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4 ago 2012
Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Nota oficial del BOE▾
AntesIncluye corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 1968.Ref. BOE-A-1968-31355.
AhoraNorma derogada, salvo el apartado dos de su artículo sexto que se mantiene vigente, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto.Ref. BOE-A-2012-10477#ddunica.
Artículo sexto▾
AntesUno. La asistencia sanitaria será prestada desde el día en que reuniendo las condiciones exigidas para su efectividad, sea solicitada del facultativo correspondiente, mientras sea precisa y concurran los requisitos establecidos para conservar el derecho a recibirla.
AhoraUno.**(Derogado)**
AntesCuarta.-**(Suprimido)**
AhoraCuarta.-**(Suprimida)**
AntesTres.-Las situaciones asimiladas a la de alta a que se refiere el número anterior no implicarán obligación de cotizar a este Régimen General.
AhoraTres.-**(Derogado)**