Saltar al contenido
← Volver
3 ago 2012

Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Segundo
Antesb) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente en la materia al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en todo su ámbito territorial.
Ahorab) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia.
Párrafo añadido
No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios:
Párrafo añadido
– Los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).
Párrafo añadido
– Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).
Cuarto
Antes2. Las Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y el personal adscrito a las mismas, son los órganos especializados en la realización de las funciones de inspección en toda su región, y serán competentes para su desarrollo, salvo en los casos de atribución específica de dichas funciones a otros órganos.
Ahora2. Las Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y el personal adscrito a las mismas, son los órganos especializados en la realización de las funciones de inspección y serán competentes para su desarrollo, incluyendo todos los supuestos comprendidos en las funciones de la correspondiente Dependencia Regional de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del número 1 del apartado segundo, salvo en los casos de atribución específica de dichas funciones o otros órganos.