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15 nov 2012

Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 27

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 28

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Artículo 30 bis

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Artículo 35

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Artículo 79 bis

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Artículo 92
Párrafo añadido
n) Un registro de fondos de activos bancarios a los que se refiere la Disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, en el que se inscribirán los hechos y actos sujetos a registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a la normativa aplicable.
Disposición final cuarta
Artículo nuevo
Disposición final cuarta. 1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores es la autoridad competente en España a efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 236/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago. La Comisión Nacional del Mercado de Valores será la autoridad competente a efectos del artículo 10.5 del Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Sin perjuicio de las facultades de supervisión que le encomienda la presente Ley, será también la entidad encargada de coordinar la cooperación y el intercambio de información a que se refiere el artículo 22 del citado Reglamento.