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27 sep 2012
Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria única▾
EliminadoTodas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para la fabricación, almacenamiento, transferencia o importación y comercialización de explosivos, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en la presente orden antes del 5 de abril de 2012.
EliminadoHasta dicha fecha, se podrán aplicar las normas de recogida de la información relativa a la identificación de los explosivos, previstas en las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 que van a ser sustituidas y actualizadas por las que se aprueban mediante esta orden.
AntesLos explosivos identificados con arreglo las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 que van a ser sustituidas y actualizadas podrán ser comercializados con esa identificación hasta el 5 de abril de 2012. Desde esta fecha, todos los explosivos deberán identificarse con arreglo a lo previsto en las nuevas instrucciones técnicas.
Ahora1. Todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para la fabricación e importación de explosivos, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en la presente orden antes del 5 de abril de 2013.
Párrafo añadido
Los explosivos identificados con arreglo a la versión no actualizada de las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 podrán ser fabricados e importados con esa identificación hasta el 5 de abril de 2013. Desde esta fecha, todos los explosivos deberán identificarse de acuerdo con lo previsto en las nuevas instrucciones técnicas, aunque podrán seguir comercializándose y utilizándose explosivos identificados con arreglo a lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 actuales, hasta el 5 de abril de 2015. A partir del 5 de abril de 2015, todos los explosivos comercializados y utilizados deberán incorporar el nuevo tipo de marcado que se estipula por la presente orden.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, lo establecido en el tercer párrafo del apartado 3 respecto al reenvasado de explosivos por parte de los distribuidores y en el apartado 4.B)5 "Recogida de datos, llevanza de registros y obligaciones de las empresas" de la Instrucción técnica complementaria número 2 "Identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles" no será de aplicación hasta el 5 de abril de 2015.