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28 dic 2012

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 20
Antes7. La misma reducción en la base imponible contemplada en el apartado anterior y con las condiciones señaladas en sus letras a) y c) se aplicará, en caso de donación, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas.
Ahora7. La misma reducción en la base imponible regulada en el apartado anterior y con las condiciones señaladas en sus letras a) y c) se aplicará, en caso de donación, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
A los efectos de las adquisiciones gratuitas de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se considerará que el donatario no vulnera el deber de mantenimiento de lo adquirido cuando done, de forma pura, simple e irrevocable, los bienes adquiridos con reducción de la base imponible del impuesto al Estado o a las demás Administraciones públicas territoriales o institucionales.
Artículo 34
Eliminado4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes comunidades autónomas:
EliminadoComunidad Autónoma de Andalucía.
EliminadoComunidad Autónoma de Aragón.
EliminadoComunidad Autónoma del Principado de Asturias.
EliminadoComunidad Autónoma de las Illes Balears.
EliminadoComunidad Autónoma de Canarias.
EliminadoComunidad de Castilla y León.
EliminadoComunidad Autónoma de Cataluña.
EliminadoComunidad Autónoma de Galicia.
AntesComunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ahora4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:
Párrafo añadido
– Comunidad Autónoma de Andalucía.
Párrafo añadido
– Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
– Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
– Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
– Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
– Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
– Comunidad Autónoma de Cataluña.
Párrafo añadido
– Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
– Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
– Comunidad Valenciana.