← Volver
21 ago 2012
Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León
Ley · Ya no está en vigor · Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 8▾
EliminadoEl régimen general aplicable a los establecimientos comerciales en materia de horarios será establecido reglamentariamente por la Junta de Castilla y León en el marco de la legislación estatal básica sobre esta materia.
AntesEn todo caso los titulares de actividades y establecimientos comerciales deberán exhibir de forma visible el horario de apertura y cierre de los mismos.
Ahora1. El horario global en el que los comercios podrán ejercer su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será libremente determinado por cada comerciante, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente por la Junta de Castilla y León al respecto, con pleno respeto a lo establecido en la normativa estatal sobre la materia.
Párrafo añadido
2. El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez. No obstante la determinación del calendario, que en todo caso deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de esos días, se realizará de acuerdo con el procedimiento y los criterios que se establezcan reglamentariamente por la Junta de Castilla y León.
Párrafo añadido
3. Conforme a lo preceptuado en la legislación estatal, a efectos de lo establecido en este artículo y mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, se establecerán los criterios y el procedimiento para la declaración, a instancia de los Ayuntamientos, de las zonas de gran afluencia turística.
Artículo 30▾
AntesLas actividades promocionales de ventas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
AhoraLas actividades comerciales de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.
Párrafo añadido
Estas actividades promocionales de ventas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
Eliminadoc) Los productos ofertados en las actividades promocionales deberán tener las mismas características, salvo lo establecido para los saldos, y someterse a las mismas condiciones contractuales que las existentes con anterioridad al periodo de vigencia de la actividad promocional. En el caso de que se oferten productos a precio normal y reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados o señalados, de forma que no pueda existir error entre los que son objeto de un precio reducido y los que no.
Antesd) Siempre que se oferten productos a precio reducido, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior o habitual junto con el precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. Se entenderá por precio anterior, el que hubiera sido aplicado sobre productos idénticos durante un período continuado, en los plazos que se establezcan reglamentariamente.
Ahorac) Los productos ofertados en las actividades promocionales deberán tener las mismas características, salvo lo establecido para los saldos, y someterse a las mismas condiciones contractuales que las existentes con anterioridad al período de vigencia de la actividad promocional. En el caso de que se oferten productos a precio normal y reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados o señalados, de forma que no pueda existir error entre los que son objeto de un precio reducido y los que no.
Párrafo añadido
d) Siempre que se oferten productos a precio reducido, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior o habitual junto con el precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. Se entenderá por precio anterior, aquel que el comerciante hubiera aplicado sobre productos idénticos durante un período continuado, en los términos que se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
f) Las actividades comerciales de promoción de ventas no podrán condicionarse a la existencia de una reducción porcentual de precios mínima o máxima.
Artículo 31▾
EliminadoArtículo 31. Prohibición de las ventas en cadena o en pirámide.
AntesSe prohíbe cualquier tipo de venta que consista en ofrecer a los consumidores productos o servicios, condicionando las ventajas prometidas al hecho de que el consumidor a quien se dirige la oferta consiga directa o indirectamente, para el vendedor o para un tercero, otros clientes o un volumen de venta determinado.
AhoraArtículo 31. Prohibición de las ventas en pirámide.
Párrafo añadido
Queda prohibida la realización de ventas en pirámide, entendiendo por tales aquéllas en las que el comprador se compromete a realizar una contraprestación a cambio de recibir una compensación derivada fundamentalmente de conseguir otros compradores, y no de la venta en sí.
Párrafo añadido
En cuanto a los efectos de la realización de este tipo de actividades comerciales, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 32▾
Eliminado1. De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista, se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se oferten a un precio inferior al fijado antes de la citada venta, dentro del mismo establecimiento dedicado a la actividad comercial, durante un período determinado.
Eliminado2. La Junta de Castilla y León determinará los períodos de rebajas, que deberán realizarse en dos temporadas anuales, una al comienzo del año y la otra durante el período estival.
Eliminado3. En estos períodos, la duración de cada temporada de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses de forma continuada. En todo caso, las fechas elegidas como inicio y fin de la venta en rebajas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público.
Eliminado4. Queda prohibida la venta en rebaja de aquellos artículos deteriorados, adquiridos o fabricados expresamente para tal fin.
Antes5. Los artículos ofrecidos en rebajas deberán haber estado incluidos durante, al menos, el plazo de un mes en la oferta habitual del establecimiento y además no haber sido objeto de otro tipo de promoción.
Ahora1. Existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se oferten a un precio inferior al fijado antes de la citada venta, y dentro del mismo establecimiento dedicado a la actividad comercial, durante un período libremente establecido por el comerciante.
Párrafo añadido
2. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales que decida libremente cada comerciante en función de su interés comercial. En todo caso, las fechas elegidas como inicio y fin de la venta en rebajas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público.
Párrafo añadido
3. Queda prohibida la venta en rebajas de aquellos artículos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
Párrafo añadido
4. Los artículos ofrecidos en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual del establecimiento.
Artículo 33▾
Eliminado2.**(Suprimido)**
Antes3. No podrán ser objeto de saldo aquellos productos que no hayan sido puestos a la venta con anterioridad y no hayan estado en poder del comerciante al menos en los seis meses anteriores al comienzo de este tipo de promoción, excepción hecha de los establecimientos dedicados específicamente al referido sistema de venta.
