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8 nov 2012

Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial

Qué ha cambiado (17 artículos)

Artículo 3
Eliminado1. Es competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano sustantivo, otorgar la autorización administrativa para la construcción, ampliación, modificación y cierre de las instalaciones.
Eliminado2. Es competencia del Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Costas, otorgar las autorizaciones y concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre precisas para la instalación de un parque de generación eléctrica marino.
Antes3. El Ministerio de Medio Ambiente actuará como órgano ambiental en las evaluaciones ambientales que se efectúen en la aplicación de este real decreto.
Ahora1. Es competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano sustantivo, otorgar la autorización administrativa para la construcción, ampliación, modificación y cierre de las instalaciones.
Párrafo añadido
2. Es competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, otorgar las autorizaciones y concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre precisas para la instalación de un parque de generación eléctrica marino.
Párrafo añadido
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actuará como órgano ambiental en las evaluaciones ambientales que se efectúen en la aplicación de este real decreto.
Antes6. Es competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la adopción de las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros.
Ahora6. Es competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la adopción de las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros.
Artículo 7
AntesEl solicitante presentará, ante el órgano correspondiente de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno que dependa funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la solicitud de reserva de zona para la realización de los estudios previos a la solicitud de autorización de un parque eólico marino. Igualmente, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraEl solicitante presentará, ante el órgano correspondiente de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno que dependa funcionalmente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la solicitud de reserva de zona para la realización de los estudios previos a la solicitud de autorización de un parque eólico marino. Igualmente, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9
AntesSin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá determinar, previa consulta a la Dirección General de Costas, la caracterización conjunta de dos o más áreas eólicas marinas colindantes.
AhoraSin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá determinar, previa consulta a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, la caracterización conjunta de dos o más áreas eólicas marinas colindantes.
Artículo 11
AntesEn el plazo de 20 días desde la subsanación, en su caso, de todos los defectos de presentación que se hubieran detectado en una solicitud, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a efectuar consultas al operador del sistema y gestor de la red de transporte, así como a las instituciones y Administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución de proyectos eólicos en el interior del área de estudio, en relación con los efectos enumerados en el artículo 10 del presente real decreto. En todo caso, se solicitarán informes a los Ministerios de Fomento, Medio Ambiente, Defensa y Agricultura, Pesca y Alimentación.
AhoraEn el plazo de 20 días desde la subsanación, en su caso, de todos los defectos de presentación que se hubieran detectado en una solicitud, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a efectuar consultas al operador del sistema y gestor de la red de transporte, así como a las instituciones y Administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución de proyectos eólicos en el interior del área de estudio, en relación con los efectos enumerados en el artículo 10 del presente real decreto. En todo caso, se solicitarán informes a los Ministerios de Fomento, Defensa, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 13
AntesLa caracterización de área eólica marina se hará pública mediante la inserción en el «Boletín Oficial del Estado» de un anuncio en el que se indique la existencia de un documento de caracterización del área correspondiente y los datos referentes a los lugares donde pueda consultarse por cualquier interesado. Estos lugares de consulta serán, al menos, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma lindante con el área objeto de la caracterización.
AhoraLa caracterización de área eólica marina se hará pública mediante la inserción en el «Boletín Oficial del Estado» de un anuncio en el que se indique la existencia de un documento de caracterización del área correspondiente y los datos referentes a los lugares donde pueda consultarse por cualquier interesado. Estos lugares de consulta serán, al menos, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma lindante con el área objeto de la caracterización.
AntesDicho anuncio se publicará también en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
AhoraDicho anuncio se publicará también en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Artículo 15
EliminadoSe crea un Comité de valoración adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio cuya función será la de valorar las solicitudes de reserva de zona presentadas por varios interesados y efectuar una propuesta que será elevada al Secretario General de Energía para su resolución.
