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14 dic 2012
Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea
Qué ha cambiado (4 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Artículo 4 bis▾
Eliminado2. En dicho censo figurarán los días de pesca que correspondan a cada buque en la zona de pesca, con un máximo de 400 días al año por buque.
AntesAquellos buques que tengan asignados menos de 60 días de pesca deberán abandonar la pesquería.
Ahora2. En dicho censo figurarán el porcentaje de cuota de pesca de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d que corresponda a cada buque, cuyo sumatorio deberá ser igual a la cantidad reflejada en el artículo 7.b) de la presente orden.
Artículo 5▾
Antes1. El cambio de caladero de manera definitiva de un buque llevará aparejado la baja en el censo. En este caso, la Secretaria General de Pesca Marítima distribuirá los días que tenga asignados dicho buque, hasta un máximo de 400 días por buque, entre los buques que lo soliciten y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8 ter y quarter. En el supuesto de que todavía existiese sobrante de esfuerzo medido en días de pesca y no existiese acuerdo entre los titulares a que hace referencia el artículo 8 quarter, para la distribución de dicho sobrante, este se repartirá, a partes iguales, entre los buques pertenecientes a la misma Asociación y de seguir existiendo sobrante, se repartirá de igual forma, entre el resto de los buques del Censo, sin rebasar en ningún caso el límite máximo de 400 días por buque.
Ahora1. El cambio de caladero de manera definitiva de un buque llevará aparejado la baja en el censo. En este caso, la Secretaría General de Pesca distribuirá el porcentaje que tenga asignado dicho buque entre los buques que lo soliciten y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8 ter y quáter. En el supuesto de que no existiese acuerdo entre los titulares a que hace referencia el artículo 8 quáter, para la distribución de dicho sobrante, éste se repartirá a partes iguales entre los buques pertenecientes a la misma asociación.
Artículo 8 ter▾
Eliminado2. Dicha transmisión de días de pesca deberá cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) El buque cuyos derechos se vayan a transmitir parcialmente, deberá disponer, una vez realizada la transmisión, de al menos 60 días de actividad pesquera.
Eliminadob) El buque receptor no podrá superar en ningún caso con la transmisión de derechos los 400 días de actividad.
Eliminadoc) Los días de pesca acumulados por una empresa o grupos de empresas relacionadas societariamente no podrán superar el 30% de esta pesquería.
AntesPara la determinación del concepto de grupos de empresas relacionadas societariamente se estará a lo dispuesto en la legislación mercantil aplicable.
Ahora2. Dicha transmisión de porcentaje de la cuota de pesca deberá cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Para llevar a cabo dicha transmisión de porcentaje de cuota de pesca, el buque cuyos derechos se vayan a transmitir parcialmente deberá disponer, una vez realizada la transmisión, de al menos el 0,23305% de la cuota de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d.
Párrafo añadido
b) El porcentaje de cuota de pesca acumulado por una empresa o grupos de empresas relacionadas societariamente no podrán superar el 30% de esta pesquería.