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29 dic 2012
Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoNo está sujeto al canon de saneamiento de aguas el vertido de aguas residuales que se pone de manifiesto por la reutilización de agua depurada.
Artículo 8▾
Eliminado1. La cuota del canon de saneamiento está constituida por la suma de la cuota variable, y la cuota fija.
Eliminado2. La cuota variable será de 24,50 pesetas el metro cúbico.
Antes3. La cuota fija se determinará mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios, de acuerdo con las siguientes tarifas mensuales:
Ahora1. La cuota del canon de saneamiento está constituida por la suma de la cuota variable, en función del consumo, y la cuota fija.
Párrafo añadido
2. La cuota variable será:
Párrafo añadido
a) Con carácter general, de 0,286479 euros por cada metro cúbico.
Párrafo añadido
b) En el caso de consumos domésticos relativos a viviendas y de consumos relativos a establecimientos hoteleros, o categorías equiparables, se establecen las siguientes cuotas variables por metro cúbico, en función de la escala por bloques de consumo mensuales que se indica, por cada vivienda o plaza de establecimiento:
Párrafo añadido
| Bloque | Consumo m3/mes | Cuota variable /m3 |
| --- | --- | --- |
| Bloque 1 | Entre 0 y 6 | 0,277866 |
| Bloque 2 | Más de 6 y hasta 10 | 0,416749 |
| Bloque 3 | Más de 10 y hasta 20 | 0,555732 |
| Bloque 4 | Más de 20 y hasta 40 | 1,111464 |
| Bloque 5 | Más de 40 | 1,666196 |
Párrafo añadido
Por lo que respecta al consumo doméstico de viviendas, en los casos en que el suministro de agua se realice y se facture a comunidades de propietarios u otras entidades análogas integradas por una pluralidad de propietarios de viviendas o establecimientos, tendrán la condición de abonados, a los efectos de la determinación de la cuota variable que establece este apartado, cada una de las viviendas o establecimientos que la integran, además de la propia comunidad o entidad si esta dispone de, al menos, un punto de suministro. En estos casos, a efectos de la determinación de la cuota variable aplicable, ha de tenerse en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes a la comunidad o entidad entre el número de viviendas o establecimientos que la integran, además de la propia comunidad si esta dispone de, al menos, un punto de suministro.
Párrafo añadido
Por lo que respecta al consumo en establecimientos hoteleros, la escala ha de aplicarse en función de las plazas del establecimiento, de manera que, a los efectos de la determinación de la cuota variable aplicable, ha de tenerse en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes al establecimiento hotelero, entre el número de plazas del establecimiento.
Párrafo añadido
3. La cuota fija ha de determinarse mediante la aplicación de los elementos tributarios correspondientes, de acuerdo con las siguientes tarifas mensuales:
AntesPor cada vivienda: 320 pesetas.
AhoraPor cada vivienda: 3,886145 euros.
EliminadoB.1 Tarifa hotelera:
EliminadoB.1.1 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 5 estrellas o categoría equiparable: 320 pesetas.
EliminadoB.1.2 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 4 estrellas o categoría equiparable: 240 pesetas.
EliminadoB.1.3 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 3 estrellas o categoría equiparable: 160 pesetas.
EliminadoB.1.4 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 2 estrellas o categoría equiparable: 120 pesetas.
EliminadoB.1.5 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 1 estrella o categoría equiparable: 80 pesetas.
EliminadoB.2 Restaurantes, cafeterías y bares:
EliminadoB.2.1 Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de restaurante: 2.400 pesetas.
EliminadoB.2.2 Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de cafetería: 1.600 pesetas.
EliminadoB.2.3 Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de café, o de bar, con y sin servir comidas: 1.000 pesetas.
EliminadoLas cuotas de esta tarifa tienen carácter de tarifa mínima, siendo aplicables nada más cuando la cuota que corresponda a estas industrias, según los diferentes calibres de contadores de agua de la tarifa B.3, sean inferiores. En caso contrario, se les aplicará la tarifa B.3.
EliminadoB.3 Otras actividades comerciales, industriales, profesionales o económicas en general, no comprendidas en las tarifas anteriores:
EliminadoB.3.1 Con contador de calibre no superior a 13 milímetros: 600 pesetas.
EliminadoB.3.2 Con contador de calibre superior a 13 milímetros y que no exceda de 15 milímetros: 1.200 pesetas.
