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16 oct 2012
Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Eliminado1. El Consejo estará integrado por 34 miembros y una persona que ejercerá la secretaría del Consejo. Ostentará la presidencia la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Eliminado2. La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quien sustituirá a la persona que ostente la presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Antes3. El Consejo tendrá, además, otras dos vicepresidencias, que serán ostentadas por las personas elegidas entre los miembros de los grupos a los que se refieren los párrafos b y c del apartado siguiente.
Ahora1. El Consejo estará integrado por treinta y cuatro miembros y una persona que ejercerá la secretaría del Consejo. Ostentará la presidencia el Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Párrafo añadido
2. La vicepresidencia primera corresponderá al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quien sustituirá a la persona que ostente la presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Párrafo añadido
3. El Consejo tendrá, además, otras dos vicepresidencias, que serán ostentadas por las personas elegidas entre los miembros de los grupos a los que se refieren los párrafos b) y c) del apartado siguiente.
Eliminado1.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Eliminado2.º La persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Eliminado3.º La persona titular de la Dirección General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa.
Eliminado4.º La persona titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado5.º La persona titular de la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado6.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación.
Eliminado7.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Eliminado8.º La persona titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminado9.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Eliminado10.º La persona titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.
Eliminado11.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Eliminado12.º La persona titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Antesb) Seis vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: la persona que ostente la presidencia de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, y cinco a propuesta de dicha Coordinadora.
Ahora1.º El titular de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
Párrafo añadido
2.º El titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Párrafo añadido
3.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Párrafo añadido
4.º El titular de la Dirección General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa.
Párrafo añadido
5.º El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
6.º El titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad
Párrafo añadido
7.º El titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.
Párrafo añadido
8.º El titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
Párrafo añadido
9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
10.º El titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
11.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Párrafo añadido
12.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
b) Seis vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: la persona que ostente la Presidencia de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y cinco a propuesta de dicha Coordinadora.
Eliminadod) Seis expertos o expertas a propuesta del Pleno. Una de estas vocalías deberá corresponder a una persona especializada en cuestiones de género y desarrollo y otra deberá ser ocupada por una persona especializada en ayuda humanitaria y de emergencia. En todo caso, se velará por que las personas expertas cumplan con el principio de paridad entre hombres y mujeres.
Eliminado5. La persona que ostente la presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de los ministerios y a aquellas personas expertas que se considere conveniente en función de los asuntos que se vayan a tratar.
Antes6. Ejercerá la secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, la persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo, que será sustituida en casos de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la Subdirección General de Planificación, Políticas para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda.
Ahorad) Seis expertos a propuesta del Presidente del Consejo, previa consulta al Pleno. En todo caso, se velará por que las personas expertas cumplan con el principio de paridad entre hombres y mujeres.
Párrafo añadido
5. La persona que ostente la presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de los ministerios y a aquellos expertos que se considere conveniente en función de los asuntos a tratar.
Párrafo añadido
6. Ejercerá la secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Políticas de Desarrollo.
Antesc) Los expertos o expertas no podrán ser suplidos en ningún caso.
Ahorac) Los expertos no podrán ser suplidos en ningún caso.