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31 jul 2012

Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas

Qué ha cambiado (16 artículos)

Disposición adicional primera
Antes2. La formación militar general y específica para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra se completará en los siguientes centros docentes militares de formación:
Ahora2. La formación militar general y específica para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra se podrá completar en los siguientes centros docentes militares de formación:
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina con créditos adquiridos. 1. De disponerse en la convocatoria, se podrá acceder también por ingreso directo o por promoción a los centros docentes militares de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando se tengan superados, al menos 120 ECTS del título de graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del de Licenciado en Medicina. El límite de edad para poder participar en los procesos de selección, se establece en no cumplir ni haber cumplido 25 años en el año que se publique la convocatoria. 2. En el baremo a aplicar en la fase concurso, se valorarán los créditos superados.
Disposición transitoria quinta
Antes5. En las convocatorias correspondientes a los años 2010 hasta el 2015, los suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina que posean la titulación requerida conforme a lo indicado en el artículo 17.1.b).2.º del Reglamento que se aprueba, podrán acceder por promoción para cambio de escala, a las plazas que se determinen en la provisión anual, quedando exentos de los límites de edad.
Ahora5. En las convocatorias correspondientes a los años 2012 hasta el 2018 inclusive, los suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina que posean la titulación requerida conforme a lo indicado en el artículo 17.1.b).2.º del Reglamento que se aprueba, podrán acceder por promoción para cambio de escala o cuerpo, a las plazas que se determinen en la provisión anual, quedando exentos de los límites de edad.
Antes7. Para participar en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 para incorporarse por promoción para cambio de escala, a la escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares, especialidad fundamental de Instrumentista, los suboficiales músicos quedan exentos de los límites de edad establecidos.
Ahora7. Para participar en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2012 hasta el 2018 inclusive, para incorporarse por promoción para cambio de escala, a la escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares, los suboficiales músicos quedan exentos de los límites de edad establecidos.
Disposición final cuarta
Párrafo añadido
Las normas que por parte del Ministro de Defensa se dicten para regular los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación sin exigencia de titulación universitaria previa para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, tomarán, con aquellas adaptaciones que fueran necesarias, como referencia las que se determinan para el ingreso directo y por promoción sin exigencia de titulación universitaria para el acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Artículo 5
Antes6. La incidencia del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse por concurso-oposición, no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en el cambio de escala o de cuerpo. Lo indicado no será de aplicación en el sistema de selección que se emplee para el ingreso en las enseñanzas de formación de oficiales y de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, que se regulará por lo que dispongan las normas que rijan los procesos de selección correspondientes.
Ahora6. La incidencia del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse por concurso-oposición, no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en el cambio de escala o de cuerpo. Lo indicado no será de aplicación en el sistema de selección que se emplee para el ingreso en las enseñanzas de formación de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como en la de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exijan requisitos de titulación universitaria previa, que se regulará por lo que se disponga en las normas que rijan los procesos de selección correspondientes.
Artículo 6
Antes2. El número de plazas para el ingreso directo en las enseñanzas de formación de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando no se exija titulación universitaria, será superior al de las establecidas para la incorporación a la escala.
Ahora2. El número de plazas para el ingreso directo en las enseñanzas de formación de oficiales de los Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exija titulación universitaria, será superior al de las establecidas para la incorporación a la escala.
Artículo 7
Antes1. A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, las universidades públicas a las que se encuentren adscritos los centros universitarios de la defensa incluirán, en su oferta de enseñanzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas por Consejo de Ministros en la provisión anual para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Ahora1. A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las universidades públicas a las que se encuentren adscritos los centros universitarios de la defensa incluirán, en su oferta de enseñanzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas por Consejo de Ministros en la provisión anual para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa.
Artículo 8
Eliminadoa) Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la nota de admisión que, en cada caso, corresponda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, fijándose el parámetro de ponderación de las materias de la fase específica o módulos que se valoran en 0,1.
EliminadoEl Subsecretario de Defensa podrá elevar dicho parámetro, hasta 0,2, en aquellas materias que considere más idóneas para seguir con éxito los planes de estudios correspondientes. De modificarse, se deberán hacer públicos los valores, y las materias y módulos afectados, antes del 31 de marzo del año anterior al de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
Antesb) Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria o de formación profesional, en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales y de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y la correspondiente admisión en los centros que impartan enseñanzas del sistema educativo general, a la fórmula utilizada para determinar la nota de admisión se le añadirá un nuevo sumando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.7 de la Ley de la carrera militar, valore el tiempo servido en las Fuerzas Armadas. La puntuación que se otorgue por este concepto no podrá superar los 0,5 puntos.
Ahoraa) Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la nota de admisión que, en cada caso, corresponda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, fijándose el parámetro de ponderación de las materias de la fase específica o módulos que se valoran en 0,1.
Párrafo añadido
El Subsecretario de Defensa podrá elevar dicho parámetro, hasta 0,2, en aquellas que considere más idóneas para seguir con éxito los planes de estudios correspondientes. De modificarse, se deberán hacer públicos los valores, y las materias y módulos afectados, antes del 31 de marzo del año anterior al de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
