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1 ago 2012

Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación

Qué ha cambiado (2 artículos)

Segundo
Eliminado1.2 Estructura.–De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Antesa) Subdirección General de Coordinación y Gestión.–Entre otras funciones, le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal, así como el diseño de sistemas y métodos para la gestión recaudatoria.
Ahora1.2*Estructura.*
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De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
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a) Subdirección General de Coordinación y Gestión:
Párrafo añadido
Entre otras funciones, le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal, así como el diseño de sistemas y métodos para la gestión recaudatoria.
Párrafo añadido
También le corresponde la tramitación del procedimiento de extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre las cantidades que la Administración General del Estado deba transferir a los entes territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de Derecho público, así como la dirección, coordinación, homologación y planificación de las acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que correspondan a la Agencia Tributaria en virtud de la normativa sobre Asistencia Mutua para el cobro entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de otros tratados o convenios internacionales.
Eliminadob) Subdirección General de Organización y Planificación.–Entre otras funciones, le corresponde, la planificación, organización y racionalización de las actuaciones de los órganos de recaudación, la gestión y formación de los recursos humanos y la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica.
Eliminadoc) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Entre otras funciones, le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y de las actuaciones coordinadas de éstos con otros órganos de la Agencia Tributaria y la planificación de los trabajos a realizar por las Dependencias.
AntesEl titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva ejercerá la competencia prevista en el apartado Tercero.1.2.3. de esta Resolución.
Ahorab) Subdirección General de Organización y Planificación:
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Entre otras funciones, le corresponde, la planificación, organización y racionalización de las actuaciones de los órganos de recaudación, la gestión y formación de los recursos humanos y la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica.
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c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva:
Párrafo añadido
Entre otras funciones, le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y de las actuaciones coordinadas de éstos con otros órganos de la Agencia Tributaria y la planificación de los trabajos a realizar por las Dependencias.
Eliminadod) Subdirección General de Procedimientos Especiales.–Entre otras funciones, le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio.
EliminadoBajo la dependencia de la Subdirección General de Procedimientos Especiales, a los Equipos Centrales de Actuaciones Especiales y Relación con los Tribunales les corresponderá la tramitación del procedimiento de pago en especie, y en concreto, la realización de los requerimientos a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Recaudación, del procedimiento de extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias y de las tercerías cuya resolución corresponda al titular del Departamento de Recaudación.
AntesEn caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales, éstos serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera, y en defecto de los anteriores, la Dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda.
Ahorad) Subdirección General de Procedimientos Especiales:
Párrafo añadido
Entre otras funciones, le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio.
Párrafo añadido
Bajo la dependencia de la Subdirección General de Procedimientos Especiales, a los Equipos Centrales de Actuaciones Especiales y Relación con los Tribunales les corresponderá la tramitación del procedimiento de pago en especie, y en concreto, la realización de los requerimientos a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Recaudación, y de las tercerías cuya resolución corresponda al titular del Departamento de Recaudación.
Párrafo añadido
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera, y en defecto de los anteriores, la dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda.
Tercero
Antes1.2.1 Reglas generales.–Los órganos territoriales de recaudación serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia Tributaria respecto de las deudas de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, salvo que se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el apartado Tercero.1.2.2. o se hayan adscrito a otra Delegación Especial mediante acuerdo del titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero.1.2.3.
Ahora1.2.1*Reglas generales.*–Los órganos territoriales de recaudación serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia Tributaria respecto de las deudas de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, salvo que se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el apartado Tercero.1.2.2. o se hayan adscrito a otra Delegación Especial por acuerdo del titular del Departamento de Recaudación.
Eliminado1.2.3 Adscripción mediante acuerdo del titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.–El titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, mediante acuerdo expreso y de forma motivada, podrá adscribir a una persona o entidad a una Dependencia Regional de Recaudación distinta de aquélla a la que correspondería de conformidad con las reglas generales y especiales anteriores, cuando así lo aconseje alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Que en el territorio de la Dependencia Regional de Recaudación a la que se adscriba dicha persona o entidad radiquen sus factores productivos, bienes inmuebles, explotaciones económicas o el mayor valor de su inmovilizado.
Eliminadob) Que exista una relación económica o personal entre obligados tributarios adscritos a distintas Dependencias Regionales de Recaudación o que se realicen, respecto de un obligado tributario, actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y de recaudación correspondientes a distinta Delegación Especial.
Eliminadoc) Que dicha persona o entidad se encuentre incursa en un proceso concursal que se tramite en un órgano judicial ubicado fuera de la demarcación territorial de la Dependencia Regional de Recaudación que resultaría competente con arreglo a las reglas general y especiales anteriores.
Eliminadod) Que se haya iniciado la enajenación de bienes y derechos frente a dicha persona o entidad fuera de la demarcación territorial de la Dependencia Regional de Recaudación que resultaría competente con arreglo a las reglas general y especiales anteriores.
EliminadoEl órgano destinatario del cambio de adscripción notificará al interesado la adscripción que resulte del acuerdo del titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
Antes1.2.4 Continuación de actuaciones.–La modificación del órgano competente como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores surtirá efectos transcurrido un mes desde la concurrencia de la circunstancia determinante del cambio de adscripción, salvo que durante dicho plazo el órgano destinatario del cambio haya realizado la comunicación al obligado al pago de alguna actuación, en cuyo caso surtirá efectos desde que se efectúe dicha comunicación. Si el cambio de adscripción deriva de un acuerdo singular objeto de notificación, el cambio se entenderá producido desde que se efectúe la notificación al interesado de la adscripción que resulte del acuerdo.
Ahora1.2.3*Continuación de actuaciones.*–La modificación del órgano competente como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores surtirá efectos transcurrido un mes desde la concurrencia de la circunstancia determinante del cambio de adscripción, salvo que durante dicho plazo el órgano destinatario del cambio haya realizado la comunicación al obligado al pago de alguna actuación, en cuyo caso surtirá efectos desde que se efectúe dicha comunicación. Si el cambio de adscripción deriva de un acuerdo singular objeto de notificación, el cambio se entenderá producido desde que se efectúe la notificación al interesado de la adscripción que resulte del acuerdo.
AntesLo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los procedimientos de declaración de responsabilidad tributaria, en los procedimientos frente a los sucesores ni respecto de las actuaciones de gestión recaudatoria de todas las deudas de los declarados responsables o sucesores, en cuyo caso, tanto las actuaciones iniciadas con anterioridad a dicho cambio como las que se puedan iniciar con posterioridad, continuarán tramitándose por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio de adscripción, tanto respecto al deudor principal o deudor sucedido como respecto de los declarados responsables o sucesores en tanto no se finalicen las actuaciones de gestión recaudatoria relativas al procedimiento de declaración de responsabilidad o frente a los sucesores, salvo que el cambio de adscripción derive de un acuerdo del titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva de los previstos en el apartado Tercero.1.2.3. de esta Resolución.
AhoraLo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los procedimientos de declaración de responsabilidad tributaria, en los procedimientos frente a los sucesores ni respecto de las actuaciones de gestión recaudatoria de todas las deudas de los declarados responsables o sucesores, en cuyo caso, tanto las actuaciones iniciadas con anterioridad a dicho cambio como las que se puedan iniciar con posterioridad, continuarán tramitándose por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio de adscripción, tanto respecto al deudor principal o deudor sucedido como respecto de los responsables o sucesores en tanto no se finalicen las actuaciones de gestión recaudatoria relativas al procedimiento de declaración de responsabilidad o frente a los sucesores.
Párrafo añadido
1.2.4 .**(Sin contenido)**