Saltar al contenido
← Volver
16 oct 2012

Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 16
Eliminadoa) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que podrá ser sustituida por el Vicepresidente primero en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Eliminadob) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Antesc) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Ahoraa) Presidencia: El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que podrá ser sustituido por el Vicepresidente primero en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia primera: El Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Párrafo añadido
c) Vicepresidencia segunda: El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Eliminado1.º La persona titular de la Jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, quien además tendrá la condición de Secretario.
Eliminado2.º La persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Eliminado3.º Las personas titulares de tres Direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, designadas por la persona titular de la Presidencia de la Agencia.
Eliminado4.º La persona titular de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Antes5.º La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Ahora1.º El Director General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
2.º El Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo
Párrafo añadido
3.º Dos directores de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, designados por la Presidencia de la Agencia.
Párrafo añadido
4.º El Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
5.º El Director del Gabinete de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Eliminado7.º Dos representantes, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Economía y Hacienda designados por su titular.
Eliminado8.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Educación, designado por su titular
Eliminado9.º Un representante, con rango mínimo de Director General, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, designado por su titular.
Eliminado10.º Un representante, con rango mínimo de Director General del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designado por su titular.
Eliminado11.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, designado por su titular.
Eliminado12.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Ciencia e Innovación, designado por su titular.
Antes13.º Un representante con rango mínimo de Subdirector del Instituto de Crédito Oficial, designado por el citado Instituto de acuerdo con sus procedimientos internos.
Ahora7.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas designado por su titular.
Párrafo añadido
8.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por su titular.
Párrafo añadido
9.º Un representante, con rango mínimo de Director General, de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, designado por su titular.
Párrafo añadido
10.º Un representante, con rango mínimo de Director General, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad, designado por su titular.
Párrafo añadido
11.º El Director General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.
Párrafo añadido
12.º Un representante, con rango mínimo de Director General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designado por su titular.
Párrafo añadido
13.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designado por su titular.
Párrafo añadido
14.º Un representante, con rango mínimo de Subdirector General, del Instituto de Crédito Oficial, designado por el citado Instituto de acuerdo con sus procedimientos internos.
Párrafo añadido
15.º La persona titular del Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera, que actuará como Secretario.
Antes9. En todo lo no previsto en el presente real decreto, el Comité Ejecutivo se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Ahora9. En todo lo no previsto en el presente real decreto, el Comité Ejecutivo se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.