Párrafo añadido
b) Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria o de formación profesional, en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales y de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y la correspondiente admisión en los centros que impartan enseñanzas del sistema educativo general, a la fórmula utilizada para determinar la nota de admisión se le añadirá un nuevo sumando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.7 de la Ley de la carrera militar, valore el tiempo servido en las Fuerzas Armadas. La puntuación que se otorgue por este concepto no podrá superar los 0,5 puntos.
Artículo 15
Antesd) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicios en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:
Ahorad) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:
Eliminado2.º Suboficiales: 2 años.
Antes3.º Tropa y marinería: 3 años.
Ahora2.º Suboficiales: 1 año.
Párrafo añadido
3.º Tropa y marinería: 1 año.
Artículo 16
Eliminado1.º Ingreso directo: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y para la especialidad fundamental de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares, que se establece en 33 años, o en 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista.
Antes2.º Ingreso por promoción: 35 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y especialidad fundamental de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares que se establece en 37 años.
Ahora1.º Ingreso directo sin exigencia previa de titulación de grado universitario al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 20 años.
Párrafo añadido
2.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación de grado universitario al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 27 años.
Párrafo añadido
3.º Ingreso directo con exigencia previa de titulación de grado universitario: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y para la especialidad fundamental de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares, que se establece en 33 años, o 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista.
Párrafo añadido
4.º Ingreso por promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario: 35 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y especialidad fundamental de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares que se establece en 37 años.
Artículo 17
Antes2. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas excepto al Cuerpo de Músicas Militares se exigirán las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, de entre las que figuran en el anexo II y las que conforme a lo allí indicado determine el Ministro de Defensa.
Ahora2. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas excepto al Cuerpo de Músicas Militares se exigirán las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, de entre las que figuran en el anexo II y las que conforme a lo allí indicado determine el Ministro de Defensa. En los procesos de selección para el ingreso sin exigencia de titulación universitaria para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, se exigirán los mismos requisitos de titulación que figuran en los apartados anteriores 1.a).1.º para el ingreso directo, y 1.b).1.º para el ingreso por promoción.
Artículo 22
Antes7. El número máximo de créditos consecuencia de la integración, basándose en las materias o asignaturas duales, de los dos planes de estudios requeridos para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ingresando sin titulo oficial de graduado previo, será de 380. Cuando se exijan requisitos de titulación previa para el ingreso, el plan de estudios de formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental no podrá superar los 140 ECTS.
Ahora7. El número máximo de créditos consecuencia de la integración, basándose en las materias o asignaturas duales, de los dos planes de estudios requeridos para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ingresando sin título oficial de graduado previo, será de 380. Cuando se exijan requisitos de titulación previa para el ingreso, el plan de estudios de formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental no podrá superar los 152 ECTS.
Artículo 23
AntesLa enseñanza de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire requerirá la superación de un plan de estudios de formación militar general, específica, y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Tendrá una duración de un curso académico.
AhoraLa enseñanza de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire requerirá la superación de un plan de estudios de formación militar general, específica, y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Tendrá una duración mínima de un curso académico.
Artículo 24
AntesLa enseñanza de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas requerirá la superación de un plan de estudios de formación militar general, específica, y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Tendrá una duración de un curso académico.
Ahora1. Con carácter general la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas requerirá la superación de un plan de estudios de formación militar general, específica, y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Tendrá una duración de un curso académico.
Párrafo añadido
2. En el caso del ingreso directo o por promoción sin exigencia de titulación universitaria previa para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, la enseñanza de formación requerirá la superación de dos planes de estudios, uno de formación militar general, específica, y técnica y, otro, correspondiente al título universitario oficial de graduado en Medicina. El total de la enseñanza se ordenará en seis cursos académicos. En este caso, será además de aplicación lo que se dispone en los apartados 3 y 5 del artículo 22 anterior.
Artículo 28
Antes3.º Diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de militares de complemento: no será inferior a 8 semanas.
Ahora3.º Diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de militares de complemento: no será inferior a 8 semanas, excepto para la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, cuando se haya ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa, a los que se aplicará lo previsto en el punto 1.º
ANEXO II
AntesPara ingresar en los centros docentes militares de formación de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, los títulos oficiales de Graduado deberán estar adscritos a las ramas de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, Ciencias, y Ciencias Sociales y Jurídicas vinculados con la economía y la dirección y administración de empresas. Además, los créditos en materias duales que aporten dichos títulos junto con los que se determinen por exigirse en las pruebas que conforman los procesos de selección para acceder a la enseñanza de oficiales, han de permitir configurar un plan de estudios de formación militar general, específica y de especialidad fundamental igual o inferior a 140 ECTS.
AhoraPara ingresar en los centros docentes militares de formación de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, los títulos oficiales de Graduado deberán estar adscritos a las ramas de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, Ciencias, y Ciencias Sociales y Jurídicas vinculados con la economía y la dirección y administración de empresas.