Saltar al contenido
← Volver
4 ago 2012

Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Nota oficial del BOE
AntesIncluye corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 1968.Ref. BOE-A-1968-31355.
AhoraNorma derogada, salvo el apartado dos de su artículo sexto que se mantiene vigente, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto.Ref. BOE-A-2012-10477#ddunica.
Artículo sexto
AntesUno. La asistencia sanitaria será prestada desde el día en que reuniendo las condiciones exigidas para su efectividad, sea solicitada del facultativo correspondiente, mientras sea precisa y concurran los requisitos establecidos para conservar el derecho a recibirla.
AhoraUno.**(Derogado)**
AntesCuarta.-**(Suprimido)**
AhoraCuarta.-**(Suprimida)**
AntesTres.-Las situaciones asimiladas a la de alta a que se refiere el número anterior no implicarán obligación de cotizar a este Régimen General.
AhoraTres.-**(Derogado)**