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30 ago 2012

Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Eliminado2. Ostentará la presidencia de la Comisión la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo.
Eliminado3. Las vicepresidencias primera y segunda de la Comisión las ostentarán, respectivamente, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y la persona designada por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, a quien desempeñe la presidencia en caso de ausencia o enfermedad de éste, así como en el supuesto de vacante en la titularidad de tal órgano.
AntesLas personas suplentes de ambas vicepresidencias para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, serán designadas simultáneamente con los titulares por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Ahora2. Ostentará la presidencia de la Comisión la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Párrafo añadido
3. Las vicepresidencias primera y segunda de la Comisión las ostentarán, respectivamente, la persona titular de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y la persona designada por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, a quien desempeñe la presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
Asimismo, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad designará las personas suplentes de ambas vicepresidencias para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
Eliminadoa) Siete en representación de la Administración General del Estado, designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de cada departamento competente, conforme a la siguiente distribución:
Eliminado1.º Por el Ministerio de Sanidad y Política Social, tres representantes, uno de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, uno de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y uno del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Antes2.º Una persona que ostente la vocalía en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: de Justicia, de Economía y Hacienda, de la Presidencia y de Igualdad.
Ahoraa) Siete en representación de la Administración General del Estado, designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de cada departamento competente, conforme a la siguiente distribución:
Párrafo añadido
1.º Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuatro representantes, uno de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, uno de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, uno del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y uno de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.
Párrafo añadido
2.º Una persona que ostente la vocalía en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Presidencia.
EliminadoLas personas suplentes de las vocalías en representación de la Administración General del Estado y del Ministerio Fiscal serán propuestas por sus respectivos departamentos ministeriales y por el Ministerio Fiscal para que sean designados simultáneamente con los titulares por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Eliminadoc) Ocho en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Las personas que ostenten las vocalías, así como las personas suplentes para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, serán designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de la asociación correspondiente.
Antes5. Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Políticas Sectoriales de la Discapacidad. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la secretaría será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Participación, Fundaciones y Entidades Tuteladas, adscrita a la misma Dirección General y nombrada por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.
AhoraLas personas suplentes de las vocalías en representación de la Administración General del Estado y del Ministerio Fiscal serán propuestas por sus respectivos departamentos ministeriales y por el Ministerio Fiscal para que sean designados simultáneamente con los titulares y de la misma forma.
Párrafo añadido
c) Ocho en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Las personas que ostenten las vocalías, así como las personas suplentes para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, serán designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de la asociación correspondiente.
Párrafo añadido
5. Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas, adscrita a la misma Dirección General.
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Medios personales y materiales. La Secretaría General de Política Social y Consumo atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Referencias a determinados órganos administrativos. Las referencias que en este real decreto se realizan al Ministerio de Sanidad y Política Social o al Ministerio de Igualdad, a la Secretaría General de Política Social y Consumo y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, se entenderán hechas respectivamente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. Asimismo, las referencias realizadas al Ministerio de Economía y Hacienda se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.