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1 ago 2012

Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
Antes1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera emitirá durante el año 2012, en nombre del Estado y por delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en esta Orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que sumando lo emitido o contraído en enero del año 2012, en virtud de lo establecido en la Orden EHA/ 1 /2011, de 10 de enero de 2011, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2011 y enero de 2012, la deuda que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de la deuda estableció el artículo 46 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que se prorroga para 2012, en los términos del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en virtud del artículo 134.4 de la Constitución Española.
Ahora1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera emitirá durante el año 2012, en nombre del Estado y por delegación, deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que sumando lo emitido o contraído en enero del año 2012, en virtud de lo establecido en la Orden EHA/1/2011, de 10 de enero, por la que se dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2011 y enero de 2012, la deuda que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de deuda del Estado no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de la deuda establece el artículo 49 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Artículo 10
Antes3. Las ofertas no competitivas son aquéllas en que no se indica precio o tipo de interés. Con carácter general, el importe nominal máximo conjunto de las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder de un millón de euros. Se permite que el Fondo de Garantía Salarial, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el Fondo de Garantía de Inversiones, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la Agencia Española de Protección de Datos, el Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), o cualquier otra entidad pública o sociedad de titularidad pública que determine el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, presenten peticiones no competitivas por un valor nominal máximo de 300 millones de euros.
Ahora3. Las ofertas no competitivas son aquéllas en que no se indica precio o tipo de interés. Con carácter general, el importe nominal máximo conjunto de las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder de cinco millones de euros. Se permite que el Fondo de Garantía Salarial, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el Fondo de Garantía de Inversiones, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la Agencia Española de Protección de Datos, el Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), o cualquier otra entidad pública o sociedad de titularidad pública que determine el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, presenten peticiones no competitivas por un valor nominal máximo de 500 millones de euros.
Artículo 20
Antes3. Con la misma finalidad que la señalada en los artículos anteriores, se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a instrumentar operaciones de préstamo. Estas operaciones podrán contratarse con otros Estados de la Unión Europea o con entidades que gocen de la garantía expresa de aquéllos, o bien con el grupo de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro. Cuando se trate de operaciones activas, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas adecuadas de diversificación y control del riesgo de contraparte, pudiendo establecer requisitos mínimos de solvencia.
Ahora3. Con la misma finalidad que la señalada en los artículos anteriores, se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a instrumentar operaciones activas de préstamo. Estas operaciones podrán concertarse con entidades del sector público estatal, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, con Estados de la Unión Europea y entidades que gocen de la garantía expresa de éstos, así como con el grupo de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro.
Párrafo añadido
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas adecuadas de diversificación y control del riesgo de contraparte, pudiendo establecer requisitos mínimos de solvencia y cláusulas de compensación como garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago en los términos en que legalmente proceda.