EliminadoEl Comité de valoración estará presidido por el Director General de Política Energética y Minas, o persona en quien delegue, y tendrá la composición siguiente:
EliminadoEl Subdirector General de Planificación Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
EliminadoEl Subdirector General de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
EliminadoUn representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.
EliminadoUn representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
EliminadoUn representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General para la Diversidad del Ministerio de Medio Ambiente.
EliminadoEl Subdirector General de Seguridad Marítima y Contaminación del Ministerio de Fomento.
EliminadoUn representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
EliminadoUn representante del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
EliminadoUn representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
EliminadoUn representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
AntesUn representante designado por la Consejería con competencias en materia de energía de cada una de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que linden con el Área Eólica Marina.
AhoraSe crea un Comité de valoración adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo cuya función será la de valorar las solicitudes de reserva de zona presentadas por varios interesados y efectuar una propuesta que será elevada al Secretario de Estado de Energía para su resolución.
Párrafo añadido
El Comité de valoración estará presidido por el Director General de Política Energética y Minas, y tendrá la composición siguiente:
Párrafo añadido
● El Subdirector General de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Párrafo añadido
● El Subdirector General de Planificación Energética y Seguimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Párrafo añadido
● Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
● Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
● El Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima del Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
● Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
● Un representante del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
Párrafo añadido
● Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Párrafo añadido
● Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Párrafo añadido
● Un representante designado por la Consejería con competencias en materia de energía de cada una de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que linden con el Área Eólica Marina.
AntesEl Presidente del Comité de valoración podrá nombrar otros miembros representantes de cualquier otro departamento ministerial y/o de la Administración o Administraciones de las comunidades autónomas afectadas, cuando por razones de afectación especial a los mismos así lo considere.
AhoraEl Presidente del Comité de valoración podrá nombrar a otros miembros representantes de cualquier otro departamento ministerial y/o de la Administración o Administraciones de las Comunidades Autónomas afectadas, cuando por razones de afectación especial a los mismos así lo considere.
Artículo 16
AntesEn el caso de que exista una sola solicitud o los proyectos solicitados no se solapen, y la potencia o suma de sus potencias no exceda el límite máximo determinado por el operador del sistema y gestor de la red de transporte en la caracterización de área eólica marina, dicho comité elevará propuesta favorable de resolución al Secretario General de la Energía, de tantas reservas de zona como proyectos existan, siempre que se den las condiciones necesarias para la autorización del proyecto o proyectos de las instalaciones eólicas marinas.
AhoraEn el caso de que exista una sola solicitud o los proyectos solicitados no se solapen, y la potencia o suma de sus potencias no exceda el límite máximo determinado por el operador del sistema y gestor de la red de transporte en la caracterización de área eólica marina, dicho comité elevará propuesta favorable de resolución al Secretario de Estado de Energía, de tantas reservas de zona como proyectos existan, siempre que se den las condiciones necesarias para la autorización del proyecto o proyectos de las instalaciones eólicas marinas.
Artículo 17
AntesEl Comité de valoración elevará la propuesta de resolución al Secretario General de Energía para su consideración antes de que transcurran tres meses desde la finalización del periodo de recepción de solicitudes, quien dictará resolución antes de que transcurra un mes desde la fecha de la propuesta. Dicha propuesta deberá ser motivada conforme a los criterios indicados en el artículo 16. La resolución del procedimiento de concurrencia y otorgamiento de la reserva de zona serán notificados a los interesados y enviados al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación, en el plazo de un mes desde la fecha de la misma.
AhoraEl Comité de valoración elevará la propuesta de resolución al Secretario de Estado de Energía para su consideración antes de que transcurran tres meses desde la finalización del periodo de recepción de solicitudes, quien dictará resolución antes de que transcurra un mes desde la fecha de la propuesta. Dicha propuesta deberá ser motivada conforme a los criterios indicados en el artículo 16. La resolución del procedimiento de concurrencia y otorgamiento de la reserva de zona serán notificados a los interesados y enviados al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación, en el plazo de un mes desde la fecha de la misma.
