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16 oct 2012
Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 10▾
Antesi. El Presidente.
Ahorai. La Presidencia. El Presidente será sustituido en casos de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente del Consejo Rector.
Antes2. La designación de los miembros del Consejo Rector tenderá a la paridad entre hombres y mujeres
Ahora2. La designación de los miembros del Consejo Rector tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Artículo 11▾
AntesArtículo 11. El Presidente.
AhoraArtículo 11. La Presidencia.
Antesc) Ejercer la superior dirección de la Oficina de Acción Humanitaria y de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Ahorac)**(Suprimida)**
Antes3. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal del presidente, suplirá sus funciones el Director de la Agencia.
Ahora3.**(Suprimido)**
Artículo 13▾
Eliminado2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el Consejo Rector, a excepción de las previstas en el artículo 12.8 párrafos desde el a hasta el n. El Consejo Rector ratificará los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente en el ejercicio de sus funciones, que serán efectivos y surtirán efectos, pudiendo revocarlos cuando existieran causas extraordinarias que así lo aconsejen.
Eliminado3. Formarán parte de dicha Comisión el Presidente/a de la Agencia, el Director/a de la Agencia y un tercer integrante designado por el pleno del Consejo Rector entre sus miembros. Actuará como Secretario de dicha Comisión, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Agencia.
AntesLa Comisión Permanente se reunirá al menos con carácter bimensual.
Ahora2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el Consejo Rector, a excepción de las previstas en el artículo 12.8 párrafos desde el a) hasta el n). Los acuerdos de la Comisión Permanente serán efectivos y producirán efectos desde el momento en que se adopten. El Consejo Rector ratificará dichos acuerdos, pudiendo revocarlos cuando existieran causas extraordinarias que así lo aconsejen.
Párrafo añadido
3. Formarán parte de dicha Comisión el Presidente, el Vicepresidente del Consejo Rector y el Director de la Agencia. Actuará como Secretario de dicha Comisión, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Agencia.
Párrafo añadido
4. La Comisión Permanente se reunirá al menos con carácter bimestral.
Artículo 16▾
EliminadoEstará integrado por doce personas, todas ellas reconocidas por su experiencia y conocimientos en campos relacionados con la cooperación internacional y el desarrollo. Su nombramiento y cese se realizará por el Presidente/a del Consejo Rector, para lo que escuchará las propuestas de sus integrantes.
AntesLa presidencia la ostentará el Presidente de la Agencia, quien podrá delegar en el Director.
AhoraEstará integrado por doce personas, todas ellas reconocidas por su experiencia y conocimientos en campos relacionados con la cooperación internacional y el desarrollo. Su nombramiento y cese se realizará por el Presidente del Consejo Rector, para lo que escuchará las propuestas de sus integrantes.
Párrafo añadido
La Presidencia la ostentará el Presidente de la Agencia, quien será sustituido en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad por el Vicepresidente del Consejo Rector.
AntesSus miembros no serán retribuidos, si bien, en su caso, tendrán derecho a la indemnización de los gastos de viaje, estancias y traslados que les origine su dedicación al Consejo, de acuerdo al Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
AhoraSus miembros no serán retribuidos, si bien, en su caso, tendrán derecho a la indemnización de los gastos de viaje, estancias y traslados que les origine su dedicación al Consejo, de acuerdo al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Articulo 17▾
EliminadoLa Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe;
EliminadoLa Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental;
EliminadoLa Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD;
EliminadoLa Dirección de relaciones culturales y científicas;
EliminadoLa Secretaría general.
EliminadoSus funciones, referidas en sus respectivos ámbitos territoriales, sectoriales o funcionales, a las que establece el Capítulo II del presente Estatuto para la Agencia, son las siguientes:
Eliminadoa) Corresponde a la Dirección de cooperación con América Latina y el Caribe fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de América Latina y el Caribe, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
EliminadoLa persona titular de la Dirección dirigirá y coordinará dos departamentos: el de cooperación con Centroamérica, México y el Caribe y el de cooperación con los países andinos y el Cono Sur.
Eliminadob) Corresponde a la Dirección de cooperación con África, Asia y Europa Oriental, fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de África, Asia y Europa Oriental, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
EliminadoLa persona titular de la Dirección dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación con África subsahariana, el de cooperación con el Mediterráneo y Mundo Árabe y el de cooperación con Asia y Europa Oriental.
Antesc) Corresponde a la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias de desarrollo, en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como representar a la AECID en las relaciones que sobre la materia se establezcan con los distintos departamentos ministeriales.