Ahora2. No puede calificarse como venta de saldos la de aquellos productos que bajo tal régimen, supongan algún riesgo o engaño para el comprador, ni tampoco la de aquellos productos que no se vendan realmente por precio inferior al habitual.
Artículo 34▸
Antes1. De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista, se entiende por liquidaciones la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esa denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél, en alguno de los casos siguientes:
Ahora1. Se entiende por liquidaciones la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esa denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier titulo del negocio de aquél, en alguno de los casos siguientes:
Eliminado5. La duración máxima de la venta en liquidación será de tres meses, salvo en el caso de cesación total de la actividad, que será de un año.
Antes6. La venta en liquidación deberá ser comunicada a los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de comercio en la provincia en que esté ubicado el establecimiento que realice este tipo de venta con una antelación de al menos siete días a su inicio. En esta comunicación se deberá indicar además de la fecha de inicio, la causa que motiva la venta en liquidación, los bienes a los que afecta y la fecha de su finalización.
Ahora5. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
Párrafo añadido
6. La venta en liquidación deberá ser comunicada a la administración autonómica en los términos establecidos reglamentariamente.
Párrafo añadido
7. No podrá efectuarse una nueva liquidación en un mismo establecimiento de productos similares a la anterior liquidación en el curso de los tres años siguientes, salvo cuando esta última tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, por el cese total de la actividad, o por causa de fuerza mayor.
Artículo 35▸
EliminadoArtículo 35. Ventas con obsequio.
Eliminado1. Se consideran ventas con obsequio la oferta de productos o servicios, bien de forma gratuita o con precios reducidos, con la finalidad de promocionar las ventas, bien de manera automática o participando en un sorteo o concurso.
Antes2. Reglamentariamente podrán establecerse los requisitos de las ventas con obsequio, y que al menos deberán contemplar los siguientes:
AhoraArtículo 35. Ventas con obsequio o prima.
Párrafo añadido
1. Se consideran ventas con obsequio aquéllas que, con la finalidad de promover las ventas, ofertan un premio cualquiera que sea la naturaleza de éste, ya sea bien de manera automática o participando en un sorteo o concurso.
Párrafo añadido
Son ventas con prima aquéllas que ofrezcan cualquier incentivo o ventaja vinculado a la adquisición de un bien o servicio.
Párrafo añadido
Cuando el incentivo consista en un sorteo, lo dispuesto en esta ley será aplicable sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente podrán establecerse los requisitos de estas ventas, y que al menos deberán contemplar los siguientes:
Antes3. De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista, los bienes o servicios en que consistan los obsequios o incentivos promocionales deberán entregarse al comprador en el momento de la compra o bien en un plazo máximo de dos meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos. Cuando el ofrecimiento se haya realizado en los envases de los productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.
Ahora3. Los bienes o servicios en que consistan los obsequios o incentivos promocionales deberán entregarse al comprador en el momento de la compra o bien en un plazo máximo de dos meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos. Cuando el ofrecimiento se haya realizado en los envases de los productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.
Antes5. No podrán ofrecerse conjuntamente dos o más artículos a menos que tengan relación funcional, se vendan comúnmente en cantidades superiores a un determinado mínimo o puedan venderse por separado al precio habitual.
Ahora5. No podrán ofrecerse conjuntamente dos o más artículos a menos que tengan relación funcional, se vendan comunmente en cantidades superiores a un determinado mínimo o puedan venderse por separado al precio habitual.
Artículo 36▸
Eliminado1. Se entiende por venta en oferta aquella que tiene por finalidad dar a conocer un nuevo producto o servicio, o conseguir el aumento de la venta de los existentes, o el desarrollo de uno o varios establecimientos mediante la oferta de un artículo o grupo de artículos en los que concurra alguna ventaja o incentivo.
Eliminado2. La duración mínima de cada venta en oferta será de una semana, con excepción de los productos perecederos, y como máximo de dos meses.
Eliminado3. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de venta en oferta que no disponga de existencias suficientes para afrontar la demanda.
Antes4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones con que ha de realizarse la venta en oferta, y en particular los tipos de ventajas e incentivos que las caracterizan.
Ahora1. Se entiende por venta en oferta aquella que tiene por finalidad dar a conocer un nuevo producto o servicio, o conseguir el aumento de la venta de los existentes, que podrán haber sido adquiridos exclusivamente con este fin, o el desarrollo de uno o varios establecimientos mediante la oferta de un artículo o grupo de artículos en los que concurra alguna ventaja o incentivo.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que ha de realizarse la venta en oferta, y en particular los tipos de ventajas e incentivos que las caracterizan.
Artículo 37▸
Eliminado2. La venta no podrá realizarse en el recinto fabril o almacén, sino que se deberá realizar en un establecimiento comercial específicamente habilitado para tal fin.
Antes3. Queda prohibido que, en la oferta al público de mercancías de cualquier clase, se invoque por el vendedor su condición de fabricante o mayorista, a menos que reúna las circunstancias siguientes:
Ahora2. Queda prohibido que, en la oferta al público de mercancías de cualquier clase, se invoque por el vendedor su condición de fabricante o mayorista, a menos que reúna las circunstancias siguientes: