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27 sep 2012
Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos
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Instrucción técnica complementaria número 2▾
AntesINSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 2
AhoraInstrucción Técnica Complementaria Número 2
Antes2. Identificación única, marcado y fijación del producto.–Todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para la fabricación, almacenamiento, transferencia o importación y comercialización de explosivos, deberán marcar los explosivos y cada una de las unidades de envase más pequeñas con una identificación única o clave de identificación sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I del título IV del Reglamento de explosivos.
AhoraEl sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles tampoco se aplicará a:
Párrafo añadido
a) Mechas, que son dispositivos de ignición, no detonantes, de tipo cordón.
Párrafo añadido
b) Mechas de seguridad, consistentes en un alma de fino polvo negro rodeada de un tejido flexible con uno o más revestimientos exteriores de protección y que, una vez encendidos, arden a una velocidad predeterminada sin ningún efecto explosivo externo.
Párrafo añadido
c) cartuchos-cebo o pistones, consistentes en un capuchón de metal o plástico que contiene una pequeña cantidad de una mezcla explosiva primaria de rápida ignición por impacto y que sirven como elementos de ignición para cartuchos de armas pequeñas o en cebos de percusión para cargas propulsoras.
Párrafo añadido
2. Identificación única, marcado y fijación del producto.–Todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para la fabricación e importación de explosivos, deberán marcar los explosivos y cada una de las unidades de envase más pequeñas con una identificación única o clave de identificación sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I del título IV del Reglamento de explosivos.
AntesA) Explosivos fabricados en España: En el caso de explosivos fabricados en España, todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para dicha fabricación, almacenamiento y comercialización de explosivos, deberán presentar ante la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil una propuesta de la identificación única de sus productos excepto en lo relativo al segundo grupo del código de identificación alfanumérico. Será dicha Intervención Central de Armas y Explosivos la que atribuirá los tres dígitos identificativos del nombre del emplazamiento de fabricación del segundo grupo del código de identificación alfanumérico, otorgando siempre el mismo número a cada emplazamiento de fabricación.
AhoraA) Explosivos fabricados en España: En el caso de explosivos fabricados en España, todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para dicha fabricación de explosivos, deberán presentar ante la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil una propuesta de la identificación única de sus productos excepto en lo relativo al segundo grupo del código de identificación alfanumérico. Será dicha Intervención Central de Armas y Explosivos la que atribuirá los tres dígitos identificativos del nombre del emplazamiento de fabricación del segundo grupo del código de identificación alfanumérico, otorgando siempre el mismo número a cada emplazamiento de fabricación.
Antes1. Detonadores de mecha y mechas: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el casquillo del detonador. En cada caja de detonadores o mechas se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además, las empresas podrán poner en cada detonador o mecha una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de detonadores o mechas una etiqueta electrónica relacionada.
Ahora1. Detonadores de mecha: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el casquillo del detonador. En cada caja de detonadores se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además, las empresas podrán poner en cada detonador una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de detonadores una etiqueta electrónica relacionada.
Eliminado3. Cebos y multiplicadores: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el cebo o multiplicador. En cada caja de cebos o multiplicadores se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además, las empresas podrán poner en cada cebo o multiplicador una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de cebos o multiplicadores una etiqueta electrónica relacionada.
Antes4. Cordones detonantes y mechas de seguridad: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en la bobina. La identificación única se marcará cada 5 metros, bien en la camisa externa del cordón o la mecha, bien en la capa interna de plástico extrudido situada inmediatamente debajo de la fibra exterior del cordón o la mecha. En cada caja de cordón detonante o mecha se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además las empresas podrán insertar dentro del cordón una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de cordón o mecha una etiqueta relacionada.
Ahora3. Cebos y multiplicadores: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el cebo o multiplicador. En cada caja de cebos o multiplicadores se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además, las empresas podrán poner en cada cebo o multiplicador una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de cebos o multiplicadores una etiqueta electrónica relacionada. Esta identificación única no será exigible para los cartuchos-cebo o pistones referidos en el apartado 1 de esta Instrucción técnica complementaria.
Párrafo añadido
4. Cordones detonantes: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en la bobina. La identificación única se marcará cada 5 metros, bien en la camisa externa del cordón, bien en la capa interna de plástico extruida situada inmediatamente debajo de la fibra exterior del cordón. En cada caja de cordón detonante se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además las empresas podrán insertar dentro del cordón una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de cordón una etiqueta relacionada.
Párrafo añadido
En caso de que los artículos sean demasiado pequeños para poder ir provistos de la información indicada en el apartado A).b) i y ii, y en el apartado B), o si su forma o diseño hacen que sea técnicamente imposible incluir una identificación única, se incluirá una identificación única en cada una de las unidades de envase más pequeñas.
Párrafo añadido
Cada una de las unidades de envase más pequeñas deberá estar sellada.
Párrafo añadido
Cada detonador de mecha o cada multiplicador que se ajuste a la exención establecida en el segundo párrafo se marcará de forma duradera y claramente legible con la información establecida en el apartado A).b) i y ii. El número de detonadores de mecha o multiplicadores que contiene se indicará en cada una de las unidades de envase más pequeñas.
Párrafo añadido
Cada uno de los cordones detonantes que se ajuste a la exención establecida en el segundo párrafo se marcará con la identificación única en el cilindro o en la bobina y, en su caso, en la unidad de envase más pequeña.