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20 nov 2012 · Derogación
Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 5▾
Antes4. El órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la explotación del productor dictará, antes del 30 de septiembre del período en el que la retirada tenga plenos efectos, las resoluciones correspondientes a:
Ahora4. El órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la explotación del productor dictará, antes del 30 de noviembre del período en el que la retirada tenga plenos efectos, las resoluciones correspondientes a:
Disposición transitoria quinta▾
Eliminado3. En caso de que un productor no desee utilizar el derecho de uso de la cuota cedida procedente de la reserva nacional puede renunciar a ella, mediante escrito dirigido a la Directora General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, que se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del solicitante o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en el registro electrónico en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
AntesEl plazo de presentación de la renuncia comprenderá desde el 1 de julio hasta el 30 de julio del año 2011 para el período 2011/2012 y desde el 1 de abril hasta el 30 de abril para los siguientes períodos.
Ahora3. En caso de que un productor no desee utilizar el derecho de uso de la cuota cedida procedente de la reserva nacional puede renunciar a ella mediante escrito dirigido al Director General de Producciones y Mercados Agrarios, que se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del solicitante o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrán presentar solicitudes en el registro electrónico en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Párrafo añadido
El plazo de presentación de la renuncia será desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de cada periodo.