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6 oct 2012
Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 26▾
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, para la campaña 2012 la duración del periodo de retención será de cinco meses, de conformidad con la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 22 de junio de 2012, que autoriza a España a acortar el periodo de retención de la prima por vaca nodriza en dicha campaña.
Artículo 44▾
Eliminado1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.2.a).i) del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, la cuantía de las ayudas para cada una de las actividades agrícolas subvencionables se fija en el mismo importe. No obstante, se establece una diferencia, en función de la pendiente media SIGPAC, con los siguientes importes:
Eliminadoa) Para plantaciones en parcelas o, en su caso, recintos con una pendiente media SIGPAC superior o igual al 10 por cien: 129 euros por hectárea.
Antesb) Resto de plantaciones: 102 euros por hectárea.
Ahora1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 a) i) del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, la cuantía de las ayudas para cada una de las actividades agrícolas subvencionables se fija en el mismo importe. No obstante, se establece una diferencia, en función de la pendiente media SIGPAC, con los siguientes importes:
Párrafo añadido
a) Para plantaciones en parcelas o, en su caso, recintos con una pendiente media SIGPAC superior o igual al 10 por cien: 103 euros por hectárea.
Párrafo añadido
b) Resto de plantaciones: 84 euros por hectárea.
Artículo 58▾
Párrafo añadido
d) Los productores de remolacha realizarán las prácticas agronómicas adecuadas en materia de empleo de semilla, tratamientos fitosanitarios y de fertilización así como de aporte de agua, dirigidas a mejorar la calidad, en su caso, en el marco de un programa de asesoramiento técnico especializado promovido por las organizaciones de productores, la industria azucarera o la Administración Pública.
Párrafo añadido
3. Las industrias azucareras deberán llevar un registro contable específico de las entregas para cada agricultor con el que tengan establecido un contrato de suministro, responderán de la veracidad de los datos de cada entrega previstos en el apartado 1.b) y pondrán los mismos a disposición de las autoridades competentes. Antes del 15 de abril siguiente al año de la solicitud, las industrias azucareras que transformen remolacha o caña de azúcar mediante contrato para producir azúcar de cuota enviarán, a la autoridad competente, una relación de todos los productores y las entregas en kilos, que cumplan los requisitos del apartado 1.b). La comunidad autónoma, receptora de los datos anteriores, remitirá a la autoridad competente que corresponda, la información relativa a datos de las solicitudes únicas no presentadas en su ámbito territorial.
Artículo 60▾
Antesd) Tener suscrito y en vigor para el año correspondiente al de la solicitud de las ayudas un contrato de suministro de leche de vaca en los términos y condiciones establecidas en el Real Decreto 460/2011, de 1 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lácteo en relación a la normativa europea que modificará para el sector lácteo el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo. Este requisito estará supeditado a la aprobación y publicación del citado Reglamento comunitario.
Ahorad) **(Sin contenido)**
Artículo 65▾
Antes1. Los pagos se concederán a los agricultores, tengan o no derechos de prima por vaca nodriza de los mencionados en el artículo 26.1.a) por las vacas nodrizas que mantengan durante el periodo de retención, que será de al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. No se admitirá un número de novillas superior al 40 por ciento del número total de animales objeto de subvención.
Ahora1. Los pagos se concederán a los agricultores, tengan o no derechos de prima por vaca nodriza de los mencionados en el artículo 26.1.a), por las vacas nodrizas que mantengan durante el periodo de retención, que será de al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, para la campaña 2012 la duración del periodo de retención será de cinco meses y la determinación de la carga ganadera, a efectos de este artículo, se calculará teniendo en cuenta la media de cinco días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención.
Párrafo añadido
No se admitirá un número de novillas superior al 40 % del número total de animales objeto de subvención.
Artículo 97▸
Antes1. Información general. Antes de 15 de agosto y del 30 de octubre del año de presentación de la solicitud, y antes del 15 de julio del año siguiente, la información según se establece en el artículo 4 apartado 1, letras a), c) y e), del Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.
Ahora1. Información general. Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, y antes del 25 de enero y 15 de julio del año siguiente, la información según se establece en el artículo 4 apartado 1, letras a), c) y e), del Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.
Eliminadom) Respecto a la *a*yuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, a que se refiere la sección 4.ª del capítulo 2 del título V con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica.
Eliminado▪ Antes del 1 de junio, los listados a que se refiere el artículo 72.3.
EliminadoAdemás, para calcular el importe unitario mencionado en el artículo 72:
Antes▪ Antes del 20 de noviembre del año de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.
Ahoram) Respecto a la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, a que se refiere la sección 4.ª del capítulo 2 del título V con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica:
Párrafo añadido
▪ Antes del 15 de septiembre, los listados a que se refiere el artículo 72.3.
Párrafo añadido
Además, en las campañas 2012 y 2013, para calcular el importe unitario mencionado en el artículo 72:
Párrafo añadido
▪ Antes del 20 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.
ANEXO I▸
AntesDe acuerdo con el apartado 3 artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, debe figurar en la solicitud la declaración del productor, afirmando que es consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en los artículos 65 y 69 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.
AhoraDe acuerdo con el apartado 3 artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, debe figurar en la solicitud la declaración del productor, afirmando que es consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en los artículos 65, 66 y 69 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.