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5 oct 2012

Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
Antes4. Las inscripciones en el Registro Especial a que se refiere el apartado 3 precedente, así como las bajas en el mismo, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicarán a la Comisión Europea.
Ahora4. Las inscripciones en el Registro Especial a que se refiere el apartado 3 precedente, así como las bajas en el mismo, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicarán a la Autoridad Bancaria Europea.