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22 oct 2012

Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno

Qué ha cambiado (7 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 18
Párrafo añadido
d) El Consejo Asesor.
Artículo 19
Eliminado1. El Presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, será el conseller competente en materia de cultura de la Generalitat Valenciana.
Eliminado2. El Consejo Rector es el órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Arte Moderno, y le corresponden, con carácter general las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.
Eliminado3. Además del Presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno formarán parte del Consejo Rector un Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
Eliminado4. El Vicepresidente será nombrado por el conseller competente en materia de cultura.
Eliminado5. Serán Vocales natos:
EliminadoEl Director/a general competente en materia de patrimonio cultural valenciano
EliminadoEl Secretario/a general de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
EliminadoEl Director/a Gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno.
Eliminado6. Serán Vocales designados:
EliminadoUn representante de la conselleria competente en materia de cultura de la Generalitat Valenciana designado por su titular.
EliminadoUn representante de la conselleria competente en materia de patrimonio de la Generalitat Valenciana, designado por su titular.
EliminadoHasta seis miembros de libre designación del conseller competente en materia de cultura de la Generalitat Valenciana, entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno. De ellos, tres serán nombrados por el conseller competente en materia de cultura a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura.
Antes7. El Secretario del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.
Ahora1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la Conselleria con competencia en materia de cultura.
Párrafo añadido
2. El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Arte Moderno, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.
Párrafo añadido
3. Además de la Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moder­no, formarán parte del Consejo Rector un/a vicepresidente/a, los/las vocales y el/la secretario/a.
Párrafo añadido
4. El/la vicepresidente/a será nombrado por la personal titular de la conselleria competente en materia de cultura, quién sustituirá al/ a la Presidente/a en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Párrafo añadido
5. Serán vocales natos:
Párrafo añadido
a) La persona titular de la director/a general con competencias en materia de patrimonio cultural.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con com­petencias en materia cultura.
Párrafo añadido
c) El/la directora/a Gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno.
Párrafo añadido
6. Serán vocales designados:
Párrafo añadido
a) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular.
Párrafo añadido
b) Un/a representante de la conselleria competente en materia de hacienda designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a general.
Párrafo añadido
c) Un/a representante de la conselleria competente en materia del sector público empresarial designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a general.
Párrafo añadido
d) Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier insti­tución publica
Párrafo añadido
7. El/la secretario/a del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia.
Párrafo añadido
8. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de ase­soramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat.
Artículo 20
Párrafo añadido
e) la aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Instituto.
Párrafo añadido
f) la aprobación de gestión anual realizada por el/la director/a Gerente.
Párrafo añadido
g) Nombrar un Consejo Asesor.
Artículo 20 bis
Artículo nuevo
Artículo 20 bis. 1. El Consejo Asesor estará formado por un máximo de once miem­bros. 2. Será presidente/a del Consejo Asesor la persona titular de la Pre­sidencia del Consejo Rector. 3. Además, formará parte del Consejo Asesor el/la director/a gerente como vicepresidente/a. 4. El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector de la siguiente manera: a) Hasta un máximo de tres, a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura: b) Hasta un máximo de seis, a propuesta de la personal titular de la conselleria con competencias en materia de cultura. c) Todos ellos serán propuestos entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno. 5. El Consejo Asesor nombrará, de entre sus miembros, a un/a secretario/a.
Artículo 24
EliminadoCorresponderán al Director Gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno las siguientes atribuciones:
Eliminadoa) La dirección del Instituto y de su personal.
Eliminadob) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
Eliminadoc) Gestionar el cumplimiento de los contratos públicos y privados que suscriba el Instituto.
Eliminadod) Preparar el Plan Anual de actividades, la Memoria anual y el anteproyecto de presupuesto.
Antese) Todas las demás que el Consejo Rector le encomiende
AhoraCorresponderá al/a la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno la gestión ordinaria del Instituto. En concreto, le corres­ponderán las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1. La dirección del Instituto y de su personal de conformidad con lo acordado por su Consejo Rector.
Párrafo añadido
2. La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.
Párrafo añadido
3. La gestión ordinaria del Instituto.
Párrafo añadido
4. La preparación del Plan Anual de actividades, la Memoria Anual y el Anteproyecto de Presupuesto, así como su presentación ante el Con­sejo Rector para su aprobación.
Párrafo añadido
5. Todas las demás que el Consejo Rector le encomiende.
Artículo 24 bis
Artículo nuevo
Artículo 24 bis. 1. El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, le corresponderá informar sobre: la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al Instituto Valenciano de Arte Moderno así como de todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o su director/a Gerente en rela­ción con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM. 2. Las decisiones del Consejo Asesor se adoptarán de acuerdo con la normas de funcionamiento interno que se aprueben y, en su defecto, por la regulación relativa a órganos colegiados que contempla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra­ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.