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29 dic 2012
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 4▾
Antes2. La clasificación de las carreteras municipales de acuerdo a los criterios establecidos en el punto anterior requerirá el informe previo favorable de la Dirección Regional de Carreteras, Vías y Obras.
Ahora2. Los tramos de carretera que como consecuencia de la ejecución de obras que rectifiquen los trazados originales, y que no puedan ser desafectados del dominio público por seguir manteniendo algún tipo de circulación residual, tendrán la consideración de carreteras locales a los efectos de aplicación de la presente Ley.
Párrafo añadido
3. La clasificación de las carreteras municipales de acuerdo a los criterios establecidos en el punto anterior requerirá el informe previo favorable de la Dirección Regional de Carreteras, Vías y Obras.
Artículo 6▾
Eliminado4. Corresponde a la Asamblea Regional de Cantabria, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar el Plan de Carreteras de Cantabria que tendrá una vigencia de cuatro años.
AntesEl contenido, la documentación obligatoria y el procedimiento de aprobación y revisión se regirá por lo establecido en la Ley de Cantabria 7/1990, de 30 de marzo de Ordenación Territorial de Cantabria. En todo caso, el Plan de Carreteras incluirá entre sus determinaciones los criterios para dotar a las carreteras de una o dos vías de servicio para peatones, bicicletas, ciclomotores o maquinaria agrícola.
Ahora4. El procedimiento de aprobación del Plan de Carreteras se tramitará simultáneamente con el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, y constará de una aprobación inicial, que corresponderá al Consejero competente en materia de carreteras, una información pública e institucional, y una aprobación provisional por el Consejero competente en materia de carreteras, quien lo elevará al Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
Corresponde al Parlamento de Cantabria, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar el Plan de Carreteras de Cantabria, que tendrá una vigencia de 8 años.
Artículo 18▾
Párrafo añadido
5. En aquellos casos en los que dentro de los tres metros medidos desde la arista exterior de la explanación existiesen edificaciones sobre suelo clasificado como urbano, el límite de dominio público se establecerá en las fachadas de las edificaciones.
Párrafo añadido
En los tramos de las carreteras autonómicas donde existan o se construyan aceras, la arista exterior de la explanación se corresponderá con la cara interior del bordillo más próximo a la calzada.
Artículo 19▾
Eliminado2. Las líneas que delimitan la zona de protección, con carácter general, constituyen las líneas de edificación.
AntesCuando en una carretera de titularidad autonómica o municipal las edificaciones sean continuadas, o las características del lugar hagan imposible el respeto de las distancias señaladas en los párrafos anteriores, la Administración titular de la carretera, previo informe favorable de la Consejería de Obras Públicas. Vivienda y Urbanismo, podrá reducir excepcionalmente aquéllas, siempre que quede garantizada una suficiente ordenación de los márgenes de la carretera y el adecuado control de sus accesos.
Ahora2. Las líneas que delimitan la zona de protección, con carácter general, constituyen las líneas de edificación. Cuando en los tramos urbanos de una carretera de titularidad autonómica las edificaciones sean continuadas, o las características del lugar hagan imposible el respeto de las distancias señaladas en los párrafos anteriores, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General competente en materia de carreteras, podrá reducir excepcionalmente aquéllas, previa solicitud municipal e informe favorable de la Consejería competente en materia de urbanismo, y siempre que quede garantizada una suficiente ordenación de los márgenes de la carretera y el adecuado control de sus accesos. La reducción de la línea de edificación así efectuada en ningún caso podrá constituir una modificación del planeamiento municipal.
Artículo 24▾
Párrafo añadido
A los efectos de aplicación del artículo 25 de esta ley, el Ayuntamiento en Pleno, previo informe favorable de la administración titular de la carretera, podrá delimitar el tramo urbano de la carretera que reúne los requisitos para su consideración como travesía.