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29 dic 2012
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 90▾
Antes1. Constituyen el endeudamiento de la Comunidad las operaciones financieras realizadas por plazo superior a un año que adopten algunas de las siguientes modalidades:
Ahora1. Constituyen el endeudamiento de la Comunidad las operaciones financieras que adopten algunas de las siguientes modalidades:
Art 91▾
Eliminado1. Las operaciones de crédito que la Comunidad realice por plazo no superior a un año, tendrán por objeto financiar las necesidades transitorias de Tesorería.
Antes2. Los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos podrán realizar operaciones de crédito, a lo largo del ejercicio en coordinación con la ejecución de la política financiera y del régimen que para las operaciones de carácter económico y financiero establezca la Consejera de Hacienda.
Ahora1. Las operaciones de endeudamiento que la Comunidad realice por plazo no superior a un año tendrán por objeto financiar las necesidades transitorias de Tesorería.
Párrafo añadido
2. Los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos podrán realizar operaciones de crédito, a lo largo del ejercicio en coordinación con la ejecución de la política financiera y del régimen que para las operaciones de carácter económico y financiero establezca la Consejera de Hacienda
Art 123▾
Párrafo añadido
d) Cuentas de los Entes del sector público de la Comunidad a que se refiere el artículo 6 cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
Eliminadoa) Las cuentas de las sociedades mercantiles a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley.
Eliminadob) Las cuentas de las entidades de derecho público a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley.
Eliminadoc) Las cuentas de los demás entes del sector público de la Comunidad a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.
AntesLas cuentas anuales de las empresas públicas y de los demás entes del sector público a los que, de conformidad con su normativa específica no se les aplique el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, deberán ir acompañadas en todo caso de informe de gestión y de auditoría.
Ahoraa) Las cuentas de las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 5.1.a).
Párrafo añadido
b) Las cuentas de las Entidades de derecho público a que se refiere el artículo 5.1.b).
Párrafo añadido
c) Las cuentas de los demás Entes del sector público de la Comunidad a que se refiere el artículo 6 no incluidos en el apartado 1.d) del presente artículo.
Párrafo añadido
Las cuentas anuales de las empresas públicas y de los demás Entes del sector público a los que, de conformidad con su normativa específica no se les aplique el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, deberán ir acompañadas en todo caso de informe de gestión y de auditoría.