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29 dic 2012

Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Eliminadoa) El Director general que dentro de la Consejería de Política Territorial tenga atribuidas las funciones en materia de vivienda.
Eliminadob) El Director general que dentro de la Consejería de Política Territorial tenga atribuidas las funciones en materia de suelo.
Eliminadoc) El Director general que dentro de la Consejería de Política Territorial tenga atribuidas las funciones en materia de urbanismo.
Eliminadod) Cuatro Vocales nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial.
Eliminadoe) Cinco Vocales nombrados por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Eliminadof) Un Vocal designado para su representación por el Ayuntamiento de Madrid, nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial.
Antesg) Cinco Vocales designados por la Federación de Municipios de Madrid para la representación de los demás Ayuntamientos de la Comunidad, nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial.
Ahoraa) El Director General que tenga atribuidas las funciones en materia de vivienda.
Párrafo añadido
b) El Director General que tenga atribuidas las funciones en materia de suelo.
Párrafo añadido
c) El Director General que tenga atribuidas las funciones en materia de urbanismo.
Párrafo añadido
d) Cinco vocales nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.
Párrafo añadido
e) Un vocal designado para su representación por el Ayuntamiento de Madrid, nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.
Párrafo añadido
f) Un vocal designado por la Federación de Municipios de Madrid para la representación de los demás Ayuntamientos de la Comunidad, nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.
Artículo 6
Antesh) Un 70 por 100 del total de las fianzas de arrendamientos que obligatoriamente deben depositar los propietarios a disposición del Organismo, de acuerdo con las normas reguladoras de la materia.
Ahorah) El importe de las fianzas de arrendamientos que obligatoriamente deben depositar los propietarios a disposición del organismo, de acuerdo con las normas reguladoras de la materia.
Artículo 8
Antes2. El Secretario general técnico de la Consejería de Política Territorial, a quien corresponde, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Secretaría de la Mesa de Contratación del Organismo, podrá delegar dicha función, de acuerdo con el citado artículo, en el Secretario general del Instituto de la Vivienda.
Ahora2. Corresponde al órgano de contratación la designación de los miembros que componen la Mesa de Contratación del Organismo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.