← Volver
17 dic 2012
Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Antesa) El Presidente del Consejo, que será nombrado por el Gobierno de Navarra.
Ahoraa) El Presidente o Presidenta del Consejo, que será nombrado por el Gobierno de Navarra.
Eliminadoc) Cinco representantes designados a propuesta de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos en proporción a su representatividad, por razón de afiliación, legalmente constituidas como tales.
Antesd) Dos representantes del alumnado designados a propuesta de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de Alumnos, en proporción a su representatividad.
Ahorac) Cinco representantes designados a propuesta de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado en proporción a su representatividad, por razón de afiliación.
Párrafo añadido
d) Dos representantes del alumnado de los niveles no universitarios de los centros públicos y privados de Navarra designados a propuesta de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de Alumnado, en proporción a su representatividad.
Antesf) Cinco representantes de la Administración Educativa propuestos por el Consejero de Educación y Cultura.
Ahoraf) Cinco representantes de la Administración Educativa propuestos por el Consejero de Educación.
Antesh) Dos miembros designados entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la enseñanza, nombrados a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.
Ahorah) Un miembro designado entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la enseñanza, nombrado a propuesta del Consejero de Educación.
Eliminadon) La Secretaría del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación será desempeñada por la persona nombrada al efecto por el Gobierno de Navarra. Asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones, y extenderá el acta de las mismas.
Antes2. El Departamento de Educación y Cultura dotará, al Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, de suficientes medios materiales y personales para el cumplimiento adecuado de sus funciones.
Ahoran) Un representante de la organización más representativa que englobe los diferentes tipos de discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
ñ) Un representante de los Directores y Directoras de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, propuesto por las asociaciones de Directores y Directoras de dichos centros.
Párrafo añadido
o) Un representante de los Directores y Directoras de centros docentes privados concertados no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, propuesto por las asociaciones patronales de dichos centros.
Párrafo añadido
p) La Secretaría del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación será desempeñada por la persona nombrada al efecto por el Gobierno de Navarra. Asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones, y extenderá el acta de las mismas.
Párrafo añadido
q) Un representante de las asociaciones que trabajan por la igualdad elegido entre las asociaciones que se presenten al censo de agentes por la igualdad creado a tal efecto.
Párrafo añadido
2. El Departamento de Educación dotará al Consejo Escolar o Junta Superior de Educación de suficientes medios materiales y personales para el cumplimiento adecuado de sus funciones.
Antes4. Los miembros del Consejo Escolar podrán recabar, en cualquier momento, del Departamento de Educación y Cultura, por medio del Presidente, la información y documentación que consideren precisa para el correcto ejercicio de sus funciones.
Ahora4. Los miembros del Consejo Escolar podrán recabar, en cualquier momento, del Departamento de Educación, por medio del Presidente, la información y documentación que consideren precisa para el correcto ejercicio de sus funciones.