EliminadoB.3.3 con contador de calibre superior a 15 milímetros y que no exceda de 20 milímetros: 1.600 pesetas.
EliminadoB.3.4 Con contador de calibre superior a 20 milímetros y que no exceda de 25 milímetros: 4.800 pesetas.
EliminadoB.3.5 Con contador de calibre superior a 25 milímetros y que no exceda de 30 milímetros: 8.000 pesetas.
EliminadoB.3.6 Con contador de calibre superior a 30 milímetros y que no exceda de 40 milímetros: 12.000 pesetas.
EliminadoB.3.7 Con contador de calibre superior a 40 milímetros y que no exceda de 50 milímetros: 24.000 pesetas.
EliminadoB.3.8 Con contador de calibre superior a 50 milímetros y que no exceda de 80 milímetros: 60.000 pesetas.
AntesB.3.9 Con contador de calibre superior a 80 milímetros: 70.000 pesetas.
AhoraB.1. Tarifa hotelera:
Párrafo añadido
B.1.1 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 5 estrellas o categoría equiparable: 3,886145 euros.
Párrafo añadido
B.1.2 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 4 estrellas o categoría equiparable: 2,908056 euros.
Párrafo añadido
B.1.3 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 3 estrellas o categoría equiparable: 1,947440 euros.
Párrafo añadido
B.1.4 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 2 estrellas o categoría equiparable: 1,458398 euros.
Párrafo añadido
B.1.5 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 1 estrella o categoría equiparable: 0,969351 euros.
Párrafo añadido
B.1.6 Por cada plaza en establecimiento de alojamiento de turismo de interior: 1,947440 euros.
Párrafo añadido
B.1.7 Por cada plaza en establecimiento hotelero rural o agroturismo: 1,947440 euros.
Párrafo añadido
B.2. Restaurantes, cafeterías y bares:
Párrafo añadido
B.2.1 Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de restaurante: 29,185386 euros.
Párrafo añadido
B.2.2 Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de cafetería: 19,439456 euros.
Párrafo añadido
B.2.3 Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de café, o de bar, con servicio de comidas o sin él: 12,138744 euros.
Párrafo añadido
Las cuotas de esta tarifa tienen carácter de tarifa mínima, y sólo son aplicables cuando la cuota que corresponda a estas industrias, según los diferentes calibres de contadores de agua de la tarifa B.3, sea inferior. En caso contrario se les aplica la tarifa B.3.
Párrafo añadido
B.3. Otras actividades comerciales, industriales, profesionales o económicas en general, no comprendidas en las tarifas anteriores:
Párrafo añadido
B.3.1 Con contador de calibre no superior a 13 mm: 7,291980 euros.
Párrafo añadido
B.3.2 Con contador de calibre superior a 13 mm y que no exceda de 15 mm: 14,575227 euros.
Párrafo añadido
B.3.3 Con contador de calibre superior a 15 mm y que no exceda de 20 mm: 19,439456 euros.
Párrafo añadido
B.3.4 Con contador de calibre superior a 20 mm y que no exceda de 25 mm: 58,318370 euros.
Párrafo añadido
B.3.5 Con contador de calibre superior a 25 mm y que no exceda de 30 mm: 99,936482 euros.
Párrafo añadido
B.3.6 Con contador de calibre superior a 30 mm y que no exceda de 40 mm: 149,922681 euros.
Párrafo añadido
B.3.7 Con contador de calibre superior a 40 mm y que no exceda de 50 mm: 299,818427 euros.
Párrafo añadido
B.3.8 Con contador de calibre superior a 50 mm y que no exceda de 80 mm: 749,568509 euros.
Párrafo añadido
B.3.9 Con contador de calibre superior a 80 mm: 874,502582 euros.
Artículo 9▾
Párrafo añadido
4. Asimismo, se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas mensuales del canon devengadas por el sujeto pasivo, siempre que el 60% o más del agua consumida provenga de la reutilización de agua depurada.
Disposición adicional segunda▾
Párrafo añadido
En todo caso, el derecho y la cuantía de las indemnizaciones quedan sometidos a las disponibilidades presupuestarias, así como, por lo que respecta a las indemnizaciones por obras e instalaciones, a la planificación que se establezca por la consejería competente en materia de medio ambiente.