EliminadoDe la resolución se enviará copia a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para la iniciación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del impacto ambiental y su normativa de desarrollo, acompañando la información necesaria para este trámite, previamente aportada por el promotor, de acuerdo con el artículo 8 del presente real decreto, a la Dirección General de Costas, para la tramitación del procedimiento de concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, una vez constatado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento, y a la Dirección General de Marina Mercante.
AntesContra la resolución del procedimiento de concurrencia y otorgamiento de la reserva de zona podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
AhoraDe la resolución se enviará copia a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, para la iniciación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del impacto ambiental y su normativa de desarrollo, acompañando la información necesaria para este trámite, previamente aportada por el promotor, de acuerdo con el artículo 8 del presente real decreto, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, para la tramitación del procedimiento de concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, una vez constatado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento, y a la Dirección General de Marina Mercante.
Párrafo añadido
Contra la resolución del procedimiento de concurrencia y otorgamiento de la reserva de zona podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de alzada ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo.
Artículo 18
AntesLa ejecución del aval también se producirá en los supuestos previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento de desarrollo. A tales efectos, la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá a instancia de la Dirección General de Costas, cuyo informe tendrá carácter vinculante.
AhoraLa ejecución del aval también se producirá en los supuestos previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento de desarrollo. A tales efectos, la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá a instancia de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, cuyo informe tendrá carácter vinculante.
Artículo 19
AntesLa atribución al solicitante del derecho a la reserva de la zona con carácter de exclusividad, correspondiente a la superficie para la cual se presentó el proyecto de instalación de generación eólica marina, será efectuada por un periodo de dos años, como máximo, prorrogable un año más, previa justificación, cuando concurran circunstancias imputables al funcionamiento de la Administración o causas de fuerza mayor y que deberá valorar la Dirección General de Política Energética y Minas a petición del interesado y previo informe de la Dirección General de Costas.
AhoraLa atribución al solicitante del derecho a la reserva de la zona con carácter de exclusividad, correspondiente a la superficie para la cual se presentó el proyecto de instalación de generación eólica marina, será efectuada por un periodo de dos años, como máximo, prorrogable un año más, previa justificación, cuando concurran circunstancias imputables al funcionamiento de la Administración o causas de fuerza mayor y que deberá valorar la Dirección General de Política Energética y Minas a petición del interesado y previo informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Artículo 21
AntesEn el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, existirá un registro público especial, sin perjuicio de posibles registros territoriales, en el que se hará constar la identidad del beneficiario de la reserva de zona, el día de presentación de su solicitud, la fecha de resolución, el número de orden que le haya correspondido y las demás circunstancias relativas a la reserva de zona.
AhoraEn el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, existirá un registro público especial, sin perjuicio de posibles registros territoriales, en el que se hará constar la identidad del beneficiario de la reserva de zona, el día de presentación de su solicitud, la fecha de resolución, el número de orden que le haya correspondido y las demás circunstancias relativas a la reserva de zona.
Artículo 24
AntesUna vez realizados los estudios de investigación necesarios para caracterizar el recurso eólico, el promotor deberá presentar una solicitud de autorización de la instalación ante el órgano correspondiente de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno que dependa funcionalmente del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, antes de la finalización de la reserva de zona. Dicha solicitud irá dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas.
AhoraUna vez realizados los estudios de investigación necesarios para caracterizar el recurso eólico, el promotor deberá presentar una solicitud de autorización de la instalación ante el órgano correspondiente de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno que dependa funcionalmente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, antes de la finalización de la reserva de zona. Dicha solicitud irá dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Artículo 27
AntesLa Dirección General de Política Energética y Minas resolverá y notificará la resolución antes de que transcurran 45 días desde la formulación de declaración de impacto ambiental. Asimismo remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Costas.
