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6 oct 2012

Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 2
Antes2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro interesado y del Ministro de Administraciones Públicas, los distintos departamentos podrán incorporar al ámbito de aplicación de este real decreto aquellos otros organismos públicos de ellos dependientes que estimen oportuno, y lo pondrán en conocimiento, con carácter previo a la aprobación de la correspondiente orden, del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Ahora2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro interesado y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, los distintos departamentos podrán incorporar al ámbito de aplicación de este real decreto aquellos otros organismos públicos de ellos dependientes que estimen oportuno, y lo pondrán en conocimiento, con carácter previo a la aprobación de la correspondiente orden, del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Artículo 3
Antes2. El Consejo Superior de Administración Electrónica es el órgano colegiado adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, encargado de la preparación, la elaboración, el desarrollo y la aplicación de la política y estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como del impulso e implantación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado.
Ahora2. El Consejo Superior de Administración Electrónica es el órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, encargado de la preparación, la elaboración, el desarrollo y la aplicación de la política y estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como del impulso e implantación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado.
Artículo 4
Antesd) La declaración de proyecto de interés prioritario de determinados proyectos que presenten los ministerios, los organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social u otros organismos públicos incorporados al ámbito de aplicación del real decreto conforme a lo previsto en el artículo 2.2 que por sus especiales características se considere que son fundamentales para la mejora de la prestación de servicios al ciudadano. La Secretaría General para la Administración Pública tendrá una dotación presupuestaria para contribuir a financiar los proyectos que el Consejo considere prioritarios y, especialmente, aquellos que tengan como objetivo la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y entes que integran la Administración local en materia de Administración electrónica, así como la integración de las Administraciones públicas en la Unión Europea. La declaración de proyecto de interés prioritario se trasladará como recomendación al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comisión de Políticas de Gasto para que, en su caso, sea tenida en cuenta en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
Ahorad) La declaración de proyecto de interés prioritario de determinados proyectos que presenten los ministerios, los organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social u otros organismos públicos incorporados al ámbito de aplicación del real decreto conforme a lo previsto en el artículo 2.2 que por sus especiales características se considere que son fundamentales para la mejora de la prestación de servicios al ciudadano. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas tendrá una dotación presupuestaria para contribuir a financiar los proyectos que el Consejo considere prioritarios y, especialmente, aquellos que tengan como objetivo la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y entes que integran la Administración local en materia de Administración electrónica, así como la integración de las Administraciones públicas en la Unión Europea. La declaración de proyecto de interés prioritario se trasladará como recomendación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Comisión de Políticas de Gasto para que, en su caso, sea tenida en cuenta en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
Eliminadoh) La colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Administraciones Públicas en la elaboración de recomendaciones y propuestas en materia de recursos humanos y de organización en cuanto incidan en el ámbito de las tecnologías de la información.
Antesi) La colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre la base de las líneas estratégicas aprobadas por el Consejo, en la elaboración de recomendaciones sobre presupuestos en materia de tecnologías de la información.
Ahorah) La colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la elaboración de recomendaciones y propuestas en materia de recursos humanos y de organización en cuanto incidan en el ámbito de las tecnologías de la información.
Párrafo añadido
i) La colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la base de las líneas estratégicas aprobadas por el Consejo, en la elaboración de recomendaciones sobre presupuestos en materia de tecnologías de la información.
Antesk) La colaboración con el Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia en la elaboración de medidas de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones, la adquisición coordinada de material de cifra y la formación de personal especialista en seguridad de los sistemas.
Ahorak) La colaboración con el Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia en el desarrollo de guías de seguridad, la adquisición coordinada de material de cifra, la formación de personal especialista en seguridad de los sistemas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; de forma especial, la coordinación en la respuesta a incidentes.
Artículo 5
Eliminadoa) Presidente: el Ministro de Administraciones Públicas, que podrá ser suplido por los Vicepresidentes en el orden en que se relacionan en este apartado.
