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15 sep 2012

Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 4
Eliminado1. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tendrá como máximos órganos de dirección los siguientes:
Eliminadoa) El Presidente.
Eliminadob) El Vicepresidente.
Eliminadoc) El Consejo de Administración.
Antesd) El Gerente.
Ahora1. El organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tendrá como máximos órganos de dirección los siguientes:
Párrafo añadido
El Presidente.
Párrafo añadido
El Consejo de Administración.
Párrafo añadido
El Gerente.
Artículo 5
Antes1. El presidente será la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
Ahora1. El Presidente será el titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Artículo 5 bis
Eliminado1. El Vicepresidente será el Director General de Gestión de Recursos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Eliminado2. El Vicepresidente asumirá el ejercicio de las atribuciones presidenciales en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente, así como aquéllas que le sean delegadas por el Presidente del organismo.
AntesEn el supuesto de vacante en la Presidencia del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, ésta será ejercida por el Vicepresidente como Presidente interino de la misma.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 6
Eliminadoa) El Vicepresidente del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Eliminadob) El Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
Eliminadoc) Los subdirectores generales de Servicios Penitenciarios, Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Medio Abierto y Medidas Alternativas, e Inspección Penitenciaria, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Eliminadod) Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior, un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior y el Jefe de la Oficina Presupuestaria del citado Ministerio.
Eliminadoe) Un representante de la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general.
Eliminadof) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
Antesg) El Gerente del organismo autónomo, que desempeñará las funciones de secretario del Consejo de Administración, con voz y voto.
Ahoraa) Los Subdirectores Generales de Servicios Penitenciarios, Tratamiento y Gestión Penitenciaria, de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial, de Penas y Medidas Alternativas, e Inspección Penitenciaria, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Párrafo añadido
b) Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior, un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior y el Jefe de la Oficina Presupuestaria del citado Ministerio.
Párrafo añadido
c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general.
Párrafo añadido
d) Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general.
Párrafo añadido
e) El Gerente del organismo autónomo, que desempeñará las funciones de secretario del Consejo de Administración, con voz y voto.
Artículo 8
Antesb) La dirección y gestión de la acción formativa para el empleo de los reclusos.
Ahorab) La dirección, impulso y gestión de las acciones de formación para el empleo y la inserción laboral de los reclusos.