AhoraLa Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe;
Párrafo añadido
La Dirección de Cooperación con África y Asia;
Párrafo añadido
La Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera;
Párrafo añadido
La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas;
Párrafo añadido
La Secretaría General;
Párrafo añadido
La Oficina de Acción Humanitaria.
Párrafo añadido
3. Corresponde a la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de América Latina y el Caribe, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
EliminadoEn el ejercicio de sus funciones, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento actuará en colaboración con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los distintos departamentos con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
EliminadoLa persona titular de la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación sectorial y de género; el de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Eliminadod) Corresponde a la Dirección de relaciones culturales y científicas fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo; la gestión de los servicios culturales de la AECID; la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano; la cooperación universitaria y científica al desarrollo; las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico; y las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
EliminadoLa persona titular de la Dirección dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación y promoción cultural, el de cooperación universitaria y científica y el de coordinación de relaciones culturales y científicas.
Eliminadoe) Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones relativas a la gestión y administración de los recursos humanos, incluido la formación de los mismos, la gestión de los medios económico-financieros, informáticos, logísticos y materiales, así como la contratación, organización y producción normativa, asesoramiento, calidad, inspección, archivo y registro, en estrecha coordinación con las unidades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones.
EliminadoLa persona titular de la Secretaría general dirigirá y coordinará tres departamentos: el de recursos humanos, conciliación y servicios generales; el de gestión económica, financiera y presupuestaria y el de sistemas y tecnologías de la información.
Eliminado3. Estará también bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia la Oficina de Acción Humanitaria, cuya dirección estratégica depende del Presidente/a del Consejo Rector. El Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria estará al frente de este Departamento que coordinará a su vez el departamento de emergencia y posconflicto y una unidad de prevención y evaluación.
Eliminado3 bis. La Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, con rango de Dirección, a la que corresponde la administración del Fondo para la Promoción del Desarrollo en los términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y en su normativa de desarrollo, estará bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia y bajo la dirección estratégica de la Presidencia. La persona titular de la jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo coordinará el departamento de cooperación multilateral y la unidad de cooperación financiera.
Eliminado4. Depende también del Director de la Agencia el Gabinete técnico, al que corresponde la realización de las actividades y trabajos de asesoramiento y asistencia inmediata que le encomiende el mismo, incluyendo las funciones de programación operativa, seguimiento y análisis para la mejora de la calidad de la ayuda y, por otra parte, las de comunicación, sensibilización y educación para el desarrollo, de acuerdo a lo que se establezca en la Memoria y en el primer Contrato de Gestión.
Eliminado5. Está adscrita a la Dirección de la Agencia la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado,
Eliminado6. Depende del Director de la Agencia la estructura exterior de la misma, integrada por las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales. En el anexo I de este Estatuto, se relacionan las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales operativos en la fecha de su aprobación.
Eliminado7. A propuesta del Consejo Rector de la Agencia y en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gestión, corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con la autorización en su caso del Ministro de Economía y Hacienda, la creación, modificación o supresión de los órganos de la Agencia en el exterior, mediante orden ministerial. La aprobación de estas órdenes ministeriales conllevará la actualización automática del anexo I de este Estatuto.
Eliminado8. La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá delegar en los titulares de las direcciones de cooperación geográfica, sectorial, de género y ONGD, relaciones culturales y científicas, Secretaría general, jefatura de la Oficina de acción humanitaria y jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, la dirección, coordinación e interlocución de la estructura de centros en el exterior. En este caso, por delegación, la relación entre la sede central de la AECID y las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales se llevará a cabo por los mencionados directores/as y los jefes de las Oficinas de Acción Humanitaria y del Fondo para la Promoción del Desarrollo, quienes podrán enviar en el ejercicio de sus funciones en sus respectivos ámbitos, en nombre de la Dirección de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las OTC y a los directores de centros de formación y culturales.
Antes9. Con el fin de reforzar la coordinación y el trabajo en equipo entre las distintas áreas y unidades de la agencia, el director podrá crear grupos de trabajo encargados de una tarea determinada, de carácter temporal o permanente, compuestos por personas de distintas unidades, con la capacidad de decisión que decida otorgarles y bajo la responsabilidad de una persona que forme parte del personal directivo de la AECID. La decisión sobre la constitución de cada grupo de trabajo, su composición, tareas encomendadas y la responsabilidad del mismo corresponderá exclusivamente al director de la agencia.
