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20 dic 2012

Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 11
Antesp) Las demás que expresamente le atribuyan las normas vigentes.
Ahorap) Aprobar la estructura orgánica de la Presidencia y nombrar y cesar mediante Decreto, a los titulares de sus órganos superiores y directivos.
Párrafo añadido
q) Las demás que expresamente le atribuyan las normas vigentes.
Sección 5
AntesSección 5.ª Órganos de colaboración y apoyo
AhoraSección 5.ª Estructura de la Presidencia del Gobierno
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Gabinete del Presidente.
AntesPara la realización de sus funciones, el Presidente podrá disponer como órgano de asesoramiento y apoyo de un Gabinete, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente.
AhoraArtículo 15.
Párrafo añadido
1. Para la realización de sus funciones, el Presidente podrá disponer como órgano de asesoramiento y apoyo de un Gabinete, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente.
Párrafo añadido
2. Bajo la dependencia directa y superior dirección del Presidente del Gobierno, podrán existir órganos directivos con las funciones y competencias que se determinen en la estructura orgánica de la Presidencia, para asistirle en el desarrollo y ejecución de las atribuciones establecidas en el artículo 11.
Artículo 51
Antes3. Son órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los Secretarios Generales, los Directores Generales y los Subdirectores Generales.
Ahora3. Son órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los Secretarios Generales, los Directores Generales y los Subdirectores Generales y aquellos a los que la estructura orgánica de la Presidencia atribuya este carácter.
Artículo 61
Antes1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se crean, modifican y suprimen por decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo, se regulará por decreto su composición y funcionamiento.
Ahora1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra p) del artículo 11 y en el apartado 2 del artículo 52, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo, se regulará por Decreto su composición y funcionamiento.
Artículo 127
Antesa) Todos los actos y las resoluciones dictadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma y por el Gobierno de Cantabria.
Ahoraa) Todos los actos y las resoluciones dictadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma, por el Gobierno de Cantabria y por los órganos directamente adscritos a la Presidencia del Gobierno.
Artículo 144
Antes3. Corresponde a los Consejeros, previo informe de la unidad de asesoramiento jurídico de su Consejería respectiva o, en su defecto, de la Dirección General del Servicio Jurídico, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato, salvo que se utilicen modelos tipo en cuyo caso no será necesario informe jurídico.
Ahora3. Corresponde a los Consejeros, previo informe de la unidad de asesoramiento jurídico de su Consejería respectiva o de la unidad de asesoramiento jurídico del órgano competente en materia de contratación centralizada o, en su defecto, de la Dirección General del Servicio Jurídico, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato, salvo que se utilicen modelos tipo en cuyo caso no será necesario informe jurídico.
Artículo 150
Eliminado1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos.
Antes2. El acuerdo por el que se declare la contratación centralizada determinará tanto la clase de bienes, obras o servicios a que se refiere como los órganos y organismos cuyas necesidades se trata de satisfacer.
Ahora1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los órganos, organismos y entidades del sector público autonómico.
Párrafo añadido
2. El acuerdo por el que se declare la contratación centralizada determinará tanto la clase de bienes, obras o servicios a que se refiere como los órganos, organismos y entidades del sector público autonómico cuyas necesidades se trata de satisfacer.
Artículo 152
AntesEn la Administración General de la Comunidad Autónoma existirá una Mesa de Contratación, integrada por:
Ahora1. En la Administración General de la Comunidad Autónoma existirá una Mesa de Contratación, integrada por:
Párrafo añadido
2. Asimismo, la Mesa de Contratación de la Administración General actuará como Mesa de Contratación del sistema autonómico de contratación centralizada.