente responsable, prestando la debida atención a la protección de menores y otros colectivos vulnerables.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente se determinará la zona de influencia en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica de juegos y apuestas por la proximidad de un centro de enseñanza o de atención a los menores o incapacitados judicialmente.
Artículo 14
Eliminado1. A los menores de edad y a los incapacitados judicialmente se les prohibirá la entrada en los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas, salvo en los salones recreativos.
Antes2. Los menores de edad y los incapacitados judicialmente no podrán practicar juegos, participar en apuestas, ni usar máquinas de juego con premio, salvo las máquinas de tipo «A», de puro entretenimiento.
Ahora1. A los menores de edad y a los incapacitados judicialmente se les prohibirá la entrada en los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas.
Párrafo añadido
2. Los menores de edad y los incapacitados judicialmente no podrán practicar juegos, participar en apuestas, ni usar máquinas de juego con premio.
Artículo 18
Antes1. Tendrán la consideración de establecimientos de juego aquellos locales que, reuniendo los requisitos exigidos en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, sean expresamente autorizados para la práctica de los juegos permitidos.
Ahora1. Tendrán la consideración de establecimientos de juego aquellos locales que, reuniendo los requisitos exigidos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, sean expresamente autorizados para la práctica de juegos permitidos.
Eliminadoc) Salones de juegos.
Eliminadod) Salones recreativos.
Antese) Hipódromos, pistas de concursos hípicos, canódromos y otros establecimientos o lugares análogos.
Ahorac) Salones de juego.
Párrafo añadido
d) Hipódromos, pistas de concursos hípicos, canódromos y otros establecimientos o lugares análogos.
Antes5. De igual forma, podrá autorizarse la explotación de máquinas tipo «A» o «B» a que se refiere el artículo 25 de esta Ley en establecimientos hosteleros y demás locales análogos, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Ahora5. De igual forma, podrá autorizarse la explotación de máquinas de tipo B a que se refiere el artículo 25 de esta ley en establecimientos hosteleros y demás locales análogos, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 20
Antes2. Con las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego tipo «B» o recreativas con premio, en un número máximo de nueve.
Ahora2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego tipo B en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 22
Eliminado1. Tendrán la consideración de salones recreativos todos aquellos establecimientos abiertos al público que hayan sido autorizados exclusivamente para la instalación y explotación de máquinas tipo «A».
Eliminado2. El número mínimo de máquinas a instalar en estos salones es de diez y el máximo se determinará reglamentariamente en función de la superficie útil del local destinado a juego.
Antes3. Las autorizaciones tendrán una duración de diez años y podrán ser renovadas.
AhoraTendrán la consideración de salones recreativos todos aquellos establecimientos abiertos al público destinados a la instalación y explotación de máquinas tipo A.
Artículo 23
Antes2. Asimismo, se podrán autorizar en los citados establecimientos máquinas de juego tipo «A» y tipo «B», en número y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Ahora2. Asimismo, se podrán autorizar en los citados establecimientos máquinas de tipo B, en el número y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 24
Antes1. Los establecimientos hosteleros destinados a bares, cafeterías o similares podrán ser autorizados para la instalación de hasta dos máquinas tipo «A» o «B», con las condiciones que reglamentariamente se determinen. En dichos establecimientos no se podrán instalar otras máquinas de juego, ni terminales expendedoras de boletos o apuestas y, en general, no podrán ser autorizadas para la explotación, con carácter habitual o permanente, de juegos o apuestas.
Ahora1. Los establecimientos hosteleros destinados a bares, cafeterías o similares podrán ser autorizados para la instalación de hasta dos máquinas tipo B, con las condiciones que reglamentariamente se determinen. En dichos establecimientos no se podrán instalar otras máquinas de juego, ni terminales expendedoras de boletos o apuestas y, en general, no podrán ser autorizadas para la explotación, con carácter habitual o permanente, de juegos o apuestas.
Artículo 25
Eliminadoa) Máquinas tipo «A», recreativas o de puro entretenimiento. Son aquéllas que a cambio de un precio ofrecen al jugador un tiempo de utilización, sin que haya ningún tipo de premio o compensación en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables, salvo la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial.
EliminadoSólo podrá autorizarse la instalación de máquinas tipo «A» en los bares, cafeterías, restaurantes, salones recreativos, y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o establecimientos similares.
AntesQuedan expresamente prohibidas las máquinas recreativas que transmitan mensajes contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que contengan elementos racistas, sexistas, pornográficos o que hagan apología de la violencia o que de cualquier forma contraríen el ordenamiento jurídico ; así como aquéllas cuya utilización implique el uso de imágenes o la realización de actividades propias de locales no autorizados o que de cualquier manera puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de la infancia y de la juventud.
Ahoraa) Máquinas tipo A, recreativas o de puro entretenimiento. Son aquéllas que a cambio de un precio ofrecen al jugador un tiempo de utilización, sin que haya ningún tipo de premio o compensación en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables, salvo la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial.
Párrafo añadido
Quedan expresamente prohibidas las máquinas recreativas que transmitan mensajes contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que contengan elementos racistas, sexistas, pornográficos o que hagan apología de la violencia o que de cualquier forma contraríen el ordenamiento jurídico; así como aquéllas cuya utilización implique el uso de imágenes o la realización de actividades propias de locales no autorizados o que de cualquier manera puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de la infancia y de la juventud.
