← Volver
27 dic 2012
Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana
Ley · Ya no está en vigor · Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 9▾
Eliminadok) Impulsar y coordinar la ejecución de las funciones establecidas en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y atribuidas a los servicios de prevención, en relación con el personal de la administración de la Generalitat y de Justicia; así como la coordinación de los servicios de prevención de los sectores docente y sanitario, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.
Eliminadol) Dirigir la gestión de los asuntos correspondientes al personal de la administración de la Generalitat, con las excepciones del docente y de seguridad.
Eliminadom) Crear, mantener y gestionar el Registro de Personal y el Registro de Puestos de Trabajo de la Administración de la Generalitat.
Eliminadon) Efectuar o autorizar, en su caso, los nombramientos del personal funcionario y la contratación del personal laboral, conforme a lo establecido reglamentariamente.
Eliminadoo) Declarar las jubilaciones del personal de la administración de la Generalitat.
Eliminadop) Resolver la pérdida de la condición de personal funcionario, ya sea de carrera o interino, así como la extinción de los contratos del personal laboral.
Antes2. Las competencias que en la presente ley se atribuyen al conseller o a la consellera competente en materia de función pública corresponden a quien ostente la titularidad de la Consellería de Sanidad o de sus organismos o entidades dependientes, en lo que se refiera al personal funcionario o laboral cuya gestión tengan atribuida.
Ahorak) Dirigir la gestión de los asuntos correspondientes al personal de la administración de la Generalitat, con las excepciones del docente y de seguridad.
Párrafo añadido
l) Crear, mantener y gestionar el Registro de Personal y el Registro de Puestos de Trabajo de la administración de la Generalitat.
Párrafo añadido
m) Efectuar o autorizar, en su caso, los nombramientos del personal funcionario y la contratación del personal laboral, conforme a lo establecido reglamentariamente.
Párrafo añadido
n) Conceder las jubilaciones del personal de la administración de la Generalitat.
Párrafo añadido
o) Acordar la pérdida de la condición de personal funcionario, ya sea de carrera o interino, así como la extinción de los contratos del personal laboral.
Párrafo añadido
2. Las competencias que en la presente ley se atribuyen al conseller o a la consellera competente en materia de función pública corresponden a quien ostente la titularidad de la Conselleria de Sanidad o de sus organismos o entidades dependientes, en lo que se refiera al personal funcionario o laboral cuya gestión tengan atribuida.
Artículo 20▾
Párrafo añadido
El período máximo improrrogable de dos años no resultará de aplicación para el personal directivo público profesional al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad por así exigirlo la implantación de las nuevas formas de gestión de la sanidad pública. Reglamentariamente se determinará la duración máxima aplicable a los nombramientos de este tipo de personal.
Artículo 92▾
Eliminadoa) Al conseller o consellera que ostente la competencia en materia de sanidad, respecto del personal estatutario que desarrolle su actividad principal adscrito a dicho departamento, organismos o entidades dependientes.
Eliminadob) Al conseller o consellera que ostente la competencia en materia de educación, respecto del personal docente que desarrolle su actividad principal adscrito a dicho departamento, organismos o entidades dependientes. En el ámbito universitario esta competencia es ejercida por el rector o rectora de la universidad.
Antesc) Al conseller o consellera competente en materia de función pública, respecto del resto de personal que desarrolla su actividad principal en la administración de la Generalitat, sus organismos, entes, corporaciones de derecho público y empresas que de ella dependan. Si la actividad principal se desarrolla en las universidades de la Comunitat Valenciana, esta competencia será ejercida por el rector o rectora correspondiente.
Ahoraa) Al conseller o consellera que ostente la competencia en materia de sanidad, respecto del personal cuya gestión corresponda a dicha conselleria y desarrolle su actividad principal adscrito a ese departamento, organismos o entidades dependientes.
Párrafo añadido
b) Al conseller o consellera que ostente la competencia en materia de educación, respecto del personal docente que desarrolle su actividad principal adscrito a dicho departamento, organismos o entidades En el ámbito universitario esta competencia es ejercida por el rector o rectora de la universidad.
Párrafo añadido
c) Al conseller o consellera competente en materia de función pública, respecto del resto de personal que desarrolla su actividad principal en la administración de la Generalitat, sus organismos, entes, corporaciones de derecho público y empresas que de ella dependan. Si la actividad principal se desarrolla en las universidades de la Comunitat Valenciana, organismos o entidades dependientes de la misma, esta competencia será ejercida por el rector o rectora correspondiente.