AhoraLa Dirección General de Política Energética y Minas resolverá y notificará la resolución antes de que transcurran 45 días desde la formulación de declaración de impacto ambiental. Asimismo remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Artículo 29
AntesLa Dirección General de Costas resolverá a la vista de la declaración de impacto ambiental y de la resolución del procedimiento de autorización de la instalación efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
AhoraLa Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar resolverá a la vista de la declaración de impacto ambiental y de la resolución del procedimiento de autorización de la instalación efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Disposición adicional tercera
AntesEl Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias respectivas y previa consulta a las Administraciones públicas afectadas, realizarán conjuntamente un estudio estratégico ambiental del litoral español con el objeto de determinar las zonas del dominio público marítimo-terrestre que, a los solos efectos ambientales, reúnen condiciones favorables para la instalación de parques eólicos marinos. El estudio establecerá una clasificación, al menos, en zonas aptas y zonas de exclusión para estos usos. Dicho estudio estará sometido al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, que deberá haber finalizado antes del 1 de enero de 2008. Una vez aprobado el estudio, las solicitudes de reserva de zona a que se refiere el artículo 7 sólo podrán presentarse para las zonas aptas.
AhoraEl Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias respectivas y previa consulta a las Administraciones públicas afectadas, realizarán conjuntamente un estudio estratégico ambiental del litoral español con el objeto de determinar las zonas del dominio público marítimo-terrestre que, a los solos efectos ambientales, reúnen condiciones favorables para la instalación de parques eólicos marinos. El estudio establecerá una clasificación, al menos, en zonas aptas y zonas de exclusión para estos usos. Dicho estudio estará sometido al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, que deberá haber finalizado antes del 1 de enero de 2008. Una vez aprobado el estudio, las solicitudes de reserva de zona a que se refiere el artículo 7 sólo podrán presentarse para las zonas aptas.
Disposición adicional quinta
AntesEl procedimiento regulado en el presente real decreto podrá ser de aplicación también a las instalaciones de generación eólica que se pretendan ubicar en la zona contigua o en la zona económica exclusiva del Dominio Público Marítimo-Terrestre. En este caso, la resolución del procedimiento de concurrencia y otorgamiento de la reserva de zona a que hace referencia el artículo 17 de este real decreto, será dictada por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
AhoraEl procedimiento regulado en el presente real decreto podrá ser de aplicación también a las instalaciones de generación eólica que se pretendan ubicar en la zona contigua o en la zona económica exclusiva del Dominio Público Marítimo-Terrestre. En este caso, la resolución del procedimiento de concurrencia y otorgamiento de la reserva de zona a que hace referencia el artículo 17 de este real decreto, será dictada por el Ministro de Industria, Energía y Turismo.
Disposición final segunda
Eliminado1. Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar, hasta en un 20 por ciento al alza o a la baja, el límite de 50 MW establecido en el párrafo tercero del artículo 2, para un proyecto o proyectos particulares.
Antes2. Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para permitir las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación eólicas marinas de potencia inferior o igual a 10 MW, cuando tengan por finalidad la investigación, desarrollo, innovación y demostración de tecnología aplicada a la generación eólica marina, pudiendo exigir los requisitos técnicos y geográficos que se estimen pertinentes con el fin de salvaguardar el carácter diferenciador de la instalación autorizada con respecto a una instalación de generación eléctrica con fines comerciales.
Ahora1. Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo para modificar, hasta en un 20 por ciento al alza o a la baja, el límite de 50 MW establecido en el párrafo tercero del artículo 2, para un proyecto o proyectos particulares.
Párrafo añadido
2. Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo para permitir las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación eólicas marinas de potencia inferior o igual a 10 MW, cuando tengan por finalidad la investigación, desarrollo, innovación y demostración de tecnología aplicada a la generación eólica marina, pudiendo exigir los requisitos técnicos y geográficos que se estimen pertinentes con el fin de salvaguardar el carácter diferenciador de la instalación autorizada con respecto a una instalación de generación eléctrica con fines comerciales.