AhoraEl titular de la Dirección dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:
Párrafo añadido
a) El Departamento de Cooperación con Centroamérica, México y el Caribe;
Párrafo añadido
b) El Departamento de Cooperación con los Países Andinos y el Cono Sur;
Párrafo añadido
c) El Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Párrafo añadido
4. Corresponde a la Dirección de Cooperación con África y Asia el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países árabes, africanos y asiáticos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
El titular de la Dirección dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:
Párrafo añadido
a) El Departamento de Cooperación con África Subsahariana;
Párrafo añadido
b) El Departamento de Cooperación con el Mundo Árabe y Asia.
Párrafo añadido
5. Corresponde a la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera la dirección de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo y la administración del mismo, en los términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y en su normativa de desarrollo; el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial, multilateral y financiero; integrando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el aseguramiento de la concertación de las políticas de desarrollo con otras agencias de desarrollo, organismos e iniciativas multilaterales de desarrollo en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como con otros departamentos ministeriales y organismos que realicen actividades en materia de cooperación internacional para el desarrollo dentro del ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
El titular de la Dirección dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:
Párrafo añadido
a) El Departamento de Cooperación Sectorial;
Párrafo añadido
b) El Departamento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo;
Párrafo añadido
c) El Departamento de Cooperación Multilateral;
Párrafo añadido
d) El Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera.
Párrafo añadido
6. Corresponde a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo; la gestión de los servicios culturales de la AECID; la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano; la cooperación universitaria y científica para el desarrollo; las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico; las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países y la coordinación de la acción cultural exterior, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
El titular de la Dirección dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:
Párrafo añadido
a) Departamento de Cooperación y Promoción Cultural;
Párrafo añadido
b) Departamento de Cooperación Universitaria y Científica;
Párrafo añadido
c) Departamento de Coordinación de Relaciones Culturales y Científicas.
Párrafo añadido
7. Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones relativas a la gestión y administración de los recursos humanos, incluida la formación de los mismos, la gestión de los medios económico-financieros, informáticos, logísticos y materiales, así como la contratación, organización y producción normativa, asesoramiento, calidad en la gestión, inspección, archivo y registro, en estrecha coordinación con las unidades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones.
Párrafo añadido
El titular de la Secretaría General dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:
Párrafo añadido
a) El Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales;
Párrafo añadido
b) El Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria;
Párrafo añadido
c) El Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Párrafo añadido
8. Corresponde a la Oficina de Acción Humanitaria la gestión y ejecución de la acción humanitaria oficial, conforme al Plan Director, y la coordinación de las capacidades de la Administración General del Estado con las de las administraciones autonómica y local, en coherencia con la estrategia adoptada en este campo por las Naciones Unidas y la Unión Europea. El jefe de la Oficina de Acción Humanitaria dirigirá y coordinará a su vez el Departamento de Emergencia y Posconflicto.
Párrafo añadido
9. Depende también del Director de la Agencia el Gabinete Técnico, al que corresponde la realización de las actividades de asesoramiento y asistencia inmediata que le encomiende el mismo, así como las de comunicación, sensibilización y educación para el desarrollo. Se integra en el Gabinete Técnico la Unidad de Planificación, Eficacia y Calidad, a la que le corresponden las funciones de programación operativa, seguimiento y análisis para la mejora de la calidad de la ayuda.
Párrafo añadido
10. Está adscrita a la Dirección de la Agencia la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado,
Párrafo añadido
11. Depende del Director de la Agencia la estructura exterior de la misma, integrada por las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales. En el anexo I de este Estatuto, se relacionan las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales operativos en la fecha de aprobación del presente Estatuto.
Párrafo añadido
12. A propuesta del Consejo Rector de la Agencia, y en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gestión, corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la creación, modificación o supresión de los órganos de la Agencia en el exterior, mediante orden ministerial. La aprobación de estas órdenes ministeriales conllevará la actualización automática del anexo I de este Estatuto.
Párrafo añadido
13. El Director de la Agencia podrá delegar en los titulares de las Direcciones, de la Secretaría General y de la Oficina de Acción Humanitaria la dirección, coordinación e interlocución con la estructura de centros en el exterior. En el ejercicio de las competencias que les sean delegadas podrán enviar, en sus respectivos ámbitos y en nombre de la Dirección de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las Oficinas Técnicas de Cooperación y a los directores de los Centros de Formación y Culturales.
