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5 dic 2012

Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles

Qué ha cambiado (6 artículos)

Disposición adicional segunda
AntesDe acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 25/1994, de 12 de julio, los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la siguiente información:
AhoraDe acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 25/1994, de 12 de julio, los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la siguiente información:
Artículo 1
Antes1. Están sujetos a lo dispuesto en este reglamento los operadores de televisión cuya inspección y control sea competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE del Consejo, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
Ahora1. Están sujetos a lo dispuesto en este reglamento los operadores de televisión cuya inspección y control sea competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE del Consejo, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
Artículo 2
Antes4. Antes de transcurridos seis meses desde la presentación por los operadores de televisión de los informes a que se refiere el apartado 1, la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, a la vista de los informes de la comisión de seguimiento a que se hace referencia en el artículo 10.2.c), notificará por escrito a cada operador de televisión si ha dado cumplimiento a su obligación de financiación. Dicha notificación incorporará la establecida en el artículo 8.3.
Ahora4. Antes de transcurridos seis meses desde la presentación por los operadores de televisión de los informes a que se refiere el apartado 1, la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, a la vista de los informes de la comisión de seguimiento a que se hace referencia en el artículo 10.2.c), notificará por escrito a cada operador de televisión si ha dado cumplimiento a su obligación de financiación. Dicha notificación incorporará la establecida en el artículo 8.3.
Artículo 7
AntesEn cualquier caso, sólo serán computables como costes o gastos aquellos que determine la normativa del Ministerio de Cultura sobre reconocimiento de costes de las obras cinematográficas a efectos de la concesión de ayudas, siendo de aplicación los límites previstos en esta.
AhoraEn cualquier caso, sólo serán computables como costes o gastos aquellos que determine la normativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre reconocimiento de costes de las obras cinematográficas a efectos de la concesión de ayudas, siendo de aplicación los límites previstos en esta.
Artículo 8
Antes3. En este caso, el operador señalará expresamente en su informe de cumplimiento su intención de acogerse a lo dispuesto en el apartado anterior. La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, a la vista de la financiación efectivamente reconocida en cada ejercicio, notificará al operador el importe de la financiación que deberá ser generada adicionalmente en el ejercicio siguiente para ser aplicada al ejercicio cerrado, o, por el contrario, el importe total de la financiación generada en el ejercicio cerrado que podrá ser objeto de aplicación al ejercicio siguiente, siempre que no supere el 20 por ciento de la obligación que corresponda a ese ejercicio.
Ahora3. En este caso, el operador señalará expresamente en su informe de cumplimiento su intención de acogerse a lo dispuesto en el apartado anterior. La Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, a la vista de la financiación efectivamente reconocida en cada ejercicio, notificará al operador el importe de la financiación que deberá ser generada adicionalmente en el ejercicio siguiente para ser aplicada al ejercicio cerrado, o, por el contrario, el importe total de la financiación generada en el ejercicio cerrado que podrá ser objeto de aplicación al ejercicio siguiente, siempre que no supere el 20 por ciento de la obligación que corresponda a ese ejercicio.
Artículo 10
AntesLa Comisión estará adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
AhoraLa Comisión estará adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Antesc) Informar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre el cumplimiento efectivo de la obligación de financiación anticipada por parte de cada operador durante el ejercicio anterior y proponer, en el caso de que se hubiera producido incumplimiento, la apertura del correspondiente expediente sancionador.
Ahorac) Informar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre el cumplimiento efectivo de la obligación de financiación anticipada por parte de cada operador durante el ejercicio anterior y proponer, en el caso de que se hubiera producido incumplimiento, la apertura del correspondiente expediente sancionador.
Eliminado3. La citada comisión estará compuesta por:
Eliminadoa) El presidente, que será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminadob) El vicepresidente, que será el Secretario de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia. El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia.
Eliminadoc) Siete vocales, que serán el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Subdirector General de Medios Audiovisuales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Cultura, un representante del Ministerio de la Presidencia, dos funcionarios designados por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, de entre los miembros de la Subdirección General de Medios Audiovisuales, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario de la comisión, y un funcionario designado por el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura.
AntesCon objeto de garantizar la continuidad de las actividades de la comisión, se designarán por el órgano que corresponda tantos suplentes como vocales le corresponda designar.
Ahora3. La citada Comisión estará compuesta por:
Párrafo añadido
a) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que será el Secretario de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia. El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia.
Párrafo añadido
c) Siete vocales, que serán, el Director de Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el Subdirector General de Contenidos de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del organismo autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, un representante del Ministerio de la Presidencia, dos funcionarios designados por el Subdirector General de Contenidos de la Sociedad de la Información, de entre los miembros de esa Subdirección General, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión, y un funcionario designado por el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
Cuando por razones justificadas estos vocales no pudieran asistir a las reuniones de la Comisión, serán sustituidos por otros funcionarios pertenecientes al mismo órgano directivo u organismo y del mismo rango que los vocales titulares. En el caso de los vocales que forman parte de la Comisión en razón de su cargo, el suplente será designado por su superior inmediato. En el caso de los vocales designados por el titular de un órgano superior o directivo, será el mismo quien designará a su suplente.