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30 nov 2012
Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 3▾
AntesComo organismo autónomo, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como en el presente Real Decreto.
AhoraComo organismo autónomo, el Parque Móvil del Estado tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como en el presente real decreto.
Artículo 4▾
Antes1. El Parque Móvil del Estado administra los servicios de automovilismo de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los Órganos Constitucionales del Estado, cuando éstos así lo demanden.
Ahora1. El Parque Móvil del Estado determina y gestiona los servicios de automovilismo de los órganos centrales de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los Órganos Constitucionales del Estado.
Artículo 5▾
Eliminado1. De representación a los altos cargos, definidos en la normativa aplicable, de la Administración General del Estado, y de los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculados o dependientes de aquélla, así como a los Órganos Constitucionales del Estado.
Eliminado2. Los generales y ordinarios que, con carácter de subvencionados y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, le demanden los Departamentos ministeriales y demás organismos públicos de la Administración General del Estado.
Antes3. Los que, con carácter extraordinario y de manera específica y ocasional, le demanden los destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica.
Ahora1. De representación a los altos cargos, definidos en la normativa aplicable, de la Administración General del Estado, y de los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculados o dependientes de aquélla, que tengan un nivel orgánico mínimo de Subsecretario. A los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado, se les prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles.
Párrafo añadido
2. De representación en los Órganos Constitucionales y en los órganos con relevancia constitucional del Estado, a las siguientes autoridades:
Párrafo añadido
a) Sus presidentes y vicepresidentes, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General del Estado.
Párrafo añadido
b) Los miembros que, de acuerdo con sus leyes reguladoras, integran los plenos del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, así como los consejeros permanentes del Consejo de Estado.
Párrafo añadido
c) Presidentes de Sala y miembros de la sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
Párrafo añadido
d) Los Secretarios de las Mesas del Congreso y del Senado.
Párrafo añadido
e) El Adjunto primero y el Adjunto segundo del Defensor del Pueblo.
Párrafo añadido
Al resto de autoridades en activo se les prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles.
Párrafo añadido
3. De representación a la Jefatura del Estado.
Párrafo añadido
4. De representación a los ex Presidentes del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula su Estatuto.
Párrafo añadido
5. Los servicios generales y ordinarios que, con carácter de subvencionados y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sean necesarios para el normal funcionamiento de los Organismos e Instituciones del Estado.
Artículo 6▾
AntesSerá competencia del Parque Móvil del Estado establecer las características y modelos de vehículos con que se prestan los servicios de representación de los altos cargos de la Administración General del Estado y demás servicios enumerados en el artículo anterior. La homologación de servicios será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos.
Ahora1. Será competencia del Parque Móvil del Estado establecer las características y modelos de vehículos con que se prestan los servicios de representación de los altos cargos de la Administración General del Estado y demás servicios enumerados en el artículo anterior. La homologación de servicios será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos, la cual tendrá en consideración las casuísticas o especificidades de algunos ministerios.
Párrafo añadido
2. El Parque Móvil del Estado determina los servicios de automovilismo que ha de prestar de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente real decreto, estableciendo las características, necesidad u oportunidad de los mismos en función de las circunstancias económicas y presupuestarias y de la disponibilidad de medios humanos y materiales.
Párrafo añadido
3. La adquisición de vehículos para prestar servicio en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares deberá contar con informe previo del Parque Móvil del Estado.
Artículo 10▾
Antesc) Vocales: son designados por el Ministerio de Economía y Hacienda y su número no será superior a 15. Su selección se llevará a cabo de forma que estén presentes en el Consejo Rector los Departamentos ministeriales con competencias sustantivas que afecten al funcionamiento interno del organismo y los usuarios del Parque Móvil del Estado.
Ahorac) Vocales: Son designados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y su número no será superior a doce. Su selección se llevará a cabo de forma que estén presentes en el Consejo Rector los Departamentos Ministeriales con competencias sustantivas que afecten al funcionamiento interno del organismo y los usuarios del Parque Móvil del Estado.
Artículo 11▸
Eliminado1. De seguimiento y control: efectuar el seguimiento y control de la gestión y cumplimiento de los objetivos del organismo.
Antes2. De propuesta: proponer al Ministerio de Economía y Hacienda, para su aprobación por el órgano en cada caso competente, los asuntos siguientes:
Ahora1. De seguimiento y control: Efectuar el seguimiento y control de la gestión y cumplimiento de los objetivos del organismo, así como el conocimiento de sus cuentas anuales.
Párrafo añadido
2. De propuesta: proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su aprobación por el órgano en cada caso competente, los asuntos siguientes:
Párrafo añadido
a) Las normas sobre los servicios y utilización de vehículos oficiales del Organismo.
Párrafo añadido
b) La contraprestación económica y su revisión, que se fije por los servicios extraordinarios. En este caso, la aprobación la realizará el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
c) Los presupuestos de ingresos y gastos.
Párrafo añadido
d) Los programas de inversiones.
Párrafo añadido
3. De aprobación: Aprobar para su aplicación directa, los asuntos siguientes:
Eliminadoc) Las normas sobre los servicios y utilización de vehículos oficiales del organismo.
Eliminadod) Los presupuestos de ingresos y gastos.
Eliminadoe) Los programas de inversiones.
Eliminadof) La revisión de la contraprestación económica que se fije por los servicios específicos extraordinarios.