Eliminado3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de fabricación e inscripción de las máquinas citadas en el apartado anterior. En virtud de resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, se establecerán las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como precios de las partidas y premios.
Antes4. Las máquinas tipo «A», «B» y «C» no podrán situarse en terrazas y zonas que sean de ocupación de vías públicas. Tampoco podrán instalarse máquinas de tipo «B» en los bares de centros y áreas comerciales o estaciones de transporte público si el local no se encuentra aislado de la zona de paso, en los bares que sean dependencias complementarias de otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y otras actividades recreativas o deportivas.
Ahora3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de fabricación e inscripción de las máquinas de tipo B y C citadas en el apartado anterior. En virtud de resolución de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, se establecerán las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como precios de las partidas y premios.
Párrafo añadido
4. Las máquinas tipo B y C no podrán situarse en terrazas y zonas que sean de ocupación de vías públicas. Tampoco podrán instalarse máquinas de tipo B en los bares de centros y áreas comerciales o estaciones de transporte público si el local no se encuentra aislado de la zona de paso, en los bares que sean dependencias complementarias de otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y otras actividades recreativas o deportivas.
Artículo 27
EliminadoArtículo 27. Apuesta.
AntesLas apuestas debidamente autorizadas podrán cruzarse, previa autorización, en el interior de los locales y recintos destinados a la celebración de determinadas competiciones, como hipódromos, pistas hípicas, canódromos y otros locales que se determinen reglamentariamente.
AhoraArtículo 27. Apuestas.
Párrafo añadido
Las apuestas podrán cruzarse, previa autorización de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, en locales y recintos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 41
Antesa) No tener o llevar incorrectamente los Libros de Reclamaciones o registros exigidos en la presente Ley o en la correspondiente reglamentación de juego, negarse a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como no dar curso a las reclamaciones formuladas.
Ahoraa) No tener o llevar incorrectamente los Libros de Reclamaciones o registros exigidos en la presente ley o en la correspondiente reglamentación de juego, negarse a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como no dar curso a las reclamaciones formuladas.
Antesc) No exhibir en el establecimiento de juego o, en su caso, en las máquinas el documento acreditativo de la correspondiente autorización, así como aquellos otros documentos que en desarrollo de esta Ley se exijan.
Ahorac) No exhibir en el establecimiento de juego o, en su caso, en las máquinas el documento acreditativo de la correspondiente autorización, así como aquellos otros documentos que en desarrollo de esta ley se exijan.
Eliminadoh) La manipulación de las máquinas tipo «A» en perjuicio de los participantes o de la Administración.
Eliminadoi) La conducta desconsiderada hacia los jugadores o los apostantes, tanto durante el desarrollo del juego o de la apuesta como en el caso de protestas o reclamaciones de éstos.
Eliminadoj) El incumplimiento de las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego o apuesta.
Eliminadok) El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 13.2 de la presente Ley.
Eliminadol) La comisión de una infracción calificable como leve habiendo sido sancionado por dos infracciones graves cometidas en el período del año inmediatamente anterior o por cinco en el período de los tres años anteriores.
Eliminadom) No comunicar o comunicar fuera de plazo el traslado o cambio de ubicación de las máquinas tipo "Aˮ o recreativas, de la máquinas tipo "Bˮ o recreativas con premio y de las máquinas tipo "C" o de azar.
Eliminadon) No trasladar o trasladar fuera de plazo las máquinas tipo "Aˮ o recreativas, las máquinas tipo «B» o recreativas con premio y las máquinas tipo "Cˮ o de azar a los locales o almacenes designados en las comunicaciones de traslado diligenciadas por la Administración, así como la permanencia de tales máquinas en locales cerrados o sin actividad, o su traslado a los mismos.
Antesñ) La colaboración, en calidad de personal de juego, en la celebración o explotación de juegos o apuestas no catalogados, sin poseer la preceptiva autorización o fuera de los locales o recintos permitidos, siempre que no se trate del organizador o titular de la actividad.
Ahorah) La conducta desconsiderada hacia los jugadores o los apostantes, tanto durante el desarrollo del juego o de la apuesta como en el caso de protestas o reclamaciones de éstos.
Párrafo añadido
i) El incumplimiento de las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego o apuesta.
Párrafo añadido
j) El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 13.1 de la presente ley.
Párrafo añadido
k) La comisión de una infracción calificable como leve habiendo sido sancionado por dos infracciones graves cometidas en el período del año inmediatamente anterior o por cinco en el período de los tres años anteriores.
Párrafo añadido
l) No comunicar o comunicar fuera de plazo el traslado o cambio de ubicación de las máquinas tipo B o recreativas con premio y de las máquinas tipo C o de azar.
Párrafo añadido
m) No trasladar o trasladar fuera de plazo las máquinas tipo B o recreativas con premio y las máquinas tipo C o de azar a los locales o almacenes designados en las comunicaciones de traslado diligenciadas por la Administración, así como la permanencia de tales máquinas en locales cerrados o sin actividad, o su traslado a los mismos.
Párrafo añadido
n) La colaboración, en calidad de personal de juego, en la celebración o explotación de juegos o apuestas no catalogados, sin poseer la preceptiva autorización o fuera de los locales o recintos permitidos, siempre que no se trate del organizador o titular de la actividad.