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29 dic 2012

Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 26
Eliminado2. La designación del Farmacéutico adjunto o sustituto se realizará por el titular-propietario de la oficina de farmacia o, en su caso, por el Farmacéutico regente, en este caso, con el consentimiento de los herederos o representantes legales del Farmacéutico incapacitado.
Eliminado3. El Farmacéutico regente será designado por los herederos del Farmacéutico fallecido o representante legal del Farmacéutico incapacitado, dentro del plazo de un mes desde la fecha de fallecimiento o incapacidad legal del Farmacéutico titular.
Antes4. La designación y autorización del nombramiento de Farmacéutico o Farmacéutico adjunto como sustituto será por un período de tiempo definido y atenderá a alguna de las siguientes circunstancias que afecten al titular propietario de la oficina de farmacia o regente:
Ahora2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, cuando el farmacéutico titular de una oficina de farmacia tenga que ausentarse por un período máximo de 72 horas, bastará con la realización de una comunicación previa a la Consejería de Sanidad, designando un farmacéutico sustituto para cubrir el período de ausencia. El sustituto designado deberá permanecer al frente de la oficina de farmacia durante todo el período de sustitución.
Párrafo añadido
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de control e inspección por parte de la Consejería de Sanidad y de las posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de obligaciones propias de dicho titular.
Párrafo añadido
3. La designación del Farmacéutico adjunto o sustituto se realizará por el titular-propietario de la oficina de farmacia o, en su caso, por el Farmacéutico regente, en este caso, con el consentimiento de los herederos o representantes legales del Farmacéutico incapacitado.
Párrafo añadido
4. El Farmacéutico regente será designado por los herederos del Farmacéutico fallecido o representante legal del Farmacéutico incapacitado, dentro del plazo de un mes desde la fecha de fallecimiento o incapacidad legal del Farmacéutico titular.
Párrafo añadido
5. La designación y autorización del nombramiento de Farmacéutico o Farmacéutico adjunto como sustituto será por un período de tiempo definido y atenderá a alguna de las siguientes circunstancias que afecten al titular propietario de la oficina de farmacia o regente:
Antes5. A partir de la edad de setenta años, el Director técnico de la oficina de farmacia estará obligado a contratar a un Farmacéutico adjunto.
Ahora6. A partir de la edad de setenta años, el Director técnico de la oficina de farmacia estará obligado a contratar a un Farmacéutico adjunto.
Artículo 40
Eliminado2. Cuando el titular de una farmacia obtenga una autorización firme de apertura de una nueva oficina, la autorización originaria decaerá automáticamente, así como el derecho de transmisión de la misma, con el consiguiente cierre de la oficina de farmacia antigua.
AntesEn todo caso, el cierre de la oficina de farmacia se hará sin menoscabo de la atención farmacéutica a la población atendida por este establecimiento, para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 35.5.
Ahora2. Cuando el titular de una farmacia obtenga una autorización firme de apertura de una nueva oficina de farmacia, la autorización originaria decaerá automáticamente con la recepción de la resolución de funcionamiento de la nueva oficina de farmacia, así como el derecho de transmisión de la misma, debiendo incorporarse tal vacante a la misma convocatoria en curso para su adjudicación de acuerdo con los criterios de prioridad fijados al efecto en la misma.
Artículo 43
AntesPara la autorización de nuevas oficinas de farmacia se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Méritos académicos, medidas de fomento y creación de empleo, experiencia profesional y situaciones de discapacidad física. Todos estos criterios tendrán desarrollo reglamentario.
Ahora1. Para la autorización de nuevas oficinas de farmacia se tendrán en cuenta los siguientes criterios: méritos académicos, medidas de fomento y creación de empleo, experiencia profesional y situaciones de discapacidad física, así como singularmente la actividad desarrollada en oficina de farmacia como farmacéutico titular, en aquellas oficinas que cumplan los criterios fijados al efecto por la normativa vigente para que les sean de aplicación los índices correctores previstos por razón de su limitada rentabilidad económica. Todos estos criterios tendrán desarrollo reglamentario.
Párrafo añadido
2. En todo caso, la actividad desarrollada en oficina de farmacia como farmacéutico titular, en aquellas oficinas que cumplen los criterios fijados al efecto por la normativa vigente para que les sean de aplicación los índices correctores previstos por razón de su limitada rentabilidad económica, tendrá una puntuación adicional equivalente a la máxima del criterio que figure con una mayor valoración en su desarrollo normativo. Para poder obtener la mencionada puntuación adicional, será necesario que la oficina de farmacia hubiese prestado sus servicios, al menos, durante los doce meses del año natural anterior al de la convocatoria.