Eliminadog) Las memorias anuales de gestión.
Antes3. Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
Ahorac) La definición de los servicios a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 6.
Párrafo añadido
d*)*Las memorias anuales de gestión.
Párrafo añadido
4. Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
Artículo 12▸
AntesEn caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director general será sustituido por los Subdirectores generales, siguiendo el orden establecido en el artículo 14 del presente Real Decreto.
AhoraEn caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director General será sustituido en los términos previstos en el artículo 14.2.
Artículo 13▸
Antes4. Preparar los anteproyectos de presupuestos y programas.
Ahora4. Planificar los anteproyectos de presupuestos y programas.
Artículo 14▸
Antes2. Subdirección General de Gestión.
Ahora2. Subdirección General de Gestión, cuyo titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 15▸
Antes5. La asignación y gestión de los medios materiales e informáticos y la atención de otros asuntos del organismo que no estén atribuidas a otro órgano o unidad del mismo.
Ahora5. La planificación, diseño y operación de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones del Organismo.
Párrafo añadido
6. La gestión de las políticas ambientales y de calidad.
Párrafo añadido
7. La asignación y gestión de los medios materiales y la atención de otros asuntos del organismo que no estén atribuidos a otro órgano o unidad del mismo.
Artículo 16▸
Antes2. La elaboración y ejecución de los programas de inversiones en vehículos, así como la gestión de almacenes de repuestos y demás materiales de consumo necesarios para el funcionamiento de los servicios de automoción.
Ahora2. La elaboración y ejecución de los programas de inversiones en vehículos, así como la gestión y control de los repuestos y demás materiales de consumo necesarios para el funcionamiento de los servicios de automoción.
Antes4. La gestión y el control de los consumos de carburantes y lubricantes.
Ahora4. La gestión y control de los consumos de carburantes.
Párrafo añadido
5. La homologación de servicios establecida en el artículo 6 del presente real decreto.
Artículo 17▸
Eliminado2. La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material.
Eliminado3. La preparación y elaboración de los anteproyectos de presupuestos y de los programas de inversiones del organismo, así como el seguimiento y control de los mismos.
Antes4. La gestión contable y financiera y, en general, todos los asuntos económicos del organismo.
Ahora2. La tramitación de expedientes de contratación.
Párrafo añadido
3. La preparación y elaboración de los anteproyectos de presupuestos y de los programas de inversiones del Organismo, la modificación de créditos así como el seguimiento y el control de los mismos.
Párrafo añadido
4. La gestión contable financiera y analítica del Organismo y, en general, la gestión de cualesquiera otros asuntos de carácter económico y financiero.
Artículo 18▸
Antes4. El servicio médico de empresa y la implantación de medidas de prevención, higiene y seguridad en el trabajo.
Ahora4. El servicio médico de empresa y la gestión de la prevención de riesgos laborales.
Artículo 20▸
EliminadoDe acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se crean en el seno del Parque Móvil del Estado los siguientes órganos colegiados:
Eliminado1. Comisión de Control del Inventario de Vehículos. Será competencia de esta Comisión vigilar la armonización entre el registro de vehículos de la Subdirección General de Gestión y el inventario contable, así como atender que ambos estados reflejen con fidelidad los vehículos existentes.
Eliminado2**(Derogado)**
Eliminado3**(Derogado)**
Eliminado4. Comisión de Adquisición de Vehículos y Homologación de Servicios. Con la finalidad de asesorar al Director general del organismo en la adquisición de los vehículos y fijar los modelos con que se han de prestar los servicios que son competencia del organismo.
Eliminado5. Comisión Técnica de Obras y Suministros. Cuyo objetivo será el de asistir al órgano de contratación del organismo en la iniciación y adjudicación de los denominados contratos menores en la Ley 13/1996, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Antes6.**(Derogado)**
AhoraDe acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se crean en el seno del Parque Móvil del Estado los siguientes órganos colegiados:
Párrafo añadido
1. Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios. Será competencia de esta comisión asesorar al Director General del Organismo en la adquisición de los vehículos y fijar los modelos con que se han de prestar los correspondientes servicios, así como vigilar la armonización entre el registro de vehículosde la Subdirección General de Gestión y el inventario contable, atendiendo a que ambos estados reflejen con fidelidad los vehículos existentes.
Párrafo añadido
2. Comisión Técnica de Obras, Servicios y Suministros. Corresponde a esta comisión asistir al órgano de contratación del Organismo en relación a los contratos sujetos a la legislación vigente en materia de contratación administrativa.
Artículo 21▸
Antese) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación.
Ahorae) Los ingresos que esté autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación.
Artículo 22▸
AntesEl régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa de desarrollo para el resto de la Administración General del Estado.
AhoraEl régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y su normativa de desarrollo.
Disposición final primera▸
EliminadoDisposición final primera. Integración de los servicios periféricos en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Eliminado1. Mediante Real Decreto, y en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se integrarán los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Hasta tanto, se mantendrán las Delegaciones Territoriales y Parques Provinciales actualmente existentes.
Antes2. Asimismo, los vehículos y el personal conductor que en el momento de producirse la integración presten servicio a las unidades periféricas del Ministerio de Justicia, pasarán a integrarse en el mencionado Departamento.
AhoraDisposición final primera. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Párrafo añadido
Los servicios de automovilismo que prestan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, continuaran rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismos autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y sus normas de desarrollo.