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27 dic 2012
Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana
Ley · Ya no está en vigor · Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9▾
Antes3. El número mínimo de socios para constituir una cooperativa será de cinco, excepto en las cooperativas de trabajo asociado, que será de tres, y en las cooperativas de segundo grado, en las que bastará con dos cooperativas fundadoras.
Ahora3. El número mínimo de socios para constituir una cooperativa será de cinco, excepto en las cooperativas de trabajo asociado, que será de dos, y en las cooperativas de segundo grado, en las que bastará con dos cooperativas fundadoras.
Artículo 89▾
AntesPara constituir una cooperativa de trabajo asociado será suficiente la presencia de tres socios trabajadores.
AhoraPara constituir una cooperativa de trabajo asociado será suficiente la presencia de dos socios trabajadores.
AntesSi transcurriese un año desde la constitución de la cooperativa sin que se hubieran incorporado al menos tres socios a la efectiva prestación laboral, la cooperativa incurrirá en causa de disolución. Durante este período, si la cooperativa tiene menos de tres socios desarrollando la correspondiente prestación laboral, no podrá contratar ningún trabajador fijo.
AhoraSi transcurriese un año desde la constitución de la cooperativa, sin que se hubiesen incorporado al menos dos socios a la efectiva prestación laboral, la cooperativa incurrirá en causa de disolución.
Párrafo añadido
10. A las cooperativas de trabajo asociado que únicamente cuenten con dos socios trabajadores, les serán de especial aplicación, mientras permanezcan en esa situación y aún cuando sus estatutos establezcan otra cosa, las disposiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Todos los acuerdos sociales que requieran mayoría de socios o de votos, deberán adoptarse con el voto favorable de los dos únicos socios.
Párrafo añadido
b) Podrán constituir su consejo rector con sólo dos miembros que, necesariamente, se distribuirán los cargos de Presidente y Secretario.
Párrafo añadido
c) No precisarán constituir la comisión de recursos o la comisión de control de la gestión.
Párrafo añadido
d) Podrá encomendarse la liquidación de estas cooperativas a uno o dos socios liquidadores.
Párrafo añadido
e) El importe total de las aportaciones de cada socio al capital social no podrá superar el 50 por ciento del mismo.
Párrafo añadido
f) La cooperativa podrá contratar trabajadores temporales de conformidad con la legislación vigente, pero en ningún caso podrá tener trabajadores con contrato por tiempo indefinido.
Párrafo añadido
g) La cooperativa que permanezca más de cinco años con sólo dos socios trabajadores vendrá obligada, a partir del siguiente ejercicio, a realizar una dotación adicional a la reserva obligatoria del dos y medio por mil de su cifra de negocios anual. En el mismo supuesto, no podrá obtener subvenciones o ayudas de la Administración del Consell, salvo las establecidas para incorporación de nuevos socios.