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1 sep 2012

Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 64
Eliminado1. El CJIB tiene como objetivo propiciar la participación de la juventud en el desarrollo social, político, económico y cultural de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se rige por su propia ley.
Eliminado2. Los consejos de la juventud locales, comarcales e insulares son las entidades independientes y democráticas en el funcionamiento y en la organización, integradas por asociaciones juveniles, que se constituyen con la finalidad de promover iniciativas que aseguren la participación de la juventud de su ámbito en las decisiones y las medidas que les afectan, fomentar el asociacionismo juvenil y representar a la juventud ante las distintas instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Eliminado3. Los consejos de la juventud locales, comarcales e insulares son entidades de derecho privado, que disfrutan de personalidad jurídica propia y que tienen plena capacidad para cumplir sus fines.
Eliminado4. Los consejos de la juventud tienen carácter local, comarcal o insular, según el ámbito territorial, las actividades que desarrollen y las asociaciones que formen parte de ellos:
Eliminadoa) Un consejo de la juventud local es el que está formado por asociaciones juveniles que actúan en un mismo municipio.
Eliminadob) Un consejo de la juventud comarcal es el que esta formado por las asociaciones juveniles que tienen su ámbito de actuación en una misma comarca o en núcleos de población próximos.
Eliminadoc) Un consejo de la juventud insular es el que esta formado por las asociaciones juveniles y los consejos locales que tienen su ámbito de actuación en una misma isla.
Antes5. La constitución y el régimen jurídico y económico de los consejos de la juventud locales e insulares tiene que determinarse reglamentariamente.
Ahora**(Derogado)**