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28 dic 2012

Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
EliminadoEl número máximo de bombillas, lámparas y portalámparas del bote auxiliar de cada buque cerquero será de doce, con una potencia eléctrica máxima de 500 vatios por bombilla, de modo que en ningún momento se exceda de una potencia eléctrica total de 6.000 vatios.
AntesAntes del 1 de enero de 2013, todas las bombillas o lámparas incandescentes tradicionales con la potencia eléctrica descrita en el párrafo anterior, serán sustituidas por sistemas de iluminación de bajo consumo, como las bombillas o lámparas de tipo «LED» (diodos foto emisores) u otras similares, cuya intensidad de luz, en total, nunca supere los 100.000 lúmenes.
Ahora1. El número máximo de bombillas, lámparas y portalámparas del bote auxiliar de cada buque cerquero será de doce, con una potencia eléctrica máxima de 500 vatios por bombilla, de modo que en ningún momento se exceda de una potencia eléctrica total de 6.000 vatios.
Párrafo añadido
2. En caso de que el armador optare por substituir todas las bombillas o lámparas incandescentes tradicionales con la potencia eléctrica descrita en el párrafo anterior por sistemas de iluminación de bajo consumo, como las bombillas o lámparas de tipo "LED" (diodos foto emisores) u otras similares, su intensidad de luz, en total, nunca podrá superar los 100.000 lúmenes.