Eliminadob) Vicepresidente primero: el Secretario General para la Administración Pública.
Eliminadoc) Vicepresidente segundo: el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Antesd) Vicepresidente tercero: el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
Ahoraa) Presidente: El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que podrá ser suplido por los Vicepresidentes en el orden en que se relacionan en este apartado.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
c) Vicepresidente segundo: El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Párrafo añadido
d) Vicepresidente tercero: El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
Eliminado1.º Los Subsecretarios de los ministerios u órganos superiores o directivos que tengan la competencia.
Eliminado2.º El Secretario General del Centro Nacional de Inteligencia.
Eliminado3.º El Interventor General de la Administración del Estado.
Eliminado4.º El Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminado5.º El Director General del Patrimonio del Estado.
Eliminado6.º El Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Eliminado7.º El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Eliminado8.º El Director General de Modernización Administrativa.
Eliminado9.º El Director General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios.
Eliminado10.º Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de director general.
Eliminado11.º El Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
Eliminado12.º El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Antesf) Secretario: el Subdirector General de Coordinación de Recursos Tecnológicos de la Administración General del Estado.
Ahora1.º Los Subsecretarios de los Ministerios u órganos superiores o directivos que tengan la competencia.
Párrafo añadido
2.º El Secretario General de la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
3.º El Secretario General del Centro Nacional de Inteligencia.
Párrafo añadido
4.º El Interventor General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
5.º El Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
6.º El Director General del Patrimonio del Estado.
Párrafo añadido
7.º El Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Párrafo añadido
8.º El Director General de la Entidad Pública Estatal Red.es.
Párrafo añadido
9.º La Directora General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.
Párrafo añadido
10.º La Presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
Párrafo añadido
11.º El Gerente de Informática de la Seguridad Social, representando a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
12.º El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad.
Párrafo añadido
13.º El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
14.º La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Párrafo añadido
f) Secretario: El Subdirector General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica.
Antes4. Las funciones de asistencia y apoyo al Consejo Superior de Administración Electrónica serán desempeñadas por la Dirección General de Modernización Administrativa, a través de la Subdirección General de Coordinación de Recursos Tecnológicos de la Administración General del Estado.
Ahora4. Las funciones de asistencia y apoyo al Consejo Superior de Administración Electrónica serán desempeñadas por la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, a través de la Subdirección General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica de la Administración General del Estado.
Artículo 7
Eliminadoa) Presidente: el Director General de Modernización Administrativa.
Antesb) Vicepresidente: el Subdirector General de Coordinación de Recursos Tecnológicos de la Administración General del Estado.
Ahoraa) Presidente: La Directora General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente: El Subdirector General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica.
Antes1.º Un subdirector general responsable de las tecnologías de la información de cada uno de los ministerios designado por el Subsecretario del departamento.
Ahora1.º Un subdirector general responsable de las tecnologías de la información de cada uno de los Ministerios designado por el Subsecretario del Departamento u órgano superior o directivo que tenga atribuida la competencia. Asimismo, asistirá el Subdirector General de Nuevas Tecnologías de la Justicia de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Eliminado3.º El Subdirector General de Presupuestos.
Eliminado4.º El Subdirector General de Proceso de Datos de la Administración Pública.
Eliminado5.º El Subdirector General del Centro Criptológico Nacional.
Eliminado6.º El Director de Sistemas de Información de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Eliminado7.º Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, otro del Instituto Nacional de Estadística y otro del Servicio Público de Empleo Estatal, designados por los respectivos Directores Generales.
Eliminado8.º Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, designados por los titulares de los respectivos órganos.
Eliminado9.º El Subdirector General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
Eliminado10.º Un representante de la entidad pública empresarial Red.es.
Antesd) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Coordinación de Recursos Tecnológicos de la Administración General del Estado, que será designado por el Presidente de la Comisión.
Ahora3.º El Subdirector General de Gestión Instrumental de los Recursos Humanos.
Párrafo añadido
4.º El Subdirector General del Centro Criptológico Nacional.