Artículo 102▾
Párrafo añadido
Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de 10 días naturales para la presentación de solicitudes.
Artículo 105▾
Antes3. La adscripción provisional será comunicada al órgano que disponga de la vacante, con carácter previo a su incorporación.
Ahora3. La adscripción provisional será comunicada al órgano que disponga de la vacante, con carácter previo a su incorporación. En todo caso, la adscripción provisional a puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la de libre designación se realizará a propuesta del órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3.
Disposición adicional vigésimo primera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésimo primera. Fin de la vía administrativa.
1. En el ámbito de aplicación de esta ley ponen fin a la vía administrativa los actos emanados del conseller o consellera, del secretario autonómico o secretaria autonómica y del director o directora general competentes en materia de función pública, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
2. Para la revisión de oficio o la declaración de lesividad de los actos nulos o anulables, en materia de función pública, serán competentes:
a) El Consell respecto a sus propios actos.
b) El conseller o consellera competente en materia de función pública respecto de sus propios actos y de los dictados por el secretario autonómico o secretaria autonómica y por el director o directora general competentes en materia de función pública.
Disposición adicional vigésimo segunda▸
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésimo segunda. Duración de los procedimientos y efectos del silencio administrativo.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos recogidos en el siguiente cuadro, será el establecido en el mismo y comenzará a contar, en los procedimientos iniciados a instancia de la persona interesada, desde que la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente.
2. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento producirá los efectos señalados en dicho cuadro.
Procedimiento administrativo: Clasificación de puestos de trabajo.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Convenio Colectivo personal laboral.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Excedencia voluntaria incentivada y forzosa (plan empleo).
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Convenio Colectivo personal laboral.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Situaciones administrativas que exijan solicitud a instancia de parte y la tramitación de un procedimiento.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Convenio colectivo personal laboral.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Reingreso por adscripción provisional.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Artículo 10.a y 10.c. Convenio Colectivo personal laboral.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Permuta.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Artículo 34 Decreto 33/1999.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Compatibilidad.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Reconocimiento servicios previos.
Normativa reguladora: Real Decreto 1461/1982. Ley 70/1978.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Jubilación voluntaria.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Convenio Colectivo. Normativa estatal de carácter básico.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Cambio de puesto por motivos de salud.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Artículo 19 Convenio colectivo personal laboral.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Solicitudes de reconocimiento o revisión de derechos relacionados con la carrera administrativa y retribuciones del personal al servicio de la Administración.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Convenio colectivo personal laboral.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Permisos por asuntos propios.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Decreto 175/2006, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.
Plazo máximo de resolución: 1 mes.
Efectos del silencio: Estimatorio.
Procedimiento administrativo: Licencias sin retribución por interés particular.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Art. 43 del Decreto 175/2006, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.
Plazo máximo de resolución: 1 mes.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Licencias sin retribución por cuidado de familiares.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Art. 44 del Decreto 175/2006, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.
Plazo máximo de resolución: 1 mes.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Reducciones de jornada con disminución de retribuciones.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Art. 7 del Decreto 175/2006, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.
Plazo máximo de resolución: 2 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Homologación de acciones formativas.
Normativa reguladora: Orden 10/2010, de 2 de julio, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas dirigidas al personal de las administraciones e instituciones de la Comunitat Valenciana. Art. 6.2.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Licencia por cursos externos y por estudios.
Normativa reguladora: Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell. Arts. 40 y 41.
Plazo máximo de resolución: 2 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Licencia para perfeccionamiento profesional.
Normativa reguladora: Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell. Art. 45. DOGV 5397 de 28/11/2006.
Plazo máximo de resolución: 2 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Disposición adicional vigésimo tercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésimo tercera. Puestos con rango de subdirección general o jefatura de servicio.
A los efectos de lo establecido en esta ley solo se considera que un puesto tiene rango de subdirección general o jefatura de servicio, cuando el mismo viene expresamente establecido en la norma organizativa de la conselleria u organismo a que esté adscrito el puesto.
Estos puestos de trabajo no podrán depender jerárquicamente de otros del mismo rango.
Todo ello sin perjuicio de la denominación y dependencia jerárquica de los puestos de trabajo de cuerpos de administración especial creados por ley, que tengan asignado tal rango y dependencia jerárquica y que se continuarán rigiendo por lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias específicas aplicables a dichos puestos de trabajo.