Párrafo añadido
14. Con el fin de reforzar la coordinación y el trabajo en equipo entre las distintas áreas y unidades de la Agencia, el Director podrá crear grupos de trabajo encargados de una tarea determinada, de carácter temporal o permanente, compuestos por personas de distintas unidades, con la finalidad y funciones que decida otorgarles y bajo la responsabilidad de una persona que forme parte del personal directivo de la AECID. La decisión sobre la constitución de cada grupo de trabajo, su composición, tareas encomendadas y la responsabilidad del mismo corresponderá exclusivamente al Director de la Agencia.
Artículo 18▸
EliminadoArtículo 18. La Oficina de Acción Humanitaria.
EliminadoSe crea la Oficina de Acción Humanitaria para el desarrollo de la acción humanitaria de la cooperación española, dependiente de la Presidencia en su dirección estratégica y, por delegación de dicha Presidencia, del Director en cuanto a su funcionamiento ordinario.
AntesSus funciones son la gestión y ejecución de la acción humanitaria oficial, conforme al Plan Director, y la coordinación de las capacidades de la Administración del Estado con las de las administraciones autonómicas y locales, en coherencia con la estrategia adoptada en este campo por las Naciones Unidas y la Unión Europea.
AhoraArtículo 18. Suplencia de los titulares de órganos directivos.
Párrafo añadido
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección de la Agencia, de las Direcciones o de la Secretaría General, y en defecto de designación del suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Estatuto.
Artículo 38▸
Eliminadoa) En España, la persona titular de la Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe y los responsables de sus dos departamentos; la persona titular de la Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental y los responsables de sus tres departamentos; la persona titular de la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD y los responsables de sus tres departamentos; la persona titular de la Dirección de relaciones culturales y científicas y los responsables de sus tres departamentos; el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el responsable del departamento de emergencia y posconflicto; el jefe de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo y el responsable del departamento de cooperación multilateral; la persona titular de la Secretaría general de la agencia y los responsables de sus tres departamentos y la persona titular de la Dirección del gabinete técnico del Director de la Agencia.
EliminadoLos puestos directivos correspondientes a los directores/as geográficos, director/a de relaciones culturales y científicas y secretario/a general serán cubiertos por funcionarios de carrera. Los puestos correspondientes al director/a de cooperación sectorial, de género y ONGD y a los jefes de la Oficina de Acción Humanitaria y de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.
EliminadoLos puestos directivos correspondientes a los siguientes departamentos serán cubiertos por funcionarios de carrera: los departamentos de las direcciones geográficas en su totalidad; los departamentos de la secretaría general en su totalidad; los departamentos de cooperación universitaria y científica y coordinación de relaciones culturales y científicas; el departamento de cooperación de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y el departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. También será cubierto por funcionario público el puesto de la Dirección del gabinete del Director de la Agencia.
AntesSerán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad, los puestos directivos de los siguientes departamentos: emergencia y posconflicto; cooperación sectorial y de género; cooperación multilateral y cooperación y promoción cultural.
Ahoraa) En España, el Director de Cooperación con América Latina y el Caribe y los jefes de sus departamentos; el Director de Cooperación con África y Asia y los jefes de sus departamentos; el Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera y los jefes de sus departamentos; el Director de Relaciones Culturales y Científicas y los jefes de sus departamentos; el Secretario General de la Agencia y los jefes de sus departamentos; el Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el Jefe del Departamento de Emergencia y Posconflicto y el Director del Gabinete Técnico del Director de la Agencia.
Párrafo añadido
Los puestos directivos correspondientes a los Directores geográficos, Director de relaciones culturales y científicas, Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera y Secretario General serán cubiertos por funcionarios de carrera. El puesto correspondiente al Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria será cubierto en régimen laboral, mediante contrato de alta dirección, entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad.
Párrafo añadido
Los puestos directivos correspondientes a los siguientes departamentos serán cubiertos por funcionarios de carrera: los departamentos de las direcciones geográficas en su totalidad; los departamentos de la Secretaría General en su totalidad; los Departamentos de Cooperación Universitaria y Científica y de Coordinación de Relaciones Culturales y Científicas; el Departamento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera y el Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. También será cubierto por funcionario público el puesto de la Dirección del Gabinete Técnico del Director de la Agencia.
Párrafo añadido
Serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad, los puestos directivos de los siguientes departamentos: Departamento de Emergencia y Posconflicto; Departamento de Cooperación Sectorial; el Departamento de Cooperación Multilateral y el Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.