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28 dic 2012
Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León»
Qué ha cambiado (2 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Artículo 2▾
Eliminado1. La empresa pública ˝Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León˝ tendrá como objeto social:
Eliminadoa) La realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental, del desarrollo rural y de las infraestructuras ambientales y rurales, bien por encargo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o bien por decisión libre, en el propio ejercicio de la actividad correspondiente al objeto social de la empresa, en el marco de la política ambiental y de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma y con la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la financiación de las inversiones públicas.
Eliminadob) La realización de cualquier otra actividad en la que sea competente la Administración de la Comunidad de Castilla y León relacionada con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente y el desarrollo rural, en los ámbitos antes citados, por encargo de la Junta de Castilla y León.
Eliminadoc) La gestión de los servicios públicos en las materias propias de su objeto social que le puedan ser atribuidos por la Administración General de la Comunidad, cuando ello redunde en una mejor prestación de los mismos, previo acuerdo de la Junta de Castilla y León.
Antes2. La sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto social y, en especial, constituir sociedades y participar en otras ya constituidas que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa, firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y con particulares, así como adquirir, enajenar o permutar suelo y cualesquier bienes muebles e inmuebles por cualquier título, incluida la expropiación forzosa, a cuyos efectos deberá ostentar la condición de beneficiaria, correspondiendo la facultad expropiatoria a la Administración Pública correspondiente.
Ahora1. La empresa pública «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León» tendrá como objeto social:
Párrafo añadido
a) La realización de todo tipo de trabajos, explotaciones, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental y de las infraestructuras hidráulicas y ambientales, bien por encargo de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, o bien por decisión libre, en el propio ejercicio de la actividad correspondiente al objeto social de la empresa, en el marco de la política ambiental de la Comunidad Autónoma y con la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la financiación de las inversiones públicas.
Párrafo añadido
b) Proyectar, promocionar, construir, reformar, rehabilitar, conservar y explotar edificaciones, obras e infraestructuras de transporte y logística, así como la gestión y explotación de los servicios relacionados con aquéllas.
Párrafo añadido
c) Adquirir y gestionar suelo, redactar instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento y gestión urbanística, así como gestionar las correspondientes actuaciones hasta la enajenación de los solares resultantes.
Párrafo añadido
d) Realizar la actuación urbanizadora en suelo residencial, logístico y dotacional, y la posible gestión y explotación de obras y servicios resultantes de dicha actuación.
Párrafo añadido
e) Fomentar, promover, construir, enajenar y arrendar viviendas acogidas a algún régimen de protección pública.
Párrafo añadido
f) La gestión de los servicios públicos en materia medioambiental que le puedan ser atribuidos por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, cuando ello redunde en una mejor prestación de los mismos.
Párrafo añadido
g) La explotación propia o en arrendamiento de centrales de producción de energía térmica y/o eléctrica para la venta de energía, mediante sistemas de generación conjunta o utilización de energías renovables que supongan una mejora de la eficiencia en el uso de la energía o en la utilización de recursos autóctonos, así como la promoción, explotación e inversión en proyectos de desarrollo o prestación de servicios de energías renovables y de eficiencia energética.
Párrafo añadido
h) La realización de cualquier otra actividad complementaria, análoga o relacionada con los fines anteriores.
Párrafo añadido
2. La sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto social y, en especial, constituir sociedades y participar en otras ya constituidas que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa, firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y con particulares, así como asumir la condición de agente urbanizador, adquirir, enajenar o permutar suelo y cualesquiera bienes muebles e inmuebles por cualquier título, incluida la expropiación forzosa, a cuyos efectos deberá ostentar la condición de beneficiaria, correspondiendo la facultad expropiatoria a la Administración Pública correspondiente.