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7 ago 2012
Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional sexta▾
Eliminado1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.9 de la Ley del Sector Eléctrico, y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, la cuantía establecida para la retribución del Operador de Mercado en el ejercicio 2009, se financiará a partir del 1 de julio de 2009 de los precios que cobre a los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad.
EliminadoLa diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación de los sujetos generadores y la establecida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el año 2009 tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación que se realice en el mes de enero de 2010.
Eliminado2. Los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada en el caso del régimen especial superior a 1MW una cantidad mensual fija de 15 Euros/MW de potencia disponible. Los pagos se efectuarán mensualmente a partir del 1 de julio de 2009.
EliminadoPara el cálculo de la potencia disponible en 2009 se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Eliminado| TECNOLOGÍA | % DISPONIBILIDAD |
| --- | --- |
| INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ORDINARIO: | |
| NUCLEAR | 87 |
| HULLA+ANTRACITA | 90 |
| LIGNITO PARDO | 91 |
| LIGNITO NEGRO | 89 |
| CARBON IMPORTACION | 94 |
| FUEL-GAS | 75 |
| CICLO COMBINADO | 93 |
| BOMBEO | 73 |
| HIDRÁULICA CONVENCIONAL | 59 |
| INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL: | |
| Hidráulica | 29 |
| Biomasa | 45 |
| Eólica | 22 |
| R.S. Industriales | 52 |
| R.S. Urbanos | 48 |
| Solar | 11 |
| Calor Residual | 29 |
| Carbón | 90 |
| Fuel-Gasoil | 26 |
| Gas de Refinería | 22 |
| Gas Natural | 39 |
Eliminado3. Para los sujetos que vendan y compren energía en el mercado, el operador del mercado podrá compensar, total o parcialmente, el pago mensual del mes m que deban realizarle dichos sujetos o sus representantes con los cobros procedentes del mercado el primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes m+1.
Antes4. El operador del mercado y los sujetos a que se refiere el punto 1, de mutuo acuerdo, podrán establecer un periodo de facturación distinto del mensual.
Ahora**(Anulada)**