Párrafo añadido
5.º El Director de Sistemas de Información de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Párrafo añadido
6.º Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, otro del Instituto Nacional de Estadística y otro del Servicio Público de Empleo Estatal, designados por los titulares de los respectivos órganos.
Párrafo añadido
7.º Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, designados por los titulares de los respectivos órganos.
Párrafo añadido
8.º El Subdirector General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
Párrafo añadido
9.º Un representante de la entidad pública empresarial Red.es.
Párrafo añadido
d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica, que será designado por el Presidente de la Comisión.
Artículo 10
Eliminado1. Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica el informe técnico preceptivo de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de las siguientes contrataciones de bienes y servicios informáticos:
Eliminadoa) El suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172.1.b) y 172.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. En los contratos de arrendamiento, el límite de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, se entiende que corresponde a la media anual del importe del contrato.
Eliminadob) Los contratos de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
Eliminadoc) Los contratos de consultoría y asistencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
Antesd) Los concursos para la adopción de tipo realizados al amparo de los artículos 183.1 y 199 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ahora1. Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica realizar el informe técnico preceptivo de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de las siguientes contrataciones de bienes y servicios informáticos:
Párrafo añadido
a) El suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido. En los contratos de arrendamiento, el límite de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, se entiende que corresponde a la media anual del importe del contrato.
Párrafo añadido
b) Los contratos de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
Párrafo añadido
c) Los procedimientos especiales de adopción de tipo realizados al amparo del artículo 206 del texto refundido Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadob) Los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Antesc) Los contratos que hayan sido declarados secretos o reservados o afecten a la defensa, consulta política y situaciones de crisis y seguridad del Estado, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 182.h) y 210.g) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ahorab) Los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
c) Los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como los tramitados de conformidad con el artículo 170.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoa) La tramitación y el envío a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, de los expedientes sujetos a informe preceptivo según lo previsto en el apartado 1.a), b) y c).
Eliminadob) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Eliminadoc) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Antesd) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y este haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Ahoraa) La tramitación y el envío a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, de los expedientes sujetos a informe preceptivo según lo previsto en el apartado 1, letras a) y b).
Párrafo añadido
b) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Quedan excluidos los contratos de aquellos organismos públicos que se incorporen al ámbito de aplicación de este real decreto, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.2, que se regirán por su legislación específica al respecto.
Párrafo añadido
c) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
d) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Eliminadoa) Contratos de suministros, servicios consultoría y asistencia en materias de tecnologías de la información.
Eliminadob) Contratos de servicios, consultoría y asistencia cuyo objeto sea la formación en materias de tecnologías de la información.
Antes5. Las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica velarán por la adecuación de sus informes técnicos a las directrices del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. El informe técnico de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica alcanzará tanto a la memoria como a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del expediente de contratación, así como a los informes y a la documentación técnica necesaria.
Ahoraa) Contratos de suministros y servicios, en materias de tecnologías de la información.
Párrafo añadido
b) Contratos de servicios, cuyo objeto sea la formación en materias de tecnologías de la información.
Párrafo añadido
5. Las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica velarán por la adecuación de sus informes técnicos a las directrices del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. El informe técnico de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica alcanzará tanto a la memoria como a los pliegos de prescripciones técnicas del expediente de contratación, así como a los informes y a la documentación técnica necesaria.
Artículo 14
AntesSin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas en virtud de la disposición adicional tercera.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se desconcentran en los órganos de contratación de los departamentos ministeriales y de los organismos autónomos las competencias definidas en el artículo 183.2 del citado texto refundido, para la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de información, sus dispositivos y programas y la cesión de derecho de uso a estos últimos hasta un importe máximo de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
AhoraSin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas en virtud de la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se desconcentran en los órganos de contratación de los departamentos ministeriales y de los organismos autónomos las competencias definidas en el artículo 207 del citado texto refundido, para la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso a estos últimos hasta un importe máximo de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.