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29 dic 2012
Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales
Ley · Ya no está en vigor · Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 32▾
AntesEl Jefe inmediato del Cuerpo será el miembro de la plantilla de mayor jerarquía. En caso de igualdad se hará el nombramiento conforme a los principios de mérito y capacidad. Igualmente se designará quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo en caso de ausencia.
AhoraEl Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local será nombrado por el Alcalde, y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer bien en funcionario del Cuerpo de Policía Local de mayor categoría en su Ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local, o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que tengan, como mínimo, igual o equivalente categoría de la que se trate.
Párrafo añadido
En caso de ausencia, el Alcalde designará por el mismo procedimiento y principios a quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía Local del Municipio, y si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.