← Volver
21 nov 2012
Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. Se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad, como órgano colegiado de carácter consultivo, al amparo de lo previsto en los artículos 38 a 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría.
Ahora1. Se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con discapacidad, como órgano colegiado de carácter consultivo, al amparo de los previsto en los artículos 38 a 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Artículo 2▾
Antesc) Debatir y elevar al Ministerio de Educación propuestas y recomendaciones tendentes a promover la inclusión educativa y social de los alumnos y alumnas con discapacidad.
Ahorac) Debatir y elevar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte propuestas y recomendaciones tendentes a promover la inclusión educativa y social de los alumnos con discapacidad.
Antes2. En función del ámbito educativo a que se refieran, las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno, se canalizarán a través de Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional o de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación.
Ahora2. Las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 4▾
Antesa) Presidente. La Presidencia será ejercida por el Ministro de Educación.
Ahoraa) Presidente: La Presidencia será ejercida por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte
Eliminado1. Vicepresidencia Primera, que será ejercida por la persona que ostente el cargo de Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional.
Eliminado2. Vicepresidencia Segunda, que será ejercida por la persona que ostente el cargo de Secretario General de Universidades.
Eliminado3. Vicepresidencia Tercera, que será ejercida por una persona designada a propuesta de CERMI.
Eliminadoc) Vocales. Serán Vocales del Foro todos los Vocales que integren las Comisiones de Educación y de Universidades, reguladas en los artículos 18 y 19 de esta Orden.
Antesd) Secretaría: la Secretaría será desempeñada por un funcionario adscrito a la Subsecretaría con rango de Subdirector General, que actuará con voz pero sin voto.
Ahora1. Vicepresidencia Primera: Será ejercida por el titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Párrafo añadido
2. Vicepresidencia Segunda: Será ejercida por el titular de la Secretaría General de Universidades.
Párrafo añadido
3. Vicepresidencia Tercera: Será ejercida por una persona designada a propuesta del C.E.R.M.I
Párrafo añadido
c) Vocales: Serán vocales del Foro todos los vocales que integren las Comisiones de Educación y Formación Profesional y de Universidades, reguladas en los artículos 18 y 19 de esta orden.
Párrafo añadido
d) Secretaría: La Secretaría será desempeñada por un funcionario adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades con nivel administrativo de Subdirector General, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 18▾
EliminadoLa Comisión de Educación esta compuesta por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El Presidente, que será la persona que ostente el cargo de Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional.
Eliminadob) El Vicepresidente, que será elegido entre los Vocales nombrados a propuesta del CERMI.
Eliminadoc) Los Vocales, que serán los siguientes:
Eliminado1. Seis Vocales en representación del Ministerio de Educación, elegidos entre el personal adscrito a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional.
Eliminado2. Seis Vocales en representación del CERMI o designados a propuesta suya.
Eliminado3. Un Vocal designado por el Consejo Escolar del Estado.
Eliminado4. Un Vocal designado por la Conferencia Sectorial de Educación, en representación de las Comunidades Autónomas.
Antesd) Un Secretario, con rango de Subdirector General, designado por el Presidente de la Comisión entre el personal adscrito a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional.
AhoraLa Comisión de Educación y Formación Profesional estará compuesta por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que será elegido entre los vocales nombrados a propuesta del C.E.R.M.I
Párrafo añadido
c) Los vocales siguientes:
Párrafo añadido
1. Seis vocales en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, elegidos entre el personal adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Párrafo añadido
2. Seis vocales en representación del CERMI o designados a propuesta suya.
Párrafo añadido
3. Un vocal designado por el Consejo Escolar del Estado.
Párrafo añadido
4. Un vocal designado por la Conferencia Sectorial de Educación, en representación de las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
d) Un Secretario, con nivel administrativo de Subdirector General, designado por el Presidente entre el personal adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Artículo 19▾
Antes1. Cuatro Vocales en representación del Ministerio de Educación, elegidos entre el personal adscrito a la Secretaria General de Universidades, de los cuales, al menos dos, tendrán rango de Director General, que serán designados por el Secretario General de Universidades.
Ahora1. Cuatro vocales en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, elegidos entre el personal adscrito a la Secretaría General de Universidades, de los cuales al menos uno, tendrá rango de Director General, que serán designados por el titular de la Secretaría General de Universidades.
Artículo 22▸
AntesLa sede del Foro se fija en el Ministerio de Educación, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan celebrarse reuniones en otros lugares del territorio nacional. Tal circunstancia se expresará en las convocatorias. En todo caso, los entornos físicos donde se reúna el Foro deberán ser accesibles para las personas con discapacidad.
AhoraLa sede del Foro se fija en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan celebrarse reuniones en otros lugares del territorio nacional. Tal circunstancia se expresará en las convocatorias. En todo caso, los entornos físicos donde se reúna el Foro deberán ser accesibles para las personas con discapacidad.
Disposición adicional única▸
AntesEl funcionamiento del Foro no implicará aumento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales del Ministerio de Educación. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones serán atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes.
AhoraEl funcionamiento del Foro no implicará aumento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones serán atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes.