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13 oct 2012
Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 3▾
Antes4. Para todos los beneficiarios de la acción formativa, el Instituto Social de la Marina deberá cubrir sus riesgos de accidente a través de una póliza de seguros.
Ahora4. Al objeto de cubrir los riesgos de accidente durante la celebración de las distintas acciones formativas que componen el plan anual de formación, el Instituto Social de la Marina dispondrá de una póliza de seguro colectivo para la totalidad de los alumnos que asistan a los cursos de formación que imparta, organice y gestione con medios propios.
Artículo 5▾
Antesa) De los centros nacionales de formación situados en Villagarcía de Arousa (Bamio) y en Huelva (Isla Cristina).
Ahoraa) De los centros nacionales de formación a que se refiere la Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.
Artículo 6▾
AntesArtículo 6. Imputación de gastos.
AhoraArtículo 6. Imputación y reintegro de gastos.
Párrafo añadido
El importe de las cantidades a abonar por gastos de desplazamiento no podrá exceder del tope máximo que se fije en las disposiciones de desarrollo de esta orden, salvo que la comunicación del Instituto Social de la Marina al alumno citándolo para su asistencia al curso solicitado, se produzca con una anticipación, al comienzo de aquél, de cinco o menos días naturales, en cuyo caso se abonarán íntegramente los gastos del desplazamiento realizado en los términos señalados en el párrafo anterior.
AntesDichas cuantías se actualizarán anualmente de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo.
AhoraDichas cuantías se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación que el Gobierno determine para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
AntesLos gastos de alojamiento y manutención cuando procedan, y los propios derivados de la celebración del curso, serán a cargo del presupuesto del centro de gasto al que esté adscrito el centro o local donde se imparta el curso.
AhoraLos gastos propios de la celebración de los cursos serán a cargo del centro de gestión al que esté adscrito el centro o local donde se imparta el curso.
Párrafo añadido
Los gastos de alojamiento y manutención, cuando procedan, serán a cargo del presupuesto de la dirección provincial donde el beneficiario tenga establecido su domicilio, salvo cuando se trate de cursos impartidos en los centros nacionales de formación, en cuyo caso serán a cargo del presupuesto del centro de gestión al que esté adscrito el centro nacional de formación.
Párrafo añadido
*7*Para hacer efectivo el reintegro de los gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se determinan en este artículo, los beneficiarios de la formación deberán cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Haber asistido a la totalidad del curso para el que fueron seleccionados, o acreditar que las faltas de asistencia se debieron a causas ajenas a su voluntad, acreditación que deberá constatar el responsable de la unidad administrativa que tramite el reintegro.
Párrafo añadido
b) Presentar la solicitud de reintegro de gastos y la justificación de los mismos en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la finalización académica del curso.
Artículo 8▾
Antesd) Las solicitudes se dirigirán al Director provincial del Instituto Social de la Marina, como órgano competente para resolver, y se presentarán en las direcciones provinciales o locales del citado Instituto, o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraNo obstante si, caducada una solicitud, se presentase una nueva para el mismo tipo de curso dentro del mes siguiente a la pérdida de vigencia de aquélla y ésta se resolviese favorablemente, en aplicación de lo establecido en esta orden, se mantendrá la fecha de presentación de la caducada a efectos de la aplicación del criterio selectivo de antigüedad.
Párrafo añadido
En aras de una mayor eficacia, celeridad y economía administrativa y procesal se determinará el número máximo de solicitudes que podrá presentar cada beneficiario para acceder a los cursos incluidos en cada uno de los planes anuales de formación del Instituto Social de la Marina.
Párrafo añadido
d) Las solicitudes se dirigirán al Director provincial del Instituto Social de la Marina, como órgano competente para resolver, y se presentarán en las direcciones provinciales o locales del citado instituto, a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a que se refiere la Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios generales para su aplicación a determinados procedimientos, o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AntesLas direcciones provinciales podrán requerir a los demandantes de acciones formativas para que aporten, junto a la solicitud, la siguiente documentación, cuando ésta no obre en la propia Administración o no pueda obtenerse por su parte:
AhoraLos demandantes de formación, en el momento de la presentación de la solicitud, acreditarán que reúnen los requisitos de acceso que vengan determinados en cada curso para los diversos títulos o certificados y aportarán, junto a la solicitud, la siguiente documentación cuando ésta no obre en poder de la propia Administración o no pueda obtenerse por su parte:
Antesc) El Instituto Social de la Marina deberá garantizar, en la medida de lo posible, la proximidad de la acción formativa a la residencia del alumno.
Ahorac) Asimismo, el Instituto Social de la Marina, con el fin de contribuir a la normal actividad del sector marítimo-pesquero, podrá establecer criterios prioritarios de selección cuando se produzcan modificaciones normativas que exijan nuevas titulaciones para el desempeño de la actividad profesional a todos los trabajadores del mar.
Párrafo añadido
d) El Instituto Social de la Marina deberá garantizar, en la medida de lo posible, la proximidad de la acción formativa a la residencia del alumno.
Antesc) Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de la dirección provincial, centro nacional de formación marítima o escuela de formación profesional náutico pesquera donde se vaya a desarrollar el curso, mediante listados de alumnos admitidos y en reserva, estos últimos para el supuesto de que, cumpliendo los requisitos exigidos, no puedan acceder al curso por razón del cupo de alumnos máximo por curso.
Ahorac) Las relaciones de los beneficiarios seleccionados para asistir a cada edición concreta del tipo de curso de que se trate (admitidos y reservas), en aplicación de los criterios de selección establecidos en el artículo 3, se publicarán en los tablones de anuncios de la unidad administrativa responsable de la selección.
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9. Diplomas.
EliminadoLos alumnos que hayan superado el curso recibirán el diploma acreditativo, en cuyo anverso figurará la firma de los instructores y del Director provincial.
AntesCuando se trate de cursos para los que su impartición requiera la previa homologación por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, deberá hacerse expresa mención en el diploma expedido de la resolución mediante la cual el centro se encuentra homologado para la impartición de este tipo de curso.
AhoraArtículo 9. Incumplimientos de los beneficiarios.
Párrafo añadido
El incumplimiento de los beneficiarios estará regulado por esta orden y por lo establecido en las normas de convivencia que estén en vigor en cada momento.
Párrafo añadido
1. La ausencia del alumno en el inicio del curso, el incumplimiento de las normas de asistencia y puntualidad, no realizar las actividades que se incluyan en su desarrollo, así como la falta de obtención de una evaluación positiva, supondrá la no superación del curso y como consecuencia la no obtención de los certificados o títulos profesionales.
Párrafo añadido
2. Los alumnos de los centros nacionales de formación que incumplan las normas de convivencia podrán perder temporalmente, entre uno y doce meses, la condición de beneficiarios y el derecho a la asistencia al curso, al uso de los servicios y al reintegro de los gastos al que hubieran tenido derecho o que se les hubieran concedido, según lo dispuesto en las normas de convivencia en vigor.
Párrafo añadido
3. Los beneficiarios que, habiendo solicitado uno o varios cursos para los cuales fueran seleccionados y hubieran confirmado su asistencia, no se incorporasen posteriormente a alguno de ellos sin alegar causa justificada, no sólo perderán este curso, sino que se considerarán desistidos de los restantes cursos para los que fueron seleccionados, perdiendo, además, el derecho a presentar nuevas solicitudes durante un periodo de seis meses.
Párrafo añadido
4. Los alumnos que abandonen injustificadamente los cursos a los que estuvieran asistiendo o que debido al incumplimiento de las normas de convivencia establecidas fueran expulsados, quedarán obligados al abono del importe de los servicios de alojamiento, manutención y, en su caso, desplazamiento que hayan utilizado.
Párrafo añadido
Asimismo, perderán el derecho al reintegro de los gastos que para su asistencia al curso hubieran satisfecho.
Párrafo añadido
Una vez concretada y efectuada la reclamación por parte del Instituto Social de la Marina de los importes derivados de los servicios a los que se alude en los párrafos anteriores, en tanto no se produzca su abono, no podrán ser beneficiarios de otras acciones formativas.
Artículo 10▸
Artículo nuevo
Artículo 10. Diplomas.
Los alumnos que hayan superado el curso recibirán el diploma acreditativo, en cuyo anverso figurará la firma de los instructores y del Director provincial.
Cuando se trate de cursos para los que su impartición requiera la previa homologación por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, deberá hacerse expresa mención en el diploma expedido de la resolución mediante la cual el centro se encuentra homologado para la impartición de este tipo de curso.
Disposición final primera▸
AntesSe faculta a la Dirección General del Instituto Social de la Marina para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esta orden.
AhoraSe faculta al Director del Instituto Social de la Marina para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esta orden.
ANEXO▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido
