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31 jul 2012

Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 19
EliminadoSe delegan en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera las siguientes competencias del titular del departamento:
Eliminadoa) La facultad para acordar, disponer y realizar todos los gastos, incluidos los de publicidad y promoción, que origine la emisión de deuda autorizada por la presente Orden o la que pudiera emitirse o contraerse en virtud de las facultades que se delegan en la misma, y la correspondiente facultad de contratación, cualquiera que sea la cuantía, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda según lo dispuesto en la Orden EHA/2151/2010, por la que se regulan la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminadob) Las facultades concedidas al Ministro de Economía por los artículos 63.1 y 95 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en cuanto a los créditos de la Sección 06 «Deuda Pública».
EliminadoSe dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos de las modificaciones de crédito autorizadas en uso de esta delegación.
Eliminadoc) Las facultades concedidas al Ministro de Economía por los artículos 94, 98, 99 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones, entre otras las operaciones a las que se refiere el artículo 100.2 de la misma Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Orden EHA/2393/2006, de 14 de julio, por la que se regulan los procedimientos para la concertación de líneas de crédito y otras operaciones de financiación a corto plazo, así como de préstamos a medio y a largo plazo por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En el caso de tratarse de operaciones sobre Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado, se estará a lo previsto en esta Orden.
Antesd) Las competencias para autorizar a las concesionarias de autopistas nacionales de peaje las emisiones y la concertación de préstamos, atribuidas por las cláusulas 32 y 33 del pliego de cláusulas generales para la concesión, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Ahora**(Derogado)**