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23 oct 2012

Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 18
Eliminado1. Cada comerciante, tanto al por mayor como al detalle, determinará el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales, así como los días en que ha de desarrollar su actividad, con un máximo de setenta y dos horas semanales, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral.
Antes2.**(Anulado)**
AhoraCada comerciante, tanto al por mayor como al por menor, debe determinar el horario de apertura y de cierre de sus establecimientos comerciales, así como los días en que debe desarrollar su actividad, con un máximo de 90 horas semanales, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral.
Artículo 20
Eliminado1. El número máximo de domingos y otros festivos que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales será de ocho al año.
Antes2. Las fechas correspondientes a los domingos y otros festivos de apertura autorizada serán determinadas anualmente, previa audiencia del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Ahora1. El número máximo de domingos y otros festivos que pueden permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales es de diez al año.
Párrafo añadido
2. Las fechas correspondientes a los domingos y otros festivos de apertura autorizada han de determinarse anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 5 del artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, con la audiencia previa del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, que ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Párrafo añadido
3. Cada comerciante determina libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en el que ejerza la actividad.
Artículo 21
Antes3. En todo caso, en aplicación de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta inferior a 300 m², excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de los grupos o de las empresas mencionados, tienen plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público.
Ahora3. En todo caso, y en aplicación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta inferior a 300 m2, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente, tienen plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público.
Artículo 22
Eliminado1. Los Ayuntamientos, a través de exposición motivada, adoptada por acuerdo plenario, podrán proponer a la Consejería competente en materia de comercio las partes del territorio municipal que pueden considerarse zonas de gran afluencia turística, a los efectos de exclusión de la limitación de horarios de esta Ley.
Antes2. La exclusión de la limitación de horarios de esta Ley solamente podrá solicitarse para el período determinado desde el 15 de marzo hasta el 30 de octubre de cada año.
AhoraLos ayuntamientos, por medio de un acuerdo motivado adoptado por el Pleno, que debe tener en cuenta las circunstancias y los umbrales a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, y la disposición final segunda del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de horarios comerciales, pueden proponer a la consejería competente en materia de comercio las partes del territorio municipal que se puedan considerar zonas de gran afluencia turística, al efecto de la exclusión de la limitación de horarios de esta ley.
Artículo 23
Párrafo añadido
4. Los artículos que se quieran vender como productos en promoción se pueden adquirir con esta finalidad exclusiva, no pueden estar deteriorados, ni tampoco ser de una calidad peor que los mismos productos que hayan de ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal.
Artículo 25
Eliminado2. El Gobierno de las Illes Balears, mediante acuerdo, y previa audiencia del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears, determinará el período anual de rebajas, que deberá realizarse en dos temporadas: una a principios de año, y la otra durante el período estival, atendiendo a los usos y a las costumbres y a los períodos de mayor venta.
Antes3. En este período, la duración de cada temporada de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la libre decisión de cada comerciante.
Ahora2. Los artículos rebajados deben haber estado incluidos con anterioridad, y durante un mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas.
Párrafo añadido
3. Las ventas en rebajas pueden tener lugar en los períodos estacionales de más interés comercial según el criterio de cada comerciante. La duración de cada período de rebajas, la decide libremente cada comerciante y ha de indicarse expresamente en el anuncio.
Artículo 27
Antese) No podrán ser objeto de saldo aquellos productos que no hayan sido puestos a la venta con anterioridad y que no hayan estado en poder del comerciante al menos durante seis meses de antelación.
Ahorae)**(Sin contenido)**
Artículo 28
EliminadoArtículo 28. Limitación de ventas.
Antes**(Anulado)**
AhoraArtículo 28. Otras normas sobre promoción de ventas.
Párrafo añadido
1. Las actividades de promoción de ventas se pueden simultanear en un mismo establecimiento comercial, excepto en los casos de ventas en liquidación, siempre que haya la debida separación entre estas y se respeten los deberes de información.
Párrafo añadido
2. En ningún caso, la utilización de las actividades de promoción de ventas